ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Contabilidad Administrativa


Enviado por   •  11 de Abril de 2013  •  1.803 Palabras (8 Páginas)  •  351 Visitas

Página 1 de 8

1. EN TODAS LAS FRONTERAS TERRESTRES

1. 1 EQUIPAJE DE VIAJEROS

Según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 16-2006-EF, los viajeros, no residentes de zonas fronterizas, que cuenten con pasaporte o documento oficial al ingreso o salida del país podrán portar los siguientes bienes considerados como equipaje inafecto al pago de tributos el ingreso al Perú:

a. Prendas de vestir de uso personal del viajero.

b. Objetos de tocador para uso del viajero.

c. Objetos de adorno personal del viajero.

d. Medicamentos de uso personal del viajero.

e. Libros, revistas y documentos impresos en general que se adviertan de uso personal del viajero.

f. Maletas, bolsas y otros envases de uso común que contengan los objetos que constituyen el equipaje del viajero.

g. Objetos declarados que figuren en la Declaración de Salida Temporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 33º del D.S. Nº 16-2006-EF o que se acredite que son nacionales o nacionalizados siempre que constituyan equipaje y se presuma que por su cantidad no están destinados al comercio.

h. Una (1) secadora o cepillo manual para el cabello y para uso del viajero.

i. Una (1) máquina rasuradora o depiladora eléctrica para uso del viajero, ingresada sólo por viajeros mayores de siete (7) años.

j. Un (1) instrumento musical de viento o cuerda, siempre que sea portátil.

k. Un (1) receptor de radiodifusión, o un (1) reproductor de sonido incluso con grabador, o un (1) equipo que en su conjunto los contenga, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y no sea de tipo profesional.

l. Hasta un máximo en conjunto de veinte (20) de discos fonográficos, cintas magnetofónicas, discos compactos o casetes.

m. Una (1) cámara fotográfica o cámara digital.

n. Una (1) videocámara, siempre que sea portátil, con fuente de energía propia y que no sea de tipo profesional, ingresada sólo por viajeros mayores de siete (7) años.

o. Un (1) aparato reproductor portátil de discos digitales de video.

p. Un (1) aparato de vídeo juego electrónico doméstico portátil.

q. Hasta diez (10) rollos de película fotográfica, dos (2) memorias para cámara digital o videojuego sólo si porta estos aparatos, diez (10) videocasetes para videocámara portátil, diez (10) videocasetes para videograbadora y diez (10) discos digitales de vídeo o para videojuego.

r. Una (1) agenda electrónica portátil o computadora de bolsillo, ingresada sólo por viajeros mayores de siete (7) años.

s. Una (1) computadora portátil, con fuente de energía propia, ingresada sólo por viajeros mayores de siete (7) años.

t. Un (1) teléfono celular, ingresado sólo por viajeros mayores de siete (7) años.

u. Hasta veinte (20) cajetillas de cigarrillos o cincuenta (50) cigarros puros o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o en hebras para fumar, ingresados sólo por viajeros mayores de dieciocho (18) años.

v. Hasta tres (3) litros de licor, ingresados sólo por viajeros mayores de dieciocho (18) años.

w. Los medios auxiliares y equipos necesarios para su control médico y movilización (silla de ruedas, camilla, muletas, medidores de presión arterial, de temperatura y de glucosa, entre otros) que porten consigo los viajeros impedidos o enfermos.

x. Un (1) animal doméstico vivo como mascota, el cual debe ser sometido previamente al cumplimiento de las regulaciones sanitarias correspondientes.

y. Otros bienes para uso o consumo del viajero y obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio, por un valor en conjunto de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US $ 300,00).

z. Una (1) máquina de escribir portátil mecánica, eléctrica o electrónica y una (1) calculadora electrónica portátil.

El destino aduanero especial de equipaje y menaje de casa no es aplicable para el ingreso o salida del país de los siguientes bienes:

a. Vehículos automóviles, casas rodantes, remolques y cualquier vehículo automotor terrestre, inclusive motocicletas, bicimotos y cuatrimotos, embarcaciones de todo tipo y motos acuáticas, aeronaves; así como las partes o repuestos de todos los anteriores.

b. Semillas, plantas, animales, y sus subproductos o derivados, salvo que cuenten con autorización expresa del organismo competente.

c. Objetos de interés histórico, arqueológico, artístico y cultural de la nación, salvo que cuenten con autorización expresa del organismo competente.

d. Los de propiedad de terceros.

No constituyen equipaje las armas y municiones, las cuales pueden ingresar temporalmente o ser destinadas al régimen de importación, previo cumplimiento de los requisitos formales exigidos por las normas legales vigentes.

Asimismo, los viajeros no podrán ingresar bienes adquiridos en el exterior que constituyan mercancías prohibidas tales como ropa y calzado usado ni bienes de importación restringida que no cuenten con la autorización del sector competente. Las mercancías cuya importación está prohibida o restringida se encuentran contenidas en el Procedimiento INTA-PE.00.06 - Procedimiento Específico: Control de Mercancías Restringidas, cuyo listado referencial se puede visualizar en el Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe - aduanas –orientación aduanera – clasificación arancelaria).

El ingreso de bienes que porten los viajeros deberán ser consignados en la Declaración Jurada de Equipaje.

Si el viajero porta bienes declarados en mayor cantidad y valor a los límites permitidos, deberá presentar su Declaración Jurada de Equipaje a la oficina de la aduana, a efectos de efectuar el pago de:

a. un tributo único de 20% sobre el valor en aduana si son bienes considerados como equipaje, cuyo valor no exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00) por viaje, hasta un máximo por año calendario de tres mil dólares de

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.1 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com