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La Prueba En El Derecho Laboral

Puyulet15 de Diciembre de 2014

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Introducción

Las presunciones legales referentes al trabajo subordinado, tienen igual naturaleza a la de índole civil, pues tanto una como la otra, son conjeturas sobre la existencia de un hecho desconocido pero verosímil, estas obran como prueba indirecta, establecidas como elemento de convicción respecto al hecho juzgado.

No obstante, en nuestro ordenamiento jurídico laboral las presunciones legales revisten el valor de una necesidad social que busca darle mayor protección al trabajador, en el sentido de liberarlo de la carga de la prueba de los hechos sobre los cuales fundamenta la ley esa presunción, pasando la carga de la prueba a la otra parte, el empleador, que es quien tiene la mayor parte de las pruebas en virtud del poder de dirección que le otorga la ley en el contrato de trabajo y por ser el propietario de los medios de producción.

Estas presunciones operan así, en virtud de que la carga de la prueba se desplaza al empleador demandado, por aplicación de la segunda parte del artículo 1315 del código civil, que establece: recíprocamente, el que pretende estar libre de una obligación debe de justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

Ello es más notorio con respecto a aquellos hechos que se establecen por medio de la documentación que él está obligado a llevar, registrar y conservar durante la ejecución del contrato de trabajo y que a la vez constituyen obligaciones a cargo del empleador de cara a las autoridades administrativas de trabajo en su función verificadora de que la norma de trabajo se observen mínimamente.

No se trata de estudiar un instrumento nuevo, pero resulta que el derecho del trabajo tiene sus propios fines, el bienestar humano y la justicia social; las presunciones legales constituyen un medio de prueba fundamental para la protección de los derechos de los trabajadores, siendo esto el propósito perseguido por la norma laboral, por eso podría justificarse la existencia y análisis de algunas particularidades propias del tema del presente trabajo.

En ese sentido, las presunciones legales en nuestro ordenamiento jurídico, son una excepción a la regla general del derecho común, actor incumbit probatio por efecto de reus excipiendo fit actor, donde se establece un desplazamiento del objeto de la prueba, implicando formas impuesta al juez laboral de razonar, que llevan a deducir como cierto un hecho en justicia que no está probado por el demandante, a partir de la existencia de otros hechos que se toman como indicios de aquel.

Por eso se entiende que las presunciones legales en materia laboral, constituyen una aplicación particular de la regla general de derecho común, actor incumbit probatio, que traducido atribuye al que reclama la ejecución, el debe probarla, sin menospreciar el carácter protector del derecho laboral que nos hace suponer que cada una de sus normas esconde un fin no confesado, proteger al trabajador.

En este sentido, en el capítulo preliminar, se comienza desarrollando los conceptos de la prueba, los medios de prueba, así como la presunción como medio de prueba, la reglamentación de la presunción en el derecho del trabajo el objeto y efecto; y en el primer capitulo trataremos la naturaleza jurídica de las presunciones legales, estudiada a partir de cuales tipos de presunciones existen en materia laboral y el fundamento.

Mientras que, en el segundo capítulo, el cual lo denominamos el valor probatorio de las presunciones; veremos cual es el valor probatorio de las presunciones juris tantum y cual es el valor probatorio de las presunciones juris et de jure.

CAPITULO PRELIMINAR

Las pruebas en materia laboral

La prueba es la demostración de la verdad de un hecho afirmado por una de las partes en una instancia que es negada por la otra, esta constituye un medio eficaz en la vida jurídica, puesto que se puede afirmar que sin su existencia el orden jurídico sucumbiría a la ley del más fuerte, dado que no seria posible la solución de ningún caso. Esta es un deber jurídico para obtener el máximo convencimiento de la verdad y la legitimidad en la administración de la justicia.

Los hechos naturales, sociales y personales, en cuanto hacen parte del proceso de demostración de su ocurrencia pasada, presente y futura reciben la denominación de pruebas procesales o judiciales en tanto entran en la orbita del proceso y sirven de medio para establecer la circunstancia y los hechos para establecer la existencia de un derecho.

En este mismo orden de ideas, la prueba es el medio ideal mediante el cual se demuestra la verdad de los hechos y se establece la existencia del derecho, siendo através de ellas que las partes pueden fundamentar sus alegatos y peticiones en un determinado proceso.

En el ámbito del derecho laboral se impone descubrir lo que ocurrió efectivamente en la realidad, la prueba es la mayor garantía de las partes en un juicio su eficacia consiste en la importancia que le da el juzgador al evaluarla por medio de la apreciación, la aplicación de la lógica, inferencia y del cotejo o relaciones con la demás pruebas permitiéndoles a las partes la facultad de aportarlas.

1- Concepto.

Prueba "es la demostración de la existencia de un hecho material o de un acto jurídico, en las formas admitidas por la ley."[1] Pero la prueba judicial es distinta, ya que las mismas son los elementos de convicción que se aportan al proceso judicial con el fin de demostrar su existencia, creando la correspondiente certeza en el juzgador.

Probar "es sinónimo de ensayar, comprobar, experimentar, intentar, tantear, demostrar, evidenciar, justificar, convencer, captar, gustar, saborear, paladear, libar, gozar"[2]. Siendo así el medio por excelencia para llevar a cabo la veracidad de los hechos en los procesos.

Luís Pichardo Cabral la define, "como el medio que se justifica, la verdad o falsedad de los hechos."[3] En ese orden de ideas nos permitimos entender la prueba como todo medio capaz de permitir a la parte demandante demostrar la validez de su demanda, o que permita a la otra destruir los alegatos de la contraria.

Eduardo Bonnier,[4] define las pruebas "como los diversos medio por los cuales llega la inteligencia al descubrimiento de la verdad". Dada esta definición se puede afirmar que las pruebas no son más que los hechos que ocurren entre las partes en su relación como individuo en la sociedad y cuando surge diferencia esta son dirimida en justicia quien determina la veracidad o falsedad de los hechos por medio de ellas.

2.- Los medios de pruebas en el derecho del trabajo.

Existe una gran similitud entre los medios de prueba del derecho común y los medio de prueba del derecho laboral. Pero en el derecho del trabajo predominan los principios de libertad de prueba y el de disponibilidad de las pruebas el primero consiste en que las partes pueden aportar las pruebas de los hechos por cualquier medio y el segundo establece mediante la ley quien esta obligado a aportar las prueba de donde se establecen las presunciones legales en el régimen de las prueba en materia laboral, que en gran parte originan una inversión en la carga de la prueba a favor del trabajador.

Son los procedimientos admitidos por la ley para la presentación de la prueba mediante los cuales las partes tratan de establecer la existencia de derecho.

Las Pruebas no son procesales, pues son los residuos de los hechos y acontecimiento que se establecen en justicia, es la fuente, es el hecho anterior al proceso; sin embargo, la articulación de estos mediante procedimientos son los medios de pruebas, que si son procesales.

Alexis Geraldino Gómez, establece que los medios de prueba son utilizados para llevar a la verdad fáctica, que una vez establecida se produce la verdad jurídica[5]

En nuestro ordenamiento jurídico los medios de prueba se establecen con la finalidad de que el juez laboral pueda esclarecer la realidad de los hechos y así lograr una mejor aplicación de la justicia.

El artículo 541 del código de trabajo establece que la existencia de un hecho o un derecho contestado en todas las materias relativas a los conflictos jurídico, pueden establecerse por los siguientes modos de pruebas: 1- las actas autenticas o las privadas, 2- las actas y registro de las autoridades administrativas de trabajo, 3- los libros libretas, registros y otros papeles que las leyes o los reglamentos de trabajo exijan a empleadores o trabajadores 4- el testimonio, 5- las presunciones del hombre, 6- la inspecciones directa a lugares y cosas, 7- de los informes periciales, 8- la confesión, y 9- el juramento.[6]

Estos medios de prueba no son limitativos, sino enunciativos, ya que existen otras disposiciones que permite comprobar que las partes pueden probar en el proceso laboral, por cualquier medio, los hechos que justifiquen sus pretensiones.

La admisibilidad de cualquiera de los medios de prueba señalados en el artículo que antecede, queda subordinado a que su producción se realice en el tiempo y en la forma determinado por este código.[7]La ley de manera expresa establece que, en materia de derecho laboral, los jueces gozan de un poder soberano de apreciación en el conocimiento de estos modos de pruebas.[8]

El principio IX del código de trabajo establece que el contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos. Es nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido en simulación o fraude ala ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de persona o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación queda regida por este código.

Las disposiciones del principio precedentemente

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