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DERECHO LABORAL Y PROCESAL LABORAL.

alexrospatResumen20 de Octubre de 2016

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DERECHO LABORAL Y PROCESAL LABORAL.

Artículo 123: Comenta que toda persona tiene el derecho de un trabajo digno y socialmente útil, así mismo que se promoverán la creación de empleos y organización para el trabajo bajo una ley dividida en dos apartados:

  • Apartado A: Esta dirigido para los trabajadores en general, es la encargada en la regulación en las relaciones obrero patronal y su ley reglamentaria que es la Ley Federal de Trabajo.
  • Apartado B: Esta dirigido para los trabajadores del estado, es la encargada en la regulación en las relaciones entre los trabajadores al servicio del estado y su ley reglamentaria que es La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Derecho Laboral

Es conocido también como Derecho del Trabajo o Derecho Social es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación.

Normas Jurídicas

Es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar a una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Cuenta con 4 características principales:

  • Bilateral: Son las que imponen obligaciones pero a su vez también te otorga derechos.
  • Heterónoma: Significa que una o varias personas imponen normas o leyes para que otros las cumplan, así como también quien las creo.
  • Exteriorizable: Son el comportamiento del individuo ante la sociedad.
  • Coercitiva: Son aquellas obligaciones que se hacen cumplir por alguna fuerza (Fuerza pública).

ELEMENTOS DEL DERECHO LABORAL.

  • Patrón: Según la Ley Federal del Trabajo concibe al patrón como: Persona física o moral que contrata los servicios personales determinados de una persona denominada trabajador, mediante un sueldo y por un periodo determinado. Se menciona en el artículo 10.
  • Trabajador: Según la Ley Federal del Trabajo, el trabajador se define como: la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Se menciona en el artículo 8°
  • Intermediario: Según el texto del artículo 5° de la Ley Federal del Trabajo, intermediario es toda persona que contrata los servicios de otra persona para ejecutar algún trabajo en beneficio de un patrón, y no se consideran como intermediarios, sino como patrones, a las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios.
  • Trabajador de confianza: Es aquel que desarrolla actividades de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

RELACIÓN INDIVIDUAL DEL TRABAJO

Las relaciones individuales de trabajo son aquellas que se establecen entre un patrón y un trabajador mediante el pago de un salario. Artículo 20.

Contrato individual de trabajo: Es la que menciona el cual una persona se obliga a prestar un trabajo personal a otra, a cambio del pago de un salario. Este contrato puede contener los siguientes elementos: Datos personales del trabajador, la relación si la obra es determinada o indeterminada, el servicio que se va a prestar, el lugar donde se llevara a cabo el trabajo, la duración de la jornada de trabajo, la forma y monto del salario, día y lugar de pago e indicaciones de que el trabajador será capacitado.

La duración de la relación de trabajo se comprende de dos formas:

  1. Por obra o tiempo determinado. Esto depende de la naturaleza del trabajo o por sustitución temporalmente.
  2. Por tiempo indeterminado.

CAUSAS DE LA SUSPENSION DE LAS RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO

Son las causas en las que se puedan suspender temporalmente las prestaciones que ejerce un trabajador, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, las causas pueden ser: una enfermedad contagiosa que ponga en peligro a otras personas dentro del trabajo, la incapacidad temporal ocasionado por un accidente, prisión preventiva del trabajador, arresto del trabajador, el cumplimiento de los servicios y la falta de documentos.

Así mismo puede existir la rescisión de contrato o cancelación de contrato por los siguientes puntos: Engaño al patrón con documentación falsa, falta de respeto hacia los compañeros o patrón, actos violentos fuera del servicio, daño sin la intención, actos inmorales, de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona, secretos de fabricación o secretos de la empresa, el cumplimiento 3 de faltas injustificadas durante un periodo de treinta días, negación de las medidas preventivas, presentarse bajo sustancias toxicas (embriaguez o uso de drogas) o sentencia ejecutoria de un juez.

La terminación de un contrato se puede llevar de distintas maneras: El mutuo acuerdo de las dos partes (trabajador y patrón), deceso del trabajador, terminación de la obra o tarea, incapacidad física o mental (este punto debe validarse bajo el documento de un especialista), o por una renuncia voluntaria del trabajador.

Cabe mencionar que en el Artículo 41, dispone que la substitución de patrón no afectara las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento.

CAUSAS DE RESCISIÓN DE LA RELACION DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR

Este punto se refiere cuando el patrón incurre en actos que afectan la integridad del trabajador. Estas pueden ser: engaño del patrón respecto a las condiciones de trabajo, incurrir el patrón en faltas de probidad u honradez, incurrir los familiares del patrón en contra de los trabajadores, reducción de salario, el no recibir salario, peligro grave que pueda tener el trabajador en seguridad o en salud, exigencia de actos, conductas o comportamientos que atenten la dignidad del trabajador.

CONDICIONES DE TRABAJO

Habla sobre el ambiente laboral y condiciones en el área de trabajo, en el artículo 56 menciona sobre la igualdad de género entre mujeres y hombres, donde deben ser proporcionales a la importancia de los servicios sin que existan diferencias o exclusiones que pueden ser motivos de origen étnico, nacionalidad, sexo, edad, credo, y todo debe ser tratado por igual.

JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo, es el tiempo que brindara un trabajador y debe ser estipulado el tiempo de la jornada por día (horas de trabajo diarias), es el tiempo que el trabajador está a disposición del patrón. Artículo 58.

Las jornadas de trabajo en la Ley Federal de Trabajo menciona los 3 tipos de jornadas que se pueden llevar acabo: Diurna que comprende una duración de 6:00hrs a 20:00hrs con un máximo de 8 hrs. diarias, Nocturna que comprende de las 20:00hrs a 6:00hrs con un máximo de 7 hrs. diarias y la mixta que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna con un máximo de 7 ½.

Durante una jornada continua de trabajo se concede al trabajador un descanso de ½ hora, en caso que el trabajador no pueda salir y se encuentre en el lugar de trabajo se le computan como efectivas.

HORAS EXTRAS

El trabajador podrá también prolongar su jornada de trabajo, sin exceder nunca de 3 horas diarias, ni de tres veces por semana. Si el trabajador excede las 9 horas a la semana, el patrón estará obligado a pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200% más del salario.

DÍAS DE DESCANSO

Bajo los artículos 69, 71 y 74 mencionan lo siguiente: por cada 6 días de trabajo el trabajador gozara de un día de descanso con goce de sueldo. Se procura que el día de descanso sea el domingo, en caso contrario que el trabajador labore este día se recibirá una prima adicional de un 25% por lo menos. Durante el año hay días obligatorios de descanso siendo 8 los principales que corresponden a: el 1° de Enero, el primer lunes de Febrero, el tercer lunes de Marzo, el 1° de Mayo, el 16 de Septiembre, el tercer lunes de noviembre, el 1° de Diciembre de cada 6 años (Transmisión del poder ejecutivo federal) y el 25 de Diciembre.

VACACIONES

Dentro de la Ley Federal de Trabajo menciona las correspondientes a los días de vacaciones que son derecho para los trabajadores y se reparten de la siguiente manera: al año de trabajo se le conceden 6 días, a los 2 años se le conceden 8 días, a los 3 años de trabajo 10 días, a los 4 años se le conceden 12 días, más de 5 años y menos de 9 se le conceden 14 días durante este periodo, de 10 a 14 años se le conceden 16 días. Si la relación concluye antes de cumplir el año se le asigna al trabajador una parte proporcional por los días trabajados, y deberán concederse en los 6 meses siguientes al cumplimiento del año.

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