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Derecho y empresa Proyecto Final


Enviado por   •  20 de Abril de 2020  •  Informes  •  2.359 Palabras (10 Páginas)  •  196 Visitas

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Proyecto Final

Derecho y empresa

Instituto IACC

24-03-2020


Desarrollo

1. Explique cuáles son las diferencias que existen entre la Responsabilidad Civil Contractual y la Responsabilidad Civil Extracontractual.

Existen varias diferencias en el derecho civil, que afectan a la responsabilidad contractual y extracontractual. A continuación pasare a explicarlas agrupándolas:

  • De acuerdo a su reglamentación: En el caso de la responsabilidad contractual, ésta la podemos encontrar regulada en al título XII del libro IV del código civil, en el enunciado “Del efecto de las obligaciones”, en los artículos 1545 al artículo 1559. Pasando a la responsabilidad extracontractual la podemos encontrar regulada en el título XXXV del libro IV, en los artículos 2314 al 2334, que versan sobre “De los delitos y cuasidelitos”.
  • De acuerdo a su origen: En el caso de la responsabilidad contractual, resulta del incumplimiento de un contrato, por lo que, se deduce que existía un vínculo jurídico anticipado. La responsabilidad extracontractual se origina de la ejecución de un hecho, ya sea, ilícito, doloso o culpable, donde no ha existido vínculo jurídico alguno.
  • Gradación de culpa: En el caso de la responsabilidad contractual, la culpa admite gradación, lo cual lo encontramos en el artículo 1547. En el caso de la responsabilidad extracontractual eso no sucede.
  • El onus probandi o peso de la prueba varía en una y otra: En el caso de la responsabilidad contractual el incumplimiento se asume como culpable, y es el deudor quien debe acreditar que se trata de un caso fortuito o fuerza mayor. Viéndolo desde el punto de vista de la responsabilidad extracontractual, es el acreedor o demandante el que tiene que acreditar que el perjuicio ocasionado es imputable a dolo o culpa del demandado.
  • Se diferencia también la capacidad: Partiendo por la responsabilidad contractual, la completa capacidad en nuestro orden jurídico se adquiere a los 18 años, en el caso de la responsabilidad extracontractual, es  a los 16 años.
  • De acuerdo a la mora: En el caso de la responsabilidad contractual, se requiere constituir al deudor en mora para lograr demandar los prejuicios causados. Desde el punto de vista de la responsabilidad extracontractual, la mora no existe, ya que, no se presenta en este caso un vínculo jurídico previo.
  • De acuerdo a la prescripción de las acciones: Para el caso de la responsabilidad contractual, es de 5 años, esto se cuenta desde que la obligación se hixo exigible, lo podemos encontrar en el artículo 2515. Ahora bien en el caso de la responsabilidad extracontractual, es de 4 años, siendo contado desde la perpetración del acto doloso o culpable, encontrando esto en el artículo 2332.

a) Dé un ejemplo de cada una.

Pasare a dar un ejemplo de Responsabilidad contractual:

Una persona contrae por voluntad propia un contrato de arrendamiento sobre un inmueble, pasado un tiempo este no paga el dinero que corresponde al pago mensual estipulado en el contrato celebrado, este incumplimiento genera responsabilidad contractual.

En el caso de la responsabilidad extracontractual daré un ejemplo:

El más típico en este casi sería un cuasidelito civil, como lo puede ser daños de colisión; una persona conduce por una carretera y choca a otro auto, generando responsabilidad extracontractual, ya que, no hay ningún contrato de por medio y una o ambas partes resultan obligadas a resarcir los daños provocados.

b) Señale en qué tipo de Responsabilidad Civil se enmarca el siguiente caso:

José Pérez compró un departamento en Viña del Mar para usarlo en las vacaciones, pero como casi no tenía tiempo para disfrutarlo, le hizo una promesa de venta del referido departamento a su primo Miguel Ángel. Llegado el plazo para la venta definitiva del inmueble, José se arrepintió y decidió no venderlo. Miguel Ángel había conseguido algunos préstamos con intereses para pagar la compra, cuando su primo le informó que ya no se lo vendería, entró en cólera y arremetió contra el vehículo de José, causándole daños graves al mismo.

En este caso en particular nos encontramos en presencia de ambos tipos de responsabilidades, ya que, se infiere que se realiza formalmente una promesa de venta por parte de José Pérez a su primo Miguel Ángel, llegado el plazo para concretar la venta el propietario José Pérez se arrepiente y no vende, lo cual, genera responsabilidad civil contractual. Seguido de esto el señor Miguel Ángel genera responsabilidad penal extracontractual, ya que, causa daños graves sobre el vehículo de José.

2. Explique cómo se clasifican las obligaciones.

Las obligaciones tienen diferentes clasificaciones y pasare a explicarlas:

  • Visto desde del origen: Estas pueden ser contractuales o extracontractuales
  • Visto desde de la eficiencia: Pueden ser civiles y naturales.
  • Visto desde el objeto pueden ser:

-De dar, hacer, o no hacer. Se agrega la de restituir.

-Positivas, ya sea, dar, hacer, restituir. Negativas, vale decir, no hacer.

-Principales, accesorias y dependientes.

-Ordinarias o reales.

-De objeto único o de objeto múltiple.

-Específicas y genéricas, dependiendo de la determinación del objeto de la prestación.

Otros casos de clasificación atendiendo a la naturaleza del objeto de la prestación, pueden ser fungibles o no, consumibles o no, muebles o inmuebles, etc.

  • Visto desde los sujetos: Encontramos que puede ser de sujeto simple o de sujeto múltiple.
  • Visto desde los efectos: Como bien sabemos puede ser de ejecución única, ya sea, instantánea o postergada y también de tracto sucesivo.  Igualmente estas pueden ser puras y simples o sujetas a modalidad.
  • Vistas desde la causa, pueden ser causales o abstractas: Las obligaciones abstractas tienen causa, solo que ella es inoponible al acreedor.

a) Lea el siguiente caso y responda las preguntas:

Josefina es empleada de confianza en una tienda de ropa. La dueña de la tienda se fue de viaje por un mes a Europa y le entregó las llaves de su casa a Josefina para que le hiciera el favor de ir a regar las plantas, lo que ella cumplió. Estando en esos quehaceres, a las dos semanas, Josefina se dio cuenta que la cerradura de la puerta del jardín no estaba cerrando bien y contrató a un cerrajero para que la reparara, ya que cualquiera podría entrar; ella le pagó con dinero de la tienda. Al llegar la dueña de la tienda, esta se molestó con Josefina por haber mandado a reparar la puerta sin su permiso y, además, le descontará el dinero de su sueldo.

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