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Economia Solidaria

nataman24 de Septiembre de 2012

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ECONOMÍA SOLIDARIA.

La economía solidaria es un sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas, identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro, para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía.

Son un conjunto de organizaciones que siendo de iniciativa privada, desarrollan fines de beneficio colectivo o social y no tienen como fundamento el enriquecimiento o la posesión y crecimiento del capital económico.

Dichas organizaciones tienen como principios comunes: la libre adhesión, la democracia, la ausencia de ganancia individual, el desarrollo de la persona natural y la independencia total frente al Estado.

Características de la economía solidaria

• Estar organizada como empresa, cuyo objeto social sea el de satisfacer necesidades de los asociados y el beneficio comunitario.

• Tener establecido un vínculo asociativo.

• Tener incluido en sus estatutos la ausencia de ánimo de lucro.

• Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones de sus miembros, sin consideración a sus aportes.

• Establecer en sus estatutos un monto mínimo de aportes sociales no reducibles.

• Integrarse social y económicamente con otras entidades sin ánimo de lucro

PRECOPERATIVA

La Precooperativa es una empresa del sector de la Economía Solidaria, que se encuentra en transitoriedad hacia Cooperativa. Por lo tanto, es una empresa asociativa sin ánimo de lucro. Se conforma por grupos que, bajo la orientación y con el concurso de una Entidad Promotora, se organizan para realizar con el trabajo personal de sus asociados la producción de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios. Deben evolucionar hacia cooperativas, en un periodo de transición de hasta cinco (5) años, prorrogables. El trabajador cooperado es empresario y se ampara en los regímenes comercial y cooperativo.

Los beneficios para el asociado consisten en:

• Mayores ingresos por el resultado de su trabajo

• Dueño y gestor de su propia empresa

• Seguridad social integral garantizada

• Dueño de los medios de labor

• Mayor satisfacción con su trabajo

• Mejor calidad de vida

• Capacitación empresarial y cooperativa

COOPERATIVA.

Es la empresa asociativa sin ánimo de lucro, en la cual los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente los aportantes y los gestores de la empresa, creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

 Cooperativa de consumo.

Una cooperativa de consumo es un tipo de cooperativa cuyo fin es el de satisfacer las necesidades de sus socios, como la compra conjunta de determinados productos, la prestación de servicios personales, etc., ejerciendo su derecho a organizarse para autoabastecerse de material en las mejores condiciones posibles de calidad y precio.

 Cooperativa agraria.

Es una cooperativa donde los agricultores ponen en común sus recursos en ciertas áreas de actividad

El significado más común de cooperativa agraria es normalmente cooperativas de servicios, que es la forma predominante en el mundo. Hay dos tipos de Cooperativas de servicios agrícolas: las cooperativas de suministros y las cooperativas de mercado. Las primeras abastecen a sus miembros con inputs para la producción, como semillas, fertilizantes, fuel y maquinaria. Las segundas se establecen para transformar, empaquetar, distribuir y hacer marketing de sus propios productos agrícolas (tanto cosechas como ganado). Los granjeros también utilizan cooperativas de créditos como fuente de financiación tanto para el pago de mano de obra como para las inversiones.

 Cooperativa de ahorro y crédito.

Las Cooperativas de Crédito son sociedades constituidas con arreglo a la Ley, cuyo objeto social es servir a las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito.

 Cooperativa de servicios.

Las cooperativas de servicios tienen por objeto la realización de toda clase de servicios empresariales o profesionales, no atribuidos a ninguna otra clase de cooperativas, con el fin de facilitar la actividad empresarial o profesional realizada por cuenta propia por sus socios. Por la actividad que realicen pueden ser, entre otras, cooperativas de servicios, del mar, del comercio o de detallistas, de transportistas, de artesanos, de profesionales liberales y de artistas

 Cooperativa de viviendas.

Una cooperativa de viviendas es un tipo de cooperativa cuyo objeto social es el de proporcionar a sus socios viviendas, locales y otros bienes inmuebles, adquiriendo suelo para construir y urbanizarlo. Es una de las figuras más representativas de la llamada Economía Social

 Cooperativa de transporte.

Las cooperativas de transportes tienen por objeto organizar y/o prestar servicios de transporte o bien realizar actividades que hagan posible dicho objeto. Pueden ser cooperativas de trabajo asociado o de transportes propiamente dicha, que agrupa a transportistas, conductores u otro personal con el fin de llevar a cabo el objeto social. También pueden ser cooperativas de servicios o de transportistas, que tienen por objeto facilitar la actividad empresarial a los mismos. Por último, las cooperativas de transporte pueden ser de naturaleza mixta, incluyendo a socios transportistas y a otros que no disponen de dicho título.

 Cooperativa de turismo.

Una cooperativa de turismo es un tipo de cooperativa cuyo objeto social es el de promover, desarrollar, organizar y ofrecer servicios turísticos a los turistas, obviamente, y además a sus propios asociados; garantizando siempre el equilibrio ecológico

 Cooperativa multiactiva.

Desarrollan actividades propias de cualquiera de los campos de la producción, comercialización, financiamiento o consumo de bienes y servicios.

La diferencia con las Cooperativas especializadas consiste en que las Multiactivas realizan en forma especializadas dos o más actividades.

 Cooperativa de enseñanza.

Las cooperativas de enseñanza tienen por objeto organizar y prestar servicios de enseñanza en cualquier rama del saber, de la formación, o del aprendizaje técnico, artístico, deportivo u otros.

Pueden adoptar la forma de cooperativa de trabajo asociado, que agrupa a profesores y personal no docente, con el fin de ofrecer servicios de enseñanza a terceros. También pueden constituirse como cooperativas de consumo del servicio de enseñanza, integradas por padres o representantes legales de alumnos o por los mismos alumnos. Y, por último, las cooperativas de enseñanza pueden ser de naturaleza mixta, constituida por trabajadores y usuarios.

ORGANISMOS DE SEGUNDO Y TERCER GRADO

ORGANISMOS DE SEGUNDO GRADO: Las Organizaciones de la Economía Solidaria de primer grado, podrán asociarse entre sí para el cumplimiento de sus fines económicos, sociales, culturales o ambientales, en las formas de:

1. Organizaciones de segundo grado nacional.

2. Organizaciones de segundo grado regional.

Para su constitución, los organismos de segundo grado nacional deberán contar con un número mínimo de 10 entidades. Los de carácter regional, se constituirán con un mínimo de 5 entidades.

ORGANISMOS DE TERCER GRADO: Los organismos de segundo grado que integren otras formas asociativas de propiedad solidaria, podrán crear organismos de tercer grado, de carácter regional o sectorial, para el desarrollo de sus fines, la integración y la representación del sector.

Para su constitución los organismos de tercer grado deberán contar con un número mínimo de doce (12) entidades.

COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO.

Según la Ley 79 de 1988 “Por la cual se actualiza la legislación cooperativa”, las Cooperativas de trabajo asociado pertenecen a la categoría de las especializadas, es decir aquéllas que se organizan para atender una necesidad específica, correspondiente a una sola rama de actividad económica, social o cultural (art. 64) y fueron definidas por el legislador así: "Las cooperativas de trabajado asociado son aquéllas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios" (art. 70), en las cuales el principal aporte de los asociados es su trabajo, mientras que los aportes de capital son mínimos. En cuanto al régimen aplicable, dispone el Artículo 59, de la misma ley: “En las cooperativas de trabajo asociado en que los aportantes de capital son al mismo tiempo los trabajadores y gestores de la empresa, el régimen de trabajo, de previsión, seguridad social y compensación, será establecido en los estatutos y reglamentos en razón a que se originan en el acuerdo cooperativo y, por consiguiente, no estará sujeto a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes.

FONDO DE EMPLEADOS.

Los fondos de empleados son empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados, con un mínimo de 10 trabajadores.

La

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