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LA PRUEBA EN DERECHO LABORAL


Enviado por   •  15 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  1.437 Palabras (6 Páginas)  •  247 Visitas

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LA PRUEBA EN DERECHO LABORAL

 Se entiende la prueba como aquel instrumento con el cual se acreditan los hechos y se soportan las pretensiones y se denomina PRUEBAS el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, asunción y valores de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso.

En el sentido del derecho laboral la oportunidad de aportar pruebas nos lleva a reconocer que existen unas etapas visibles del momento en las cuales cada prueba y dependiendo del tipo de la misma se debe poner a consideración del juez para su aceptación apreciación y valoración respectiva, ente las cuales podemos divisar lo siguiente:

Las pruebas sólo pueden SOLICITARSE para el DEMANDANTE, en la demanda, o dentro de la primera (1ª) audiencia de trámite si corrige, aclara o enmienda su demanda, adiciónese a este la respuesta de la demanda de reconvención.

Respecto al DEMANDADO, las oportunidades para solicitar pruebas se limitan al contestar la demanda o en la primera (1ª) audiencia de trámite, si propone excepciones, en la respuesta a modificación de la demanda y cuando presenta la demanda de reconvención

Pero estas son las oportunidades primarias que se le dan a las partes para poder solicitar las pruebas, ya que como oportunidades excepcionales la ley laboral por REMISIÓN al código general del proceso, ha indicado que existes unas oportunidades excepcionales que son comunes para las partes para pedir las pruebas como lo es en la práctica de la inspección judicial, donde el juez de oficio O LAS PARTES a petición podrán solicitar q se relacionen pruebas con los hechos materia de inspección. Así como los testigos puede también en su declaración se le permita aportar pruebas documentales, y para las partes en común cuando se deban resolver incidentes en su formulación o controversia (las tachas).

El juez puede decretar PRUEBAS DE OFICIO en cualquier momento del proceso, antes de dictar sentencia. En este caso, el costo de la prueba, si hubiere lugar a él, será por cuenta de la parte a quien aproveche la prueba, o de ambas, a criterio del juez. Este puede hacer uso de esta facultad, siempre y cuando sea indispensable para el completo esclarecimiento de los hechos y no debe utilizarse para corregir negligencias de alguna de las partes.

La facultad del juez respecto al decreto de pruebas de oficio tiene un límite: sólo puede decretar la práctica de una prueba testimonial cuando el nombre del testigo aparece de alguna manera involucrado dentro del proceso.

El juez podrá, en providencia motivada, rechazar la práctica de pruebas y diligencias inconducentes o superfluas en relación con el objeto del litigio que nos llevaría a analizar cómo se realiza el respectivo decreto de pruebas o rechazo de pruebas y sus diligencias inconducentes

Las pruebas pedidas por las partes se DECRETARÁN dentro de la primera (1ª) audiencia de trámite, o dentro de la audiencia única en los procesos de única instancia o de fuero sindical.

En los procesos ejecutivos si las excepciones propuestas ameritan practica de pruebas, que se decretan antes de la audiencia

Y como regla general se establece que no hay decreto de pruebas para los procesos de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción del registro sindical.

En acoso laboral se guarda silencio respecto a la oportunidad de decretar las pruebas, solo se indican que se practicaran antes o durante la audiencia, similar a la situación de los procesos de declaración de la suspensión o cese colectivo de actividades donde se decretan y practican allí mismo.

En el procedimiento laboral, al igual que en el civil, el juez debe hacer un análisis de las pruebas teniendo en cuenta la LIBRE FORMACIÓN DEL CONVENCIMIENTO. Este consiste en que el juez debe inspirarse en los principios científicos que informan la crítica de la prueba, atender las circunstancias relevantes del litigio y la conducta procesal asumida por las partes.

El juez está obligado a exponer razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba, y en la parte motiva de la sentencia deberá indicar los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento. Esto diferencia el “íntimo convencimiento” de la “libre formación del convencimiento”.

Además, el juez no puede desconocer las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos.

Las pruebas de primera instancia ordinarios las pruebas se practicarán en la audiencia de trámite y de juzgamiento, en fuero sindical en audiencia establecida, en ejecutivo en audiencia pública, en acoso laboral en la audiencia o antes de ella y en los de declaración en la audiencia única.

En procesos de segunda instancia las audiencias no pueden decretarse nuevas pruebas a menos que se guie bajo los paramentos del artículo 83 del código procesal del trabajo.

Los hechos notorios no requieren prueba como lo son aquellos hechos de las normas legales, los notorios, lo admitidos por ambas partes, los presumidos legalmente.

Los Medios de prueba en materia laboral principalmente señalados son

DICTAMEN PERICIAL. Es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y que requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.

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