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DERECHO EMPRESARIO

steruiz22 de Junio de 2015

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DERECHO EMPRESARIO I:

Primera parte: principios generales e instituciones propias del Derecho Constitucional y Administrativo

Unidad I:

A) El derecho en general:

Derecho: concepto, función y finalidad. El derecho natural y el derecho positivo: conceptos y funciones. Las ramas del derecho: su justificación. Las fuentes del derecho: la ley y la costumbre: funciones, finalidades, clases y alcances legislativos.

B) Derecho Constitucional: la parte dogmática:

B.1) Derecho Constitucional:

Derecho constitucional: concepto, finalidad y caracteres. El constitucionalismo: concepto, clases, orígenes, postulados e instituciones. Poder Constituyente: concepto y clases. Clasificación y tipología de las constituciones. Las partes de las constituciones clásicas: dogmáticas y orgánicas. Los tipos de las normas constitucionales: operativas (preceptivas y orgánicas) y programáticas.

B.2) La Constitución Argentina:

La Constitución Argentina: Caracteres y tipología. Las creencias constitucionales. El preámbulo: función y alcance jurídico. La supremacía constitucional: recepción legislativa, los controles de constitucionalidad, los tratados internacionales.

B.3) Los derechos y garantías:

Los derechos y garantías constitucionales: concepto y finalidad. Los derechos individuales y sociales. Los nuevos derechos y los derechos implícitos. Las garantías: clases. El poder de policía.

B.4) Las formas de Estado y Gobierno:

Las formas de estado y gobierno: sistema federal, representativo y republicano.

C) La parte orgánica:

Los poderes del Estado: ejecutivo, legislativo y judicial. Su organización y funciones de cada uno de ellos.

D) El Derecho Administrativo:

Derecho Administrativo: concepto. Los sujetos de la administración pública. La acción administrativa: contratos y servicios públicos.

Segunda parte: principios generales e instituciones propias del Derecho Civil

Unidad II:

A) Los sujetos del derecho:

Las personas: concepto, clases y atributos. Los incapaces: concepto y clases. La representación de los incapaces.

B) El objeto de los derechos:

Las cosas y los bienes. El patrimonio. Clases de cosas y su importancia.

C) La causa eficiente de los derechos:

Los hechos y actos jurídicos: conceptos, caracteres y clases. Vicios de la voluntad: error, dolo y violencia. Simulación y fraude.

Unidad III:

D) Obligaciones y contratos:

Obligaciones: concepto, elementos, fuentes, efectos y modos de extinción. Contratos: concepto, requisitos, forma y prueba, clasificación y efectos. Frustración del contrato.

E) Los derechos reales:

Derechos reales: concepto, finalidad, función económica y social y clases. Adquisición, transmisión y pérdida de los derechos reales. Distinción con otras instituciones: posesión, privilegios, derecho de retención y derechos intelectuales.

F) Los derechos de familia y sucesorios:

Derecho de familia: familia y parentesco. El matrimonio. La sociedad conyugal: concepto, régimen legal, su importancia desde el punto de vista económico, efectos y disolución. Sucesiones: clases y su importancia desde el punto de vista económico.

Tercera parte: Principios e instituciones propias del Derecho Comercial.

Unidad IV:

A) La empresa comercial:

Concepto económico y jurídico. Distinción entre fondo de comercio, empresa y sociedad. Limitación de responsabilidad.

B) El comerciante o empresario:

El comerciante: concepto, clases y capacidad. Estatuto personal del comerciante: las obligaciones comunes a los comerciantes. Los no comerciantes como sujetos de las relaciones jurídicas comerciales. La representación mercantil: los agentes auxiliares.

C) El registro publico de comercio:

El Registro Público de Comercio: concepto, organización, actos a inscribir. Su importancia económica. Otros registros.

Unidad V:

D) Obligaciones y contratos comerciales:

Régimen legal de las obligaciones y contratos comerciales. Contratos comerciales: forma, prueba e interpretación. Contratos de consumición.

E) Los contratos clásicos:

Los contratos comerciales clásicos: su importancia desde el punto de vista económico y clases. Compraventa; Cuenta corriente mercantil; Depósito; Transporte; Prenda comercial; Prenda con Registro; Otros contratos nominados: conceptos, su importancia desde el punto de vista económico, clases, caracteres, derecho y obligaciones de los contratantes, extinción y prescripción.

Unidad VI:

F) Contratos de mercado:

Los nuevos contratos de mercado: generalidades, función económica y caracteres comunes. Concesión; Distribución; Agencia; Suministro; Estimatorio; Licencia; Franchising: conceptos, finalidad económica, caracteres, forma y prueba, derechos y obligaciones de las partes, extinción y prescripción.

G) Contratos financieros y bancarios:

Contratos financieros y bancarios: generalidades. Cuenta corriente bancaria; Descuento y redescuento; Leasing; Factoring; Underwriting; Fideicomiso: conceptos, finalidad económica, caracteres, forma y prueba, derecho y obligaciones de las partes intervinientes, extinción y prescripción.

H) El contrato de seguro:

Seguros: concepto, caracteres, clases, partes intervinientes, finalidad económica, forma y prueba, efectos, obligaciones y derechos de las partes, extinción y prescripción.

Arras: Ver "seña".

Aceptación de la oferta: Manifestación unilateral de voluntad que debe estar referida a la oferta y sirve para perfeccionar la declaración de voluntad común de un contrato. Ver "oferta".

Acto de comercio: Géneros o categorías de actos cuya descripción sirve, principalmente, para determinar la aplicación del derecho comercial y la competencia de los tribunales comerciales. Se encuentran enumerados en el artículo 8 del Código de Comercio.

Acto de comercio aislado: Como consecuencia de nuestro sistema legal objetivo, en el que no interesan los sujetos que realizan los actos de comercio (ver "acto de comercio"), se denomina así al acto de comercio realizado sin profesionalidad ni habitualidad. Quien realiza un acto tal siempre queda sujeto, en cuanto a las controversias que ocurran sobre dichas operaciones, a las leyes y jurisdicción del comercio (Código de Comercio, artículo 6).

Acto unilateralmente comercial: Si un acto es comercial para una sola de las partes, nuestro sistema ha optado por establecer que todos los contrayentes quedan, por razón de él, sujetos a la ley mercantil (Código de Comercio, artículo 7).

Apertura de crédito: Operación bancaria mediante la cual un banco se obliga, mediante el pago de una retribución, a poner a disposición de su cliente una cierta cantidad de dinero, para que éste los disponga total o parcialmente de acuerdo a sus necesidades. Cuando la apertura de crédito se opera dentro de una cuenta corriente bancaria, se la denomina "autorización para girar en descubierto".

Banco: Ver "operación de banco".

Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.): Entidad autárquica del Estado nacional que tiene como misión primaria y fundamental la de preservar el valor de la moneda (Carta Orgánica del B.C.R.A., ley 24.144, art. 3 ). Otras funciones que tiene son: a) regular el crédito y los medios de pago; b) vigilar el funcionamiento del mercado financiero y aplicar ley de entidades financieras; c) actuar como agente financiero del Estado; d) propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales; e) ejecutar la política cambiaria de acuerdo a la legislación del Congreso (por ejemplo, la ley de convertibilidad 21.928); etcétera. Dentro de este organismo (B.C.R.A.) funciona la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, como un órgano individual desconcentrado, que depende directamente del presidente del Banco Central y que cumple las funciones de calificar a las entidades financieras, cancelar la autorización para operar en cambios, aprobar planes de regularización y saneamiento, implementar las normas reglamentarias, establecer régimen informativo y contable, disponer el cese de la operatoria bancaria o la suspensión de las entidades, aplicar las sanciones que establece la ley de entidades financieras, etcétera.

Beneficio de inventario: Principio del Derecho Sucesorio, que limita la responsabilidad del heredero manteniendo la herencia separada de su patrimonio. El heredero responde por las deudas y cargas exclusivamente con los bienes recibidos del causante y no con los propios. Se encuentra reconocido como una regla general (Código Civil, artículo 3358).

Bien común: Razón esencial o causa orientadora de la existencia del Estado. Conjunto de las condiciones sociales que permiten y favorecen el desarrollo integral de las personalidades. En su contenido, comprende el bien "esencial" para el desenvolvimiento intelectual, moral y cultural del hombre y el bien "instrumental", comprensivo de los medios materiales necesarios para la subsistencia (Dromi). El preámbulo de la Constitución Nacional usa la fórmula "bienestar general" que se ha considerado equivalente a bien común, conforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Bienes gananciales: Los bienes que cada uno de los cónyuges, o ambos, adquiriesen durante el matrimonio, por cualquier título que no sea herencia, donación o legado (Código Civil, artículo 1272).

Buena fe: Principio fundamental que actúa sobre

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