Economia Solidaria
carolinaquintero6 de Mayo de 2013
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3. INFORME LEY 454 DE 1998
Vemos como esta ley regula la economía solidaria y transforma el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía solidaria fue muy relevante en el tema de crear el fondo de garantías para las cooperativas financieras y de ahorro y crédito.
Vemos como lo mas relevante es el articulo 22 el cuales expresan la Funciones de la Economía Solidaria CONES,
1. Fomentar y difundir los principios, valores y fines de la Economía Solidaria.
2. Formular, coordinar, promover la ejecución y evaluación a nivel nacional de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales al interior del sistema de la economía solidaria.
3. Integrar los componentes del sistema de la Economía Solidaria.
4. Aprobar sus propios estatutos y reglamentos internos.
5. Nombrar al Secretario Ejecutivo y demás cargos directivos de conformidad con sus estatutos.
6. Participar en los organismos de concertación del desarrollo nacional.
7. Ser órgano consultivo del Gobierno Nacional en la formulación de políticas relativas a la Economía Solidaria.
8. Designar las comisiones técnicas especializadas que sean necesarias.
9. Trazar las políticas en materia de educación solidaria.
10. Las demás que la ley, los estatutos y reglamentos le asignen.
Y vemos la funciones de Fones
1. Otorgar créditos para los proyectos de desarrollo de las entidades de Economía Solidaria inscritas.
2. Administrar los recursos a su disposición.
4. Otorgar créditos solidarios para fortalecer las organizaciones de la Economía Solidaria más pequeñas.
Esto con el fin de que estas dos tenga claridad en sus funciones y ver que papel juegan en la economía solidaria
de manera general, el régimen legal aplicable en la actualidad a las cooperativas después de la expedición de la Ley 454 de 1998, implica trabajar en tres frentes:
1 - Normas derogadas por la nueva ley.
2 - Normas modificadas por la nueva ley
3 - Nuevas normas aplicables a las cooperativas
Las organizaciones de la Economía Solidaria podrán destinar una parte de los fondos de educación y solidaridad como aportes o contribuciones al Fones.
Ley 79 de 1988
el propósito de la presente ley es dotar al sector cooperativo de un marco propicio para su desarrollo como parte fundamental de la economía, dejan muy claras las funciones y la forma de estipularlo y reglamentarlo esta ley nos deja clara la forma que las cooperativas y empresas deben manejarse en el entorno.
Hasta la expedición de la Ley 454 de agosto 4 de 1998, la Ley 79 de 1988 constituía la normatividad básica aplicable a las cooperativas en el derecho colombiano. Si bien se habían proferido normas para desarrollarla, estas eran de naturaleza reglamentaria, es decir, de rango inferior al de aquella y por lo tanto sus 162 artículos se conservaban casi en su totalidad intactos, tal y como fueron expedidos originalmente, con excepción de unas pocas normas relativas a la obtención de personería jurídica y registro de las cooperativas modificadas por el Decreto-Ley 2150 de 1995.
Al entrar en vigencia la nueva ley de la economía solidaria, esto es, desde el 6 de agosto de 1998, ha surgido el interrogante a cerca de cuál es en la actualidad ese marco legal aplicable a las cooperativas, pues la Ley 454 de 1998 trae nuevas disposiciones no contempladas en la Ley 79 de 1988, así como otras que entran en abierta contradicción con los preceptos de esta última o que por lo menos los modifican parcialmente.
El objetivo del presente estudio es, precisamente, determinar cuál es el marco legal actualmente aplicable
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