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Derecho Laboral Individual


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2022  •  Apuntes  •  31.179 Palabras (125 Páginas)  •  179 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA[pic 2][pic 1]

DE CHIHUAHUA

Facultad de Derecho

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Derecho Laboral Individual

Cuarto semestre de la licenciatura en derecho

Notas de clase con el Lic. Cenobio Terrazas Estrada

Semestre Agosto-Diciembre 2022

Jesús Alberto Salcido Pizaña, matrícula 351290

“Conocer el derecho, servir a la justicia”

Introducción:

En 1917, en la redacción de la constitución vigente, nacen las juntas de conciliación y arbitraje. Venustiano Carranza convocó a un congreso constituyente para modificar la constitución de 1857. El congreso trabajó entre diciembre de 1916 y enero de 1917, siendo promulgada el 5 de febrero.

Se creó en esta carta magna, además del artículo quinto constitucional, referente a la libertad de trabajo, se creó el artículo 123, el cual fue duramente criticado por los constitucionalistas por ser un artículo muy amplio y detallado, algo inaudito en ese tiempo, pues la constitución debía solo tocar los temas de manera general y no tan a fondo.

Así, la constitución de 1917 fue la primera en el mundo en otorgar expresamente los derechos laborales. Así mismo destaca la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al finalizar la primera guerra mundial.

El artículo 123 original estableció que los conflictos laborales no se resolverían en el poder judicial, sino en juntas de conciliación, por considerar que el juez no podía actuar en favor de los trabajadores, estuvieron compuestas por una representación tripartita: del patrón, del obrero y del gobierno.

Esto estuvo vigente hasta la reforma de febrero de 2017, curiosamente 100 años después de la publicación de la CPEUM, durante el mandato de Peña Nieto, en donde se decretó la extinción de las juntas de conciliación y arbitraje, pasando esta función al poder judicial.

Este cambio tuvo muchos factores, presiones internas, pero también presiones externas; las opiniones de los Estados vecinos respecto a la justicia laboral mexicana coinciden en definirla como ineficiente, y tienen razón al calificarla así. ¨Peña Nieto decidió extinguir las juntas de conciliación precisamente para alinearse a la normativa internacional.

Se decía que las juntas en contubernio con el gobierno manipulaban los asuntos colectivos de los trabajadores, sobre todo cuando los políticos comenzaron a meter sus manos en los sindicatos.

Objeto de aprendizaje I. El Derecho del Trabajo.

1.- Noción jurídica del Derecho del Trabajo.

Trabajo: para efectos legales, el trabajo es una  actividad humana que independientemente del grado de preparación de quién la lleve a cabo, produce satisfactores, bienes o servicios como consecuencia de un proceso material e intelectual, por lo que, trabajador es la persona física que presta a otra física o moral un trabajo personal subordinado, implicando la subordinación un deber de obediencia respecto de lo contratado y que se manifiesta en seguir las indicaciones o directrices del empleador.

Patrón: es la persona física o moral que contrata los servicios de uno o más trabajadores mediante el pago de un salario y salario es precisamente la contraprestación que el trabajador recibe por sus servicios, de manera que los elementos de una relación de trabajo son: el empleado y el empleador (o patrón y trabajador, aunque la terminología moderna son los primeros dos términos).

Relación de trabajo.

Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.

Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019

Artículo reformado DOF 28-04-1978, 30-11-2012

Artículo 3o. Bis.- Para efectos de esta Ley se entiende por:

a)         Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y

b)         Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Artículo adicionado DOF 30-11-2012

El acoso puede ser entre empleados, no necesariamente de jefe a empleado.

Crítica: la definición es de acoso en sentido amplio, no de acoso sexual.

Clasificación de los trabajadores

Los trabajadores pueden clasificarse como:

Trabajador de base: es aquél que tiene una relación laboral permanente y generalmente formalizada, es decir, amparada por un contrato de trabajo indefinido o indeterminado.

Trabajador eventual: es aquel que en la empresa desarrolla labores ocasionales o eventuales, como su nombre lo indica, por ejemplo: una construcción dentro de la empresa, una carretera, un trabajo que tiene un objetivo determinado fuera del giro de la empresa, digamos, la empresa es una maquiladora, pero requiere una construcción de una barda, los trabajadores de esa construcción son eventuales, labores diferentes a las establecidas en el giro del empleo.

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