Cuaderno 1 Condiciones y normas de trabajo
icela23262917 de Agosto de 2014
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Cuaderno 1
Condiciones y normas de trabajo
El objetivo fundamental de los cuadernos de trabajo de este taller es facilitar tanto a estudiantes como a profesionistas de las áreas jurídico-contable-administrativas, la aplicación de los fundamentos legales de la Ley Federal del Trabajo, a través de la resolución de los supuestos o casos prácticos aquí presentados y que comúnmente surgen en una relación de trabajo.
Instrucciones: Resuelva los ejercicios que se presentan en este Cuaderno, tomando como referencia la consulta del salario mínimo vigente que se encuentra en la siguiente dirección electrónica:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/informacion_frecuente/salarios_minimos/default.asp
Primera parte
Jornada de trabajo y días de descanso
El artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que la jornada de trabajo “es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo”.
Atendiendo a la prestación del servicio, se ha establecido que la jornada de trabajo es de tres clases:
1. Ordinaria. Ésta puede ser diurna, nocturna y mixta, según los artículos 60 y 61 de la LFT.
2. Emergencia. Ésta se presenta cuando, por siniestro o riesgo inminente, hay peligro para las personas o bienes. En estos supuestos, el trabajador tiene obligación de seguir prestando servicios de auxilio a las personas o bienes en peligro; la negativa puede dar origen a la rescisión del contrato, según lo establece el artículo 65 de la LFT.
Las horas de emergencia trabajadas se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada ordinaria, como se establece en el primer párrafo del artículo 67 de la LFT.
3. Extraordinaria. Ésta obedece a la satisfacción de necesidades técnicas o económicas que exigen la continuación del trabajo, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces por semana; es decir, 9 horas por semana, según el artículo 66 de la LFT.
El pago de las horas extraordinarias está sujeto a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 67 de la LFT: “Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada”, y al artículo 68 del mismo ordenamiento legal: “Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo”.
La prolongación del tiempo extraordinario obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200 por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la LFT.
Según se desprende de los artículos 66 y 68 de la Ley Federal del Trabajo, les está prohibido a los patrones exigir a los trabajadores la prestación de servicios extraordinarios por más de tres horas diarias y más de tres veces en una semana, y a su vez los trabajadores no están obligados a prestar servicios extraordinarios por un tiempo mayor al permitido. En caso de infracción a dichos preceptos, los patrones deben pagar un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley.
El artículo 178 determina que el trabajo extraordinario, así como en domingo y en días de descanso obligatorio, queda prohibido para los menores de 16 años. En caso de violación a esta prohibición, las horas extras se pagarán con un 200 por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y al salario de los domingos y descansos obligatorios, de conformidad con los artículos. 73 y 75 de la LFT. Cabe mencionar que la jornada para los menores de 16 años es de 6 horas diarias, según el artículo 177 de la LFT.
Días de descanso
El artículo 69 de la LFT decreta que "por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso por lo menos con goce de salario íntegro".
El día de descanso semanal tiene por objeto recuperar las energías gastadas por el trabajador. Asimismo, el artículo 71 de la LFT establece que debe procurarse que el día de descanso sea el domingo; en caso contrario, el trabajador tendrá derecho a una prima adicional de, por lo menos, un 25 por ciento del salario de los días ordinarios de trabajo.
Además de los días de descanso semanal, la LFT, en su artículo 74, enumera los días de descanso obligatorio. Estos días permiten al trabajador conmemorar acontecimientos significativos como los nacionales, laborales y sociales.
Los días de descanso semanal y obligatorio, según los artículos 73 y 75 de la Ley, se retribuirán, independientemente del salario que les corresponda por el descanso, con un salario doble por el servicio prestado.
Ejercicios
Instrucciones: Calcule el monto que le corresponde al trabajador de acuerdo a los planteamientos siguientes:
1. A causa de una explosión en el centro de trabajo, un empleado se quedó a laborar las siguientes horas después de su jornada ordinaria. Su salario base mensual es de $11,300.00.
Lunes Martes Miércoles
7 5 4
Determine cuánto le corresponde adicionalmente por haber laborado esas horas, realizando el cálculo correspondiente.
2. Un trabajador que labor ó su día de descanso semanal (martes) con un salario base mensual de $8,900.00.
Determine cuánto le corresponde adicionalmente por haber laborado ese día, realizando el cálculo correspondiente.
3. Un trabajador que laboró su día de descanso semanal (domingo) con un salario base mensual de $14,000.00.
Determine cuánto le corresponde adicionalmente por haber laborado ese día, realizando el cálculo correspondiente.
4. Un trabajador que laboró las siguientes horas después de su jornada ordinaria por atender a un cliente de la empresa. Su salario base mensual es de $7,000.00.
Lunes Martes Miércoles
2 3 2
Determine cuánto le corresponde adicionalmente por haber laborado esas horas, realizando el cálculo correspondiente.
Segunda parte
Aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y prima de antigüedad
Vacaciones
El artículo 76 de la Ley Federal de Trabajo (LFT) señala que "Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborales, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco años de servicio".
Este artículo ha sido motivo de un sinnúmero de controversias, por lo que transcribimos el criterio adoptado a través de la siguiente jurisprudencia: “Vacaciones. Regla para su cómputo” . De conformidad con el artículo 76 de la LFT, el derecho al disfrute de vacaciones se genera por el tiempo de prestación de los servicios; y así se obtiene que, por el primer año, el trabajador se hará acreedor a por lo menos seis días laborables, y aumentará en dos días laborables hasta llegar a doce por cada año subsecuente de servicios; es decir, al segundo año serán ocho; al tercero, diez; y al cuarto, doce. Después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios, que empezarán a contar desde el inicio de la relación contractual, porque la antigüedad genérica se obtiene a partir de ese momento y se produce día con día y, de forma acumulativa, mientras aquel vínculo esté vigente; por tanto, una vez que el trabajador cumple cinco años de servicios, operará el incremento aludido y, entonces, disfrutará, hasta los nueve años, de catorce días de asueto; luego, del décimo al decimocuarto años, de dieciséis y así sucesivamente.
El artículo 179 de la LFT determina que los menores de 16 años disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de, por lo menos, dieciocho días laborables.
Además de disfrutar las vacaciones pagadas, el trabajador tendrá derecho al pago de una prima no menor del 25 por ciento sobre los salarios que le correspondan durante el período de vacaciones, según la establece el artículo 80 de la LFT.
Aguinaldo
El artículo 87 de la LFT ordena que el aguinaldo es un derecho de los trabajadores, equivalente a quince días de salario, por lo menos, y que deberá pagarse anualmente, antes del día 20 de diciembre.
Prima de antigüedad
Para el pago de la prima de antigüedad se observarán las siguientes normas, establecidas en el artículo 162 de la LFT.
a. Tienen derecho los trabajadores de planta.
b. Los que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicio, por lo menos.
c. Los que se separen por causa justificada y los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido; en este supuesto no es requisito poseer los quince años de servicio.
d. La prima consiste en 12 días de salario por cada año de servicio.
e. El monto del salario no podrá ser inferior al mínimo, ni superior a dos veces el mismo del área geográfica de aplicación a que corresponda,
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