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RESUMEN DERECHO EMPRESARIO


Enviado por   •  22 de Junio de 2020  •  Apuntes  •  83.840 Palabras (336 Páginas)  •  139 Visitas

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DERECHO EMPRESARIO.

BOLILLA UNO: DERECHO CIVIL- PARTE GENERAL.

  1. Nociones del Derecho: Concepto. Derecho   Objetivo y Subjetivo.- Hechos  jurídicos. Simple acto lícito. Acto voluntario. Acto involuntario. Manifestación de la voluntad: clases.

  • El derecho:

Concepto: es la ciencia de las normas obligatorias que presiden las relaciones de la conducta de los hombres de una sociedad.

Podemos distinguir entre el Derecho Positivo, que dice que el derecho se compone de normas dictadas por quien tiene la facultad para hacerlo, y sostiene que la moral y la política no forman parte del derecho que no hay leyes injustas; y el Derecho Natural, que dice que el derecho surge de la naturaleza humana y es revelado al hombre por medio de la razón, y sostiene que la justicia es un elemento necesario del derecho y que si la ley está conforme al derecho natural, es justa.

Tenemos el Derecho Público que rige las relaciones entre el ESTADO y los particulares y está conformado por el derecho constitucional, administrativo, financiero, entre otros; y el Derecho Privado que es aquel que rige las relaciones entre los particulares, de este se desprenden dos ramas: DERECHO CIVIL (es el tronco principal del D . Privado, y a su vez se divide en: parte general, obligaciones, contratos, reales, familia y sucesiones) y el DERECHO COMERCIAL ( que a su vez se divide en parte general, títulos valores y concursos y quiebras)

  • Derecho objetivo y subjetivo:

Derecho objetivo: es el conjunto de normas que provistas de sanciones que rigen las relaciones de los hombres. Su eje principal es el OBJETO, es decir la cosa.

Derecho subjetivo: su eje principal es el SUJETO, es decir la persona, a la cual le atribuye prerrogativas (facultades) que le permiten exigir de otra persona prestaciones o abstenciones, o el de respeto de una situaciones que a ella aprovecha.

  • Hechos jurídicos:

Concepto: son sucesos que producen efectos jurídicos, por lo que son muy importantes para la jurisprudencia, el derecho, la doctrina.

Art. 257 C.C y C: Hecho jurídico. El hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.

  • Art. 258 C.C y C: Simple acto lícito.

El simple acto lícito es la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. 

Clasificación de los hechos jurídicos.

  • Hechos naturales: son aquellos que se producen sin intervención del hombre, que pueden dar lugar a efectos jurídicos. Ej: muerte natural de una persona, nacimiento.
  • Hechos del hombre (humanos): son aquellos realizados por el hombre. Pueden ser:

  • ACTOS VOLUNTARIOS: 

Son aquellos ejecutados con discernimiento, intención y libertad, es decir que cumple con todos los elementos de la voluntad y se da su manifestación externa.

Art. 260 C.C y C: Acto voluntario. El acto voluntario es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior.

Elementos internos o elementos de la voluntad:

  1. DISCERNIMIENTO: se considera por este a la madurez intelectual para razonar, comprender y valorar el acto y sus consecuencias. Presunción legal de existencia: para la Ley todas las personas tienen discernimiento, siempre que este no fuera exceptuado. LOS ACTOS SIN DISCERNIMIENTO PUEDEN SER ANULADOS. Causas que privan el discernimiento: son involuntarios por falta de discernimiento los actos de la persona que esta privada de la razón al momento de realizar el acto, el menor de edad que no ha cumplido 10 años que comete un acto ilícito, y el acto lícito del menos de edad que no haya cumplido los 13 años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales.
  2. INTENCIÓN: es la correspondencia adecuada entre lo que está entendido y lo actuado, es decir, si el acto que se cometió fue con o sin intención. Está viciada por el ERROR y el DOLO.
  3. LIBERTAD: posibilidad de elegir ente varias opciones con ausencia de coacción externa. Está viciada por la VIOLENCIA (física o moral)
  4. MANIFESTACION EXTERNA: significa declarar, dar a conocer alguna cosa, hecho o pensamiento. Es la conducta por la que se exterioriza la voluntad, el acto o hecho no se considera como tal si no se da a conocer.

Art 262 C.C y C: Manifestación de la voluntad. 

Los actos pueden exteriorizarse oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material.

Clases de manifestación de voluntad

  • Manifestación expresa (Art. 262 C.C y C): oralmente, por escrito, por signos inequívocos (levantar la mano en voto), ejecución de un hecho material.
  • Manifestación tácita (Art. 264 C.C y C): La manifestación tácita de la voluntad resulta de los actos por los cuales se la puede conocer con certidumbre. Carece de eficacia cuando la ley o la convención exigen una manifestación expresa. Por ejemplo: el silencio puede ser una manifestación tácita de la voluntad, aunque la regla dice que EL SILENCIO NO ES MANIFESTACION DE VOLUNTAD, hay excepciones (Art 263 C. C y C): El silencio opuesto a actos o a una interrogación no es considerado como una manifestación de voluntad conforme al acto o la interrogación, excepto en los casos en que haya un deber de expedirse que puede resultar de la ley, de la voluntad de las partes, de los usos y prácticas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.

ACTOS INVOLUNTARIOS: 

Son aquellos realizados con discernimiento, intención y voluntad, es decir que no cumple con alguno de los elementos de la voluntad, por lo tanto los actos están viciados.

Art. 261 C.C y C: Acto involuntario. 

Es involuntario por falta de discernimiento:

a) el acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón;

b) el acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años;

c) el acto lícito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales.

  1. Actos Jurídicos: Definición.- Condiciones y requisitos de Validez. Objeto y causa del Acto Jurídico.  Vicios de la voluntad, efectos. Hechos producidos por error; por dolo; por la  fuerza e intimidación. Simulación y  Fraude.
  • Actos jurídicos (FALTA Condiciones y requisitos de Validez.)

Concepto: El acto jurídico es el acto voluntario lícito cuya característica esencial o principal es la deliberada voluntad de producir efectos jurídicos. Precisamente, el fin inmediato de producir este tipo de efectos es aquello que distingue el acto jurídico de otros hechos voluntarios y aún del simple acto lícito.

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