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Creación de un convenio colectivo

Edgardo FigueroaTrabajo9 de Mayo de 2017

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INDICE                                            ASUNTO                                PÁGINA

Artículo I                 RECONOCIMIENTO……………………………………..…..3

Articulo II                TALLER SINDICAL………...………………………….…..…4

Articulo III                TALLER UNIONADO………………………………….......... 5

Articulo IV                DESCUENTO DE CUOTA………………………………..….7

Artículo V                 DEFINICIONES Y ESTATUTOS EMPLEADOS….….........8

Artículo VI                CUIDODE NINOS………………………………….……….…10

Articulo VII                SALARIOS……………………………………………..……....11

Articulo VIII                COMPENSACIONES ADICIONALES AL FONDO

                        SEGURO DEL ESTDADO……………………………...........13

           

Articulo IX                LICENCIA SINDICAL ……………………………….………..16

Artículo X                DIA DE CUMPLEAÑOS……………………………..…….… 18

Artículo XI                LICENCIA POR ENFERMEDAD A EMPLEADOS

                        REGULARES…………………………………………………..19

Articulo XII                LICEINCIA ADELANTADA POR ENFERMEDAD………....20

Articulo XIII                LICENCIA POR ENFERMEDAD A EMPLEADOS

                        TEMPOREROS………………………………………………..23

Articulo XIV                LICENCIA MEDICO FAMILIAR……………………………...25

Articulo XV                LICENCIA SIN SUELDO PARA CUIDO NEONATAL……..27

Articulo XVI                LICENCIA SIN SUELDO POR ENFERMEDAD

                                 PROLONGADA………………………………………………..28

Articulo XVII                VACACIONES A TRABAJADORES REGULARES….…....30

Articulo XVIII                VACACIONES A TRABAJADORES TEMPOREROS….….33

Articulo XIX            UNIFORMES……………………………………………..….…35

Articulo XX                PLAN MEDICO…………………………………………….…..37

Articulo XXI                PLANDE RETIRO………………………………….……….....39

Articulo XXII                BONO DE NAVIDAD………...…………………….…..……...40

Articulo XXIII                MEDIDAS DISCIPLINARIAS……………………………..…..41

Articulo XXIV                PROCEDIMIENTOS DE QUEJAS Y AGRAVIOS………..…43

Articulo XV                   VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO……………...….52

ARTICULO I

Reconocimiento

        Los Empleados de la compañía Ropa Fina en virtud de la certificación de la Junta de relaciones del Trabajo de Puerto Rico del 6 de Febrero de 1975, tiene como objetivo informar que “El Suero” Sindicato Unido De Empleados De Ropa Fina. Se constituye como el  representante exclusivo de todos los empleados profesionales incluidos en el taller Sindical  definido en el presente convenio a los fines de negociar colectivamente con respecto a salarios, horas de trabajo, tenencia de empleo, quejas y agravios y otras condiciones de empleo; así como en cuanto al cumplimiento del presente convenio.

ARTICULO II

Taller Sindical

Sección 1

        El Taller Sindical fue certificado por la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo como sigue:

        INCLUIDOS: Se incluirán los operario(a) s, mecánico(a) s, empacadores, choferes y empleado(a) s de limpieza y mantenimiento.

        EXCLUIDOS: Se excluirán empleados clericales de oficina, personal gerencial, supervisores y guardianes.

Sección 2

        Si el Patrono y/o Compañía creara un puesto excluido del Taller Sindical que la unión entendiere que debe estar incluidos en dicha unidad, las partes se reunirán para resolver la controversia de mutuo acuerdo.  De no lograrse un acuerdo cualquiera de las partes podrá radicar una solicitud de clasificación o aclaración de Taller.

ARTICULO III

Taller Unionado

Sección 1

        Sera condición continua de empleo, presente y futuro para todo trabajador cubierto por este Convenio Colectivo que a la fecha de efectividad del mismo sean miembros de la Unión y mantenerse al día en el pago de la cuotas regulares.

Sección 2

        Sera condición de empleo para todo nuevo trabajador que emplee el  patrono y/o compañía, después de firmarse este convenio colectivo, afiliarse como miembro de la Unión dentro de los treinta (30)  días a partir de fecha de su empleo.  Esta disposición se pondrá y entrara en vigor con arreglo a las disposiciones de la Ley Nacional de Relaciones del Trabajo pero no retroactivamente.

Sección 3

        El patrono y/o Compañía notificara por escrito al Presidente de la Unión y al Delegado del área correspondiente, el nombre dirección, fecha de empleo y puesto u ocupación de todo nuevo trabajador en la Unidad Apropiada, con la remesa del descuento de cuota.

Sección 4

        Mediante solicitud escrita de la Unión, el Patrono y/o Compañía se ve obligado a despedir a cualquier trabajador que rehusé o deje de ingresar como miembro de la unión y/o que no pague o mantenga al día las cuotas regulares y/o de iniciación vencidas, de acuerdo con las disposiciones de las leyes laborales aplicables al Patrono y/o Compañía en termino de treinta (30) días. La condición de miembro afiliado se determinara por la Unión sobre la base de su Constitución y Reglamento.

ARTICULO IV

Descuento de cuotas

Sección 1 

        El Patrono y/o compañía conviene en descontar del salario que devenguen los trabajadores de la Compañía, miembro de la Unión, el importe de las cuotas mensuales que fije la Unión de acuerdo con su reglamento siempre que el trabajador haya firmado la tarjeta de autorización de descuento de cuotas según lo requerido por las leyes aplicables.

Sección 2

        El Patrono y/o Compañía se comprometen a entregarle a cada trabajador en conjunto con su solicitud de empleo, un formulario para consentir el descuento que será suplido por la Unión.

Sección 3

        El importe total de las cantidades así descontadas será remitido al Tesorero de la Unión una (1) vez al mes, a más tardar dentro de los quince (15) días.

ARTICULO V

Definiciones y Estatutos de Empleados

Sección 1

           Trabajador regular a tiempo completo: Cualquier trabajador que regularmente este programado para trabajar la jornada semanal completa.  

Sección 2

           Trabajador regular a tiempo completo: Cualquier trabajador regular programado para trabajar la jornada completa semanal, por más de 32 horas a la semana pero no más de 40 al menos que sea necesario.

        No se emplearan trabajadores a tiempo completo adicionales si los existentes trabajadores regulares a tiempo completos o trabajadores a tiempo regular a tiempo parcial están dispuestos para cubrir

Sección 3

        Trabajador regular a tiempo parcial completo: Cualquier trabajador que regularmente este programado para trabajar la jornada semanal parcial o completa depende de la necesidad.

Sección 4

        Trabajador regular a tiempo parcial: Cualquier trabajador regular programado para trabajar menos de la jornada completa semanal, pero por más de 25 horas a la semana o más.

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