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Fallo Titulos Valores


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  1.434 Palabras (6 Páginas)  •  303 Visitas

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REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE MITU.

Mitú Vaupés, once (11) de octubre del año 2013.

Radicado: 2013-00035-062

Demandado: Jorge Andrés Ortiz Pérez y Carlos Esteban Suarez Pérez

Demandante: Kelly Johana Osorio.

Decídase la demanda ejecutiva singular de mínima cuantía.

ANTECEDENTES:

1. Mediante demanda presentada el día 09 de octubre de 2013, la demandante pidió que con base en (2) dos títulos valores (letra de cambio) entre el señor JORGE ANDRÉS ORTIZ PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía N° 78.7654.345 expedida en Mitú Vaupés, como deudor y la señora KELLY JOHANNA OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía N°23.508.323 expedida en carurú, se le hiciera efectivo el pago de las sumas de dinero y el pago de los intereses legales moratorios sobre las sumas adeudadas por concepto del capital que respaldan las obligaciones.

2. Por lo anterior se denota que existió un contrato de mutuo respaldado con una letra de cambio del dia 10 de diciembre de 2010 por un valor de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos M/cte.)y la otra por un valor de $800.000(ochocientos mil pesos M/cte.)

3. Añade la señora KELLY JOHANNA OSORIO, que hasta el momento de presentar la demanda el señor JORGE ANDRÉS ORTIZ PÉREZ no había hecho el pago de la obligación que acepto con las letras de cambio.

4. Que en varias ocasiones le ha cobrado al señor CARLOS ESTEBAN SUAREZ, quien dice que esa deuda no es de él, que no ha firmado nada.

5. Que la señora lo ha llamado para que acepte el pago y se ha negado a los avisos.

6. Expone el señor JORGE ANDRÉS ORTIZ PEREZ, que los hechos descritos anteriormente, que el primero es parcialmente cierto, que el segundo no es cierto, que el tercero no es cierto, que el cuarto no es cierto, mas sin embargo se opone a las pretensiones de la parte actora por qué no le asiste el derecho invocado que su a su vez la demandante no puede exigir el cobro de de los títulos valores por cuanto no se ha vencido el plazo del contrato de mutuo pues no se determino entre las partes el termino en que se debían pagar los intereses y que no tiene ninguna obligación cambiaria pendiente con el demandante.

CONSIDERACIONES

1. Se verifica la presencia de los denominados presupuestos procesales y no se encuentran irregularidades de validez, en la demanda y sus excepciones, por lo anterior permite una decisión de fondo.

2. Destacando los hechos anteriormente expuestos por la demandante y las excepciones propuestas por los demandados este juzgado procede hacer el siguiente repaso.

TÍTULO III.

DE LOS TÍTULOS VALORES

CAPÍTULO I.

GENERALIDADES

ARTÍCULO 619. <DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES>. Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías.

ARTÍCULO 621. <REQUISITOS PARA LOS TÍTULOS VALORES>. Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, los títulos-valores deberán llenar los requisitos siguientes:

1) La mención del derecho que en el título se incorpora, y

2) La firma de quién lo crea.

La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.

Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas.

Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega.

ARTÍCULO 626. <OBLIGATORIEDAD DEL TENOR LITERAL DE UN TÍTULO-VALOR>. El suscriptor de un título quedará obligado conforme al tenor literal del mismo, a menos que firme con salvedades compatibles con su esencia.

ARTÍCULO 627. <OBLIGATORIEDAD AUTÓNOMA DE TODO SUSCRIPTOR DE UN TÍTULO- VALOR>.

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