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EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL: Una institución estable y consolidada


Enviado por   •  3 de Enero de 2016  •  Ensayos  •  1.542 Palabras (7 Páginas)  •  297 Visitas

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EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL: Una institución estable y consolidada

La definición del concepto de salario mínimo “El salario piso aplicado a todos los asalariados para garantizar que reciban, al menos, un mínimo de protección con su retribución”. Sin embargo la variedad en el tratamiento del tema en las distintas legislaciones prueba que la cuestión no es tan lineal.

El SM es una institución del mundo del trabajo. Hay países que han ratificado una o ambas de las convenciones sobre la fijación de salario mínimo de la OIT (Convenios 26 y 131). Otros países han fijado las condiciones para regular el salario mínimo a pesar de no haber ratificado estos convenios.

El primer convenio de la OIT sobre el tema, “Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos” (numero 26) se adoptó en 1928 y cuenta con 103 ratificaciones, entre ellas la de Argentina, que lo hizo el 14 de marzo de 1950. El segundo convenio sobre la fijación de salarios mínimos es el 131, de 1970, y se refiere especialmente a los países en desarrollo y cuenta con 44 ratificaciones.

El convenio 26 estable que el salario mínimo debe jugar cuando no exista un contrato colectivo u otro mecanismo y que su propósito es el de mejorar los salarios más bajos. El convenio 131, por su parte, avanza un paso más cuando entiende que todos los grupos de trabajadores, cuyas condiciones de empleo ameriten la cobertura, deben ser protegidos por la regulación del salario mínimo.

La implementación, en algunos casos se fija salarios por categoría laborales, en otros por regiones y en algunos casos por ámbito nacional o regional.

Los procedimientos son dispares. En ciertos países el SM es fijado por decisiones gubernamentales y en otros a través de acuerdos conjuntos.

Los métodos transcurren desde un único porcentaje mínimo hasta la fijación de un SM de acuerdo con las categorías laborales establecidas en el convenio respectivo.

La negociación colectiva determina porcentajes salariales para ciertos sectores más elevados que los porcentajes establecidos de manera unilateral por el gobierno.

Cuando se regula el salario se prioriza garantizar un nivel de vida decente o se pretende garantizar el poder adquisitivo del salario, en cambio, el SM es una herramienta fundamental para lograr una mejor distribución de los ingresos.

¿La fijación del salario mínimo reemplaza a la negociación colectiva?

La respuesta a esta pregunta es negativa. El SM es un punto de partida para mejorar el proceso de negociación colectiva y también están estrechamente ligados con las políticas salariales de los Estados.

Es evidente que en muchos casos el SM ha sido el disparador de la negociación colectiva.

El salario mínimo y la pobreza

El SM es una suma que se adeuda al trabajador relacionada con su condición de asalariado. Tiene por objeto garantizar cuando necesita el trabajador para vivir él y su familia.

Una crítica es que solo beneficia al trabajador formal,  pero también cabe señalar que este mínimo garantizado impacta sobre los salarios de los sectores informales ya que sirve como punto de referencia.

La fijación institucional del SM es un importante instrumento para la redistribución del ingreso, la consecución de metas de bienestar social y la disminución de la pobreza e indigencia.

El SM es un medio para aumentar los salarios de los individuos que se encuentran en la base de la escala salarial y así ocupa el lugar de “base social mínima” y por todo eso podemos decir que desempeña un papel esencial en la lucha contra la pobreza.

Esta es la posición que adopta la Recomendación número 135 de la OIT, cuando afirma que “la fijación de los SM deberá constituir un elemento de toda política establecida para eliminar la pobreza y para asegurar la satisfacción de las necesidades de todos los trabajadores y de sus familias”.

¿Qué ocurre con los trabajadores sin protección social?

La OIT incluye en esta categoría a los trabajadores domésticos, agrícolas y eventuales.

Con relación a los trabajadores/as domésticos la mayor parte de los países no lo aplican a este sector, ya sea por considerar que la cobertura del SM se refiere a empresas y subconjunto de empresas o porque regulan un salario inferior al estándar. Para los trabajadores agrícolas la situación es similar.

En nuestro país estos colectivos laborales, si bien están excluidos de la aplicación del SMVM, cuentan con mecanismos de fijación de salarios que garantizan una remuneración igual a la prevista para el SM.

¿Qué ocurre en nuestro país con el smvm?

El art. 14 bis de nuestra constitución nacional ha garantizado a los trabajadores el SMVM.  Así también se refieren a él, el Art. 116 de la LCT, la ley de empleo en su título 7, articulo 139 y 140.

A los trabajadores de la administración pública provincial y municipal, les fija su remuneración la autoridad provincial y municipal, en función de las facultades no delegadas por los estados provinciales a la nación.

Con relación a los trabajadores domésticos, el Ministerio de Trabajo, dicta las resoluciones abarcativas de todo el país y de la Provincia de Córdoba, donde se actualizan los salarios de dicho personal, tomando como parámetro de referencia al SMVM vigente.

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