Proyecto Final. Derecho y Empresa
mahatukoeEnsayo4 de Enero de 2019
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Título del Control: Proyecto Final
Nombre Alumno: Marioly Fonseca
Nombre Asignatura: Derecho y Empresa
Instituto IACC
04/06/2018
Desarrollo
- Explique cuáles son las diferencias que existen entre la Responsabilidad Civil Contractual y la Responsabilidad Civil Extracontractual.
Responsabilidad civil contractual: este procede del no cumplimiento del contrato habiendo un vínculo jurídico anticipado.
Responsabilidad civil extra contractual: se ejecuta al ocasionarse un hecho ilícito doloroso o culpable que no supone la existencia de ningún vínculo jurídico anticipado.
Estas responsabilidades son parecidas, ya que cumplen con el elemento peculiar de ídolo y culpa de la responsabilidad extracontractual, requiere calidad a la carencia dolorosa culpable por lo que la ley no decreta diferenciar a la reparación del daño.
- Dé un ejemplo de cada una.
Responsabilidad contractual: es la infracción de horario desobediencia consecutiva que puede ocasionar la causal de despido.
Responsabilidad extra contractual: se origina por robo de materiales o herramientas de la empresa.
No se cumple el contrato o el compromiso de venta dañando al préstamo solicitado.
- Señale en qué tipo de Responsabilidad Civil se enmarca el siguiente caso:
José Pérez compró un departamento en Viña del Mar para usarlo en las vacaciones, pero como casi no tenía tiempo para disfrutarlo, le hizo una promesa de venta del referido departamento a su primo Miguel Ángel. Llegado el plazo para la venta definitiva del inmueble, José se arrepintió y decidió no venderlo. Miguel Ángel había conseguido algunos préstamos con intereses para pagar la compra, cuando su primo le informó que ya no se lo vendería, entró en cólera y arremetió contra el vehículo de José, causándole daños graves al mismo.
En este caso en peculiar existen dos tipos de responsabilidades diferentes de responsabilidad:
José Pérez posee responsabilidad civil contractual con su primo Miguel Ángel, debido a que hay una promesa de venta formal, ya que si posee características legales y por ende puede estar obligado a cumplir la promesa de venta.
Miguel Ángel, posee responsabilidad civil extra contractual, ya que incurrió en un daño a bienes de la propiedad privada de un tercero, ocasionando un perjuicio, lo que puede exactamente ser causa de problemas legales en los respectivos tribunales.
- Explique cómo se clasifican las obligaciones.
Las obligaciones se clasifican de la siguiente forma; por los sujetos, por el objeto y por el vínculo
Por el sujeto: hay dos tipos de sujetos.
El primero es el sujeto activo conocido como la obligación
El segundo no está especificado a la obligación ante a su extensión.
El objeto: es distribuir en las prestaciones cuando pueden ser fraccionadas en partes en su valor o naturaleza, la prestación es subjetivo.
En otras palabras el objeto es la actividad que se exige a concluir de dar, de hacer o no hacer, es positivo cuando la acción del sujeto pasivo es dar o hacer y negativo cuando el sujeto pasivo debe contenerse de realizar una acción, es decir no hacer.
El vinculo: es el derecho por el cual se puede exigir e obligar a responder el convenio de buena fe, donde un juez sancionador obtiene derecho para deducir o analizar el trato o sancionar en el caso que no se cumpla acabalidad.
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a) Lea el siguiente caso y responda las preguntas:
Josefina es empleada de confianza en una tienda de ropa. La dueña de la tienda se fue de viaje por un mes a Europa y le entregó las llaves de su casa a Josefina para que le hiciera el favor de ir a regar las plantas, lo que ella cumplió. Estando en esos quehaceres, a las dos semanas, Josefina se dio cuenta que la cerradura de la puerta del jardín no estaba cerrando bien y contrató a un cerrajero para que la reparara, ya que cualquiera podría entrar; ella le pagó con dinero de la tienda. Al llegar la dueña de la tienda, esta se molestó con Josefina por haber mandado a reparar la puerta sin su permiso y, además, le descontará el dinero de su sueldo.
- ¿Josefina actuó ajustada a derecho? ¿Por qué?
Yo creo que josefina actuó ajustada a derecho, ya que josefina se dio cuenta a tiempo de que la puerta no cerraba bien y en el peor de los caos pudo haber entrado un ladrón por la puerta y como ella no hacía nada para arreglar la situación ella habría sido cómplice y culpable.
- ¿Qué obligación nace de la acción de Josefina?
La acción de josefina nace del vínculo adquirido “obligación del derecho estricto y de buena fe”.
- ¿Qué acciones legales podría emprender Josefina?
Josefina puede iniciar acciones legales por daños y perjuicio, ya que de acuerdo a lo expuesto anteriormente, ella actuó de buena fe y soluciono un problema, lo cual actuó de acuerdo a derecho, y no corresponde de que la dueña le descuente las llaves de su sueldo.
- Señale las incapacidades especiales del contrato de compra-venta.
El contrato impone a que ambas partes deben otorgar un objeto o cancelar la cantidad de efectivo.
El contrato compra-venta: para que exista este tipo de contrato las 2 partes se les impone dar una ofrenda al vendedor, la otra causal impone a cancelar el efectivo al usuario. La contra- venta se produce al poseer el dominio de las convencías y ganancias del contrato, la herencia se finiquita en la obligación, en la conformidad, y la apropiación de la ley. El contrato es un derecho íntegro y limpio, que tiene como objeto la propiedad de los contratos traslativo de la superioridad.
a) Lea el siguiente caso y responda si es válida la venta. Justifique.
José Miguel, de 17 años, contraerá matrimonio con régimen de participación de gananciales, por lo que sus padres han acordado venderle un departamento que tienen en la comuna de Ñuñoa para que viva allí con su futura esposa.
En este caso la venta de José Miguel no tiene validez ya que es menor de edad (17 años), y la ley chilena compra no podrá efectuarse ante que cumpla los 18 años que es la mayoría ante la ley chilena.
- Señale las causales de quiebra, quiénes no pueden solicitar la declaración de quiebra y qué bienes son inembargables.
Bienes inembargables.
El estado jurídico del deudor se examina, llegando a la resolución que el deudor o empresa une sus bienes o la obligación del mismo, ocasionando que el deudor caiga en acuerdo en los pagos de las obligaciones mercantiles en donde la quiebra es declarada a la solicitud del deudor o varios acreedores.
El deudor es declarado en quiebra que tenga un solo acreedor siempre cuando cumpla con las exigencias legales solicitadas, el deudor debe poseer una actividad comercial, industrial, mineral, agrícola; antes de 15 días a partir de la fecha de pago mercantil.
Los que trabajan (empleados), no pueden solicitar la quiebra, ya que son renumerados, son bienes inembargables posiciones que poseen las personas que sean propias o lo que esta fuera del comercio, áreas los bienes no entra a embargo de forma directa a la subsistencia y necesidades del deudor.
Causales de quiebra.
Las causales de la quiebra so la estimación de la declaración de la quiebra que está determinada en la legislación chilena, las que están decretadas en el artículo 43 de la ley de quiebras que establece lo siguiente:
Cualquiera de los acreedores puede solicitar la declaración de quiebra, aun cuando el crédito no se puede exigir en los siguientes casos:
- cuando el deudor ejerza algunas actividades comerciales, industrial, entre otras, interrumpa los pagos con el solicitante, cuyo título sea ejecutivo; es decir que un comerciante interrumpe el pago de una obligación mercantil.
- Cuando el deudor contra el que existe tres o más títulos ejecutivos y vencidos; procedente de las obligaciones múltiples, y estuvieren iniciadas, como mínimo dos ejecuciones, no tener introducido a los requerimientos en cuatros días siguientes; esto quiere decir que un deudor contra el cual existen tres o más títulos ejecutivos y vencidos.
- Cuando el deudor se escapa del territorio nacional o se oculte y no este ubicable sin haber dejado a alguien responsable de sus bienes, para que esta persona de cumplimiento a las obligaciones y contestar a las demandas; es decir cuando el deudor se fuga o se oculta.
Quienes no pueden solicitar la declaración de quiebra.
Las personas que no pueden solicitar la quiebra están señalas en el artículo 46 de la ley de quiebra.
- El esposo acreedor de su señora
- La señora acreedora de su marido
- El hijo acreedor de su progenitor
- El padre acreedor de su hijo
- El socio comanditario no tiene la autoridad para demandar la declaración de quiebra de la sociedad en la que participa; a menos que fuese un acreedor peculiar de la misma.
- Elabore un esquema clasificando las sociedades.
Sociedades comerciales | administración | responsabilidad | Cesibilidad de derecho | Razón social |
Sociedad colectiva | Todos los socios. Uno o varios. Un tercero | Limitada y solidaria | Derechos no se ceden | Nombre de los socios y CIA |
Sociedad anónima | directorio | Limitada al monto del aporte | Títulos negociables | Nombre social Sociedad anónima o S.A. |
Sociedad de responsabilidad limitada | Como colectiva o como anónima | limitada | Derecho no se ceden | Nombre de uno o varios socios u objeto social C.I.A. LTDA. |
Sociedad en comandita | Solo a cargo de los socios gestores | Tutores: ilimitada y solidaria. Comanditarios: limitada al aporte | Tutores no pueden ceder. Comanditarios si | Único nombres de gestores. |
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