Escisiones de Empresas
Dany BritneyInforme3 de Febrero de 2016
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ÍNDICE DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
OBJETIVO GENERAL
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
RESUMEN
MARCO TEÓRICO
ANTECEDENTES
DEFINICIONES Y CONCEPTOS BÁSICOS
SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS CON LA FUSIÓN
CONSECUENCIAS DE LA ESCISIÓN
CAUSAS PARA REALIZAR EL PROCESO DE ESCISIÓN:
CLASES DE ESCISIONES
EJEMPLOS DE EMPRESAS QUE HAN REALIZADO ESCISIÓN A NIVEL INTERNACIONAL
EJEMPLOS DE EMPRESAS QUE HAN REALIZADO ESCISIÓN A NIVEL NACIONAL
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFÍA
INTRODUCCIÓN
La creación de empresas es un acto que se ha vuelto común en los últimos años por las facilidades que se han presentado, con relación a conseguir capital y la generación de empleos que produce, aunque ha estado en auge la fusión y la escisión que son recomposiciones societarias por la globalización, estas figuras tienen algunos beneficios por las nuevas figuras que adoptan.
Para efectos de esta investigación nos concentramos en la escisión la cual ha sido una figura jurídica que ha venido a coadyuvar a una mejor racionalización de las actividades económicas de una empresa al permitirle dividir la totalidad o parte de su activo, su pasivo o su capital social y redistribución del objeto social de la sociedad escindente entre las escindidas, para especializar cada una de sus actividades, lo cual trae como consecuencia una mejor obtención de resultados para sus accionistas.
En este contexto el propósito de esta investigación es el análisis de las escisiones de sociedades, el cual se cumple estudiando los aspectos siguientes: concepto, características, tipos de escisión, semejanzas y diferencias con la fusión, asi como las consecuencias de la escisión en las relaciones jurídicas de la escindente, las escindidas y los socios o accionistas.
OBJETIVO GENERAL
Realizar un análisis de las escisiones de sociedades, el cual se cumple estudiando los aspectos siguientes: concepto, características, tipos de escisión, semejanzas y diferencias con la fusión, así como las consecuencias de la escisión en las relaciones jurídicas de la escindente, las escindidas y los socios o accionistas.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Describir los conceptos de escisión de sociedades tomando como base la opinión de diferentes autores y la normativa legal que existe en Honduras.
- Comparar las diferencias y dar a conocer los elementos comunes entre escisión y fusión de sociedades.
- Dar a conocer las diferentes empresas a nivel mundial y a nivel nacional que han realizado el proceso de escisión.
- Describir las consecuencias de realizar el proceso de escisión en las empresas.
RESUMEN
En los últimos años el impacto en la economía ha afectado a diversas empresas de tal manera que buscan reorganizar su estructura, ya sea mediante escisiones. Esta acción sucede cuando una empresa ve la necesidad de desprenderse del patrimonio de su organización con el fin de crear dos o más sociedades para así ayudar al crecimiento y la eficiencia actual de la empresa.
Se describieron diversos tipos de escisiones, algunas definiciones dadas por autores y las dadas por la Ley de Sociedades Anónimas donde se ha definido las escisiones totales y parciales y a la vez las escisiones puras e impuras.
Al dar un análisis sobre las empresas que han decidido realizar esta acción, se resalta que se efectúa con un mismo propósito, y este es de sobresalir entre la competencia en el mercado. Pero para poder realizar esto se debe de hacer un estudio a profundidad de la situación actual en la economía tanto en el entorno donde se realizará la escisión y a la vez de como está el gobierno actualmente, ya que estos factores pueden afectar las decisión de realizar una división de estructura en una organización.
MARCO TEÓRICO
ANTECEDENTES
En distintos paises, el mecanismo de la escisión o división de sociedades se hizo presente en normas de naturaleza tributaria las que solian establecer beneficios fiscales conjuntamente para procesos de fusión o escisión. Las primeras manifestaciones las encontramos en Francia e Italia y posteriormente en Argentina, aunque en el derecho alemán y español, entre otros, se presentaron casi simultáneamente, obedeciendo a fenómenos políticos y económicos semejantes.
Así en Francia, como una necesidad de racionalización de los elementos económicos, financieros y productivos de las empresas, los abogados de empresas solicitaron al legislador que los beneficios del régimen fiscal acordado para las fusiones se extendieran a la división de sociedades, lo que lograron a partir de 1948, mediante la expedición de la ley 16 en julio de este año y aunque la escisión era controvertida en la doctrina, su empleo en la practica motivó decisiones jurisprudenciales que la admitieron.
En Italia se aplicó de manera análoga este procedimiento considerado como una fusión al revés; por cuanto en este país se reguló la fusión tempranamente en el Código de Comercio de 1882, no existe, sin embargo, una normativa sobre escisión en el Código Civil de 1942. no obstante por la vía jurisprudencial se admitió la procedencia de la escisión, debiendo recordarse al respecto un importarte fallo de la Corte de Apelaciones de Génova de 1956, que motivó controversias doctrinarias.
En nuestro país no existen antecedentes sobre que el origen de la escisión hubiese sido ocasionado por fenómenos jurídicos similares a los que permitieron su nacimiento en las legislaciones antedichas. No obstante, como un caso paradójico, esta moderna figura aparece en el Reglamento del Decreto Legislativo (284-2013).
DEFINICIONES Y CONCEPTOS BÁSICOS
En el Diccionario de la lengua española de Real Academia (2014), señala que escindir significa: “cortar, dividir, separar” y escisión “rompimiento, desvanecencia”..
Según Lefebvre (2000) “la escisión es la operación inversa a la fusión, en esta acción una empresa desaperece y se crean dos o más sociedades nuevas. Esta gestión es poco frecuente, ya que las empresas normalmente prefieren fusionarse a realizar la creación de más sociedades de su patrimonio”.
Para Carvalho B. (2005), “la escisión es la disgregación patrimonial y jurídica de una sociedad. Se desprende de una parte de su patrimonio para formar una nueva compañía.”
Las definiciones vertidas por los autores citados, nos dan una idea bastante acertada de los elementos que componen la escisión.
- Participantes: sociedades llamadas escindente y sociedad escindida.
- Sociedad escindente trasnmite en bloque la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.
- La sociedad escindente puede o no extinguirse.
Por su parte, el Reglamento del Decreto Legislativo (284-2013), en el articulo No.5 define escisión como “Transferencia en bloques del patrimonio de una empresa a una o varias sociedades preexistentes, o para conformar una nueva.”
También menciona en los artículos 31 y 32, del mismo reglamento en mención, con respecto a la escisión lo siguiente:
“Artículo 31.- Cuando se modifique el documento constitutivo de la sociedad, los acuerdos que se adopten por los socios o accionistas de las sociedades que se acojan a esta ley deberán incorporarse en los formularios, indicándose las nuevas cláusulas de los estatutos y aquellas que se modifiquen o sustituyan.”
“Artículo 32.- Podrán inscribirse en el registro también los resúmenes de acuerdos celebrados por los órganos de gobierno y de administración de la sociedad que hayan sido levantados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley. Para estos casos bastará con la autenticación de la firma del secretario del órgano que corresponda por parte de notario.”
De los precetos citados se desprende que debemos entender por escisión “Transferencia en bloques del patrimonio de una empresa a una o varias sociedades preexistentes, o para conformar una nueva”, y del análisis de los artículos citados se desprenden los comentarios siguientes:
Una de las características más importantes de la escisión es que se requiere del acuerdo de la asamblea de socios o accionistas de una sociedad para crear o dar vida a un nuevo sujeto de derecho; consecuentemente ese acuerdo debe contener los estatutos que la regirán.
SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS CON LA FUSIÓN
Entendemos como fusión conforme al artículo 5, del Reglamento del Decreto legislativo (284-2013), “Es el acto por el cual dos o más sociedades unen sus patrimonios, concentrándolos bajo la titularidad de una sola sociedad. Puede darse dos métodos: el de absorción, que se presenta cuando una sociedad absorbe a una o más sociedades; y el de combinación, la cual surge de la unión de dos o más sociedades para formar otra distintita”.
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