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DERECHO ADMINISTRATIVO. – Concepción Corro


Enviado por   •  21 de Junio de 2022  •  Trabajos  •  19.598 Palabras (79 Páginas)  •  88 Visitas

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El concepto de Derecho Administrativo

TEMA 5. DERECHO ADMINISTRATIVO. – Concepción Corro

 

El Derecho Administrativo: es la parte del derecho público interno que regula:

-LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y POTESTADES* DEL PODER EJECUTIVO,

-LAS FUNCIONES Y POTESTADES ADMINISTRATIVAS DE LOS OTROS DOS PODERES (LEGISLATIVO Y JUDICIAL) QUE INTERVIENEN EN EL EJERCICIO DEL PODER DENTRO DEL ESTADO.

*Potestad: Dominio, poder o jurisdicción o facultad que se tiene sobre una cosa o persona.

 

La acción jurídica de la Administración se despliega a través de dos tipos de potestades muy diferentes entre sí: la potestad reglamentaria y las potestades ejecutivas. A través de la primera, la Administración desarrolla la función normativa. Mediante el ejercicio de las potestades ejecutivas, la Administración desarrolla la función ejecutiva que alcanza a amplios sectores de actividad, siendo por ello muy variada la acción de la Administración en este plano, por lo que entre las potestades ejecutivas encontramos una variedad heterogénea de potestades con muy diversos contenidos.

Al utilizar la expresión “Potestativo”, en la administración significa “lo que lícitamente cabe hacer o dejar hacer”.

 

CONCEPTOS DE ALGUNOS AUTORES DESTACADOS

Según DIEZ: El derecho administrativo es un conjunto de principios y normas del derecho público interno que regula la organización y la actividad de la Administración pública y la relación de ésta con los administrados.

Según BIELSA: El derecho administrativo es el conjunto de normas positivas y principios del derecho público que se aplican en forma concreta (es decir, no sólo creación de normas sino actuación del Estado) a los servicios públicos, así como al debido control de la legalidad de la actividad estatal en defensa de los administrados( es decir que controla que la actividad del Estado sea justa y legal ya que éste, al actuar como autoridad usando el poder público , puede lesionar derechos individuales).

 Entonces es el conjunto de leyes que determinan la relación de la Administración con los administrados y de los órganos de la Administración entre sí.

Caracteres del Derecho Administrativo:

ES DE DERECHO PUBLICO: regula un sector de la actividad estatal que actúan en ejercicio de la función administrativa. El fin del derecho público es satisfacer intereses colectivos, y el fin del derecho privado es satisfacer intereses particulares.

ES DINÁMICO: sus normas deben adaptarse a las constantes transformaciones que se producen en la sociedad, en donde pueden surgir situaciones de emergencia que el derecho debe resolver rápidamente para satisfacer el interés público.

ES ORGANIZACIONAL: responde al orden y regulación de cada uno de los diferentes entes: Nación, provincias, municipios.

ES EXORBITANTE DEL DERECHO PRIVADO: tiene poderes que exceden la órbita del derecho privado. El régimen administrativo es exorbitante del derecho privado porque está compuesto por: las potestades o prerrogativas del poder público (poderes o facultades especiales utilizados para satisfacer el bien común) y tenemos también las garantías de los particulares o administrados (creadas para contrarrestar, de algún modo, ese poder del Estado, con el interés privado; por ej. garantía de igualdad, de propiedad, principio de legalidad, etc.).

AUTÓNOMO: tiene sus propios principios generales y es paralelo al derecho privado.

 

Resumiendo:

El derecho administrativo es una porción del derecho público interno que regula:

La organización, función y potestades del Poder Ejecutivo (administrativa, legislativa y jurisdiccional); las funciones y potestades administrativas de los otros Poderes (Legislativo y Judicial) que intervienen en el ejercicio del poder dentro del Estado.

El derecho Administrativo es autónomo (“tiene sus propios PRINCIPIOS GENERALES, Y ES PARALELO AL DERECHO PRIVADO”). Según la Constitución Nacional, cada provincia dicta sus propias normas administrativas*

 

*La constitución Nacional dispone que las provincias conservan el poder no delegado como la facultad de gobernarse, administrarse, pero siempre dentro de los límites del sistema federal. Titulo Segundo (Gobierno de Provincia) arts. 121 al 129.-

Administración Pública: concepto

 [pic 1]

La Administración Pública es el conjunto de órganos y entes estatales organizados (de distintas formas según el país). En nuestro país tenemos:

 - Al poder Ejecutivo que tiene como función principal, la administrativa, llevar a cabo su plan de gobierno, pero también está encargado de ejercer funciones legislativas y jurisdiccionales;

Al poder Legislativo que tiene la función de legislar (aunque también ejerce funciones ejecutivas y jurisdiccionales) y;

Al poder Judicial que tiene la función de juzgar (aunque también ejerce funciones legislativas y ejecutivas).

 

Características de la Administración Pública

[pic 2]

 

El Sistema de Gobierno Federal: Nuestro país adoptó el sistema de Gobierno Federal, y en base a eso hay dos clases de autoridades (Nacional y Provincial) y varias organizaciones administrativas:

A) Organización Administrativa Nacional (su titular es el Poder Ejecutivo):

  • Administración central (el poder Ejecutivo tiene sobre ella control absoluto)
  • Administración descentralizada (el poder Ejecutivo tiene sobre ella una tutela administrativa - "controla")

B) Organización Administrativa Provincial:

  • Administración central provincial
  • Administración descentralizada provincial

 

Distribución del poder estatal.  La Constitución Nacional distribuye el poder estatal entre:

  • la Nación (arts. 75, 99 y 100) Ver y estudiar estos artículos.
  • las Provincias (ya que conservan todo el poder no dado a la Nación: art 5, 121, 122) Ver y estudiar estos artículos.
  • También le otorga poderes a los dos juntos (concurrentes: arts. 75 y 125).

 

La Función Administrativa

La Función Administrativa es la actividad materialmente administrativa realizada por cualquiera de los tres órganos estatales y su fin es el interés público. Dicha actividad está limitada por ley y los administrados tienen recursos para proteger sus derechos de estos actos.

¿Cómo se exterioriza la función administrativa?

Se exterioriza a través de diferentes formas, a saber:

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