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Empresa sociedad anonima

Christian Andres Guanopatin FonsecaSíntesis18 de Enero de 2016

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Empresa

Una empresa es una unidad económico-social, integrada por elementos humanos, materiales y técnicos, que tiene el objetivo de obtener utilidades a través de su participación en el mercado de bienes y servicios. Para esto, hace uso de los factores productivos (trabajo, tierra y capital).

  1. Clasificación de las empresas
  1. Por su actividad económica:
  • Extractivas: explota recursos naturales.
  • Servicios: presta servicios a la comunidad.
  • Comercial: compra venta de productos.
  • Agropecuaria: explota el campo y sus recursos.
  • Industrial: transforma la materia prima en bienes elaborados.
  1. Por el sector que aporta capital:
  • Publicas: su capital proviene del Estado o Gobierno.
  • Privadas: son aquellas en el que el capital proviene de particulares.
  • Mixta: el capital proviene una parte del estado y la otra de particulares.
  1. Por el tamaño:
  • Grande: tiene más de 100 trabajadores, su capital es muy significativo así como también sus ingresos anuales.
  • Mediana: tiene menos de 100 trabajadores y su capital así como sus ingresos anuales no son muy significativos.
  • Pequeña: se dividen en:
  • Micro: su capital, ingresos anuales y trabajadores (no más de 10) se establecen en cuantías muy personales, es decir, generalmente es una empresa personal.
  • Famiempresa: es una nueva forma de negocio, en donde la familia es el motor de la actividad.
  1. Por la forma de constitución:    
  •  Unipersonal: son constituidas por una sola persona, sobre la cual recaen todas las obligaciones y derechos.
  • Cooperativa: no tiene un fin lucrativo, pero si buscan beneficios para sus integrantes.
  • Sociedad colectiva: integrada por más de 2 socios y las responsabilidades y obligaciones de esta es compartida entre los socios.
  • Sociedad de responsabilidad limitada: la responsabilidad de los socios se encuentra solo sobre la base del capital que tengan invertido.
  • Sociedad anónima: el socio es responsable en la medida del capital que invirtió.
  • Sociedad comanditaria por acciones: está formada por acciones que se derivan de las aportaciones de los socios, en donde uno de esos socios tendrá las responsabilidades a cuestas de la empresa.
  • Sociedad comanditaria simple: los socios colectivos tendrán responsabilidades en mayor medida que los socios comanditarios.
  1. Clasificación según la Ley de Compañías
  1. Sociedades de Personas:
  • Compañía en nombre colectivo.- se contrae entre dos o más personas naturales que hacen el comercio bajo una razón social.
  • Compañía en comandita simple y dividida por acciones.- existe bajo una razón social y se contrae entre uno o varios socios solidaria e ilimitadamente responsables y otro u otros, simples suministradores de fondos, llamados socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes

  1. Sociedades de Capital:
  • Compañía anónima.- es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones.
  • Compañía de economía mixta.- corresponde a las empresas dedicadas al desarrollo y fomento de la agricultura y de las industrias convenientes a la economía nacional y a la satisfacción de necesidades de orden colectivo; a la prestación de nuevos servicios públicos o al mejoramiento de los ya establecidos
  1. Sociedades Mixtas
  • Compañía de responsabilidad limitada.- es la que se contrae entre dos o más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva

Nota: La Ley reconoce, además, la compañía accidental o cuentas en participación

  • Compañía accidental o cuentas en participación.- La asociación en participación es aquella en la que un comerciante da a una o más personas participación en las utilidades o pérdidas de una o más operaciones o de todo su comercio. Puede también tener lugar en operaciones mercantiles hechas por no comerciantes

  1. Constitución de sociedades (Investiga el procedimiento administrativo y legal para constituir empresas)
  1. Procedimientos: según la normativa vigente en el Ecuador, son fundamentales 11 paso, entre administrativos y legales, que deben seguir una secuencia lógica y ordenada para que la constitución de la empresa sea válida. Por todo lo demás, son procesos internos que la empresa debe realizar, dependiendo su actividad, para el inicio de sus operaciones.

Los pasos son los siguientes:

  1. Reservar el nombre.
  2. Elaborar los estatutos.
  3. Abrir una cuenta de integración de capital.
  4. Elevar una escritura pública.
  5. Publicar en un diario de circulación nacional.
  6. Obtener permisos municipales.
  7. Inscribir la compañía en el registro mercantil.
  8. Realizar la junta general de accionistas.
  9. Inscribir el nombramiento del representante.
  10. Obtener el RUC.
  11. Obtener la carta para el banco.
  1. Requisitos
  • Identificar las fases  para integrar el capital social de una sociedad 

Después de inscripto el programa en el Registro Nacional de Comercio, se hace el llamado a la suscripción de capital y a la integración del mínimo. La suscripción no excederá el término máximo de tres meses, computados desde la inscripción del programa. En ese plazo debe haberse integrado el 25 % del capital social y suscrito importes hasta completar el 50 %

El fiduciario será el encargado de recabar las suscripciones y quien reciba las integraciones en efectivo. Su nombre ya debe figurar en el programa.

a. Contrato de suscripción

Cada suscriptor debe firmar con el fiduciario un contrato de suscripción, por duplicado. Entre otras cosas, debe contener el programa.

Las enunciaciones del contrato son las siguientes 

  • Individualización del suscriptor y su domicilio;
  • Número de acciones suscriptas
  • Anticipo de integración en efectivo cumplido en este acto y las promesas de aportes en especie

Al firmar el contrato de suscripción, cada firmante debe efectuar un anticipo de la integración en efectivo, la promesa de aportes en especie en su caso y comprometer su suscripción, en los porcentajes que establece el artículo 280. En el caso de los aportes en especie, la entrega efectiva del bien se hará en un momento ulterior, después de celebrada la asamblea de suscriptores que apruebe el contrato social y antes de comenzar el procedimiento administrativo para obtener la aprobación del órgano estatal de control. El total de los anticipos en dinero más las promesas de aportes en especie, deben equivaler, como mínimo al 25 % del valor del capital social y el compromiso de suscripción se realiza por lo que reste hasta alcanzar el 50 % del capital social.

  • Constancia de la inscripción del programa
  • Fecha y lugar de celebración del asamblea constitutiva y su orden del día

La asamblea constitutiva se convoca cuando se ha logrado la integración del 25 % del capital social proyectado y se haya completado la suscripción del 50 % de ese capital.

b. Fracaso o exceso en la suscripción

El artículo 264 prevé la posibilidad de que, transcurridos los tres meses, haya fracasado la suscripción, por no llegar a los mínimos establecidos. En tal caso, se produce la resolución de los contratos de suscripción de pleno derecho. El fiduciario debe restituir los aportes, sin descuento alguno.

El artículo 265 prevé una suscripción en exceso. Para tal caso, se deja librado a la decisión de la asamblea de suscriptores si se aumenta el capital social proyectado o si se reducen a prorrata las suscripciones efectuadas.

  1. Emisión de Acciones y Participaciones

Acciones

Las acciones son verdaderos títulos de crédito que representan una porción determinada del Capital Social y que da derecho a una parte proporcional en las ganancias y participa en las pérdidas de la empresa. Por lo tanto, su poseedor tiene un derecho patrimonial igual a la fracción de capital que representa, participando de todos los derechos y deberes que le son inherentes.

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