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Gestión de recursos humanos Supermercados Santa Victoria


Enviado por   •  16 de Abril de 2023  •  Documentos de Investigación  •  1.138 Palabras (5 Páginas)  •  77 Visitas

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 ESTUDIO DE CASO[pic 2]

        

ESTUDIO DE CASO SEMANA 7 IRHS025

Estimados estudiantes,

Las prácticas antisindicales son todas aquellas prácticas del empleador, trabajador o de la organización sindical, que atenten contra la libertad sindical.

Además, desde el artículo 289 al 294 bis, el Código del Trabajo detalla las prácticas antisindicales, de manera no taxativa, vale decir, que pueden existir otras aparte de las que se indican, y sus sanciones.

Objetivo de la actividad

Analizar la normativa vigente que influye en la relación contractual colectiva entre trabajador y empleador.

Revisemos este caso.

Descripción

La empresa Supermercados Santa Victoria, catalogada como una pequeña empresa, estaría negociando con trabajadores no afiliados al sindicato de la empresa, extender los beneficios obtenidos por el Sindicato Nº 1 de trabajadores pactado en un contrato colectivo, consistente en un aumento de las comisiones desde un 5% a un 10%”.

Instrucciones

  • La actividad es individual.
  • Para la actividad deben revisar el apunte de la clase, además de los recursos bibliográficos.
  • Revisar el artículo 289 al 294 bis del Código del Trabajo.
  • Enseguida, deben responder el test de selección única que se presenta a continuación.
  • Dudas e inquietudes, deben efectuarla el foro consultas de la unidad.
  • Editen las respuestas del test en un documento Word y grábenlo con el siguiente formato:

Nombre_actantisindical.doc

  • En la fecha publicada en la pizarra informativa del profesor, deben subir el trabajo en el campus virtual.

Test de selección única.

  1. La convención entre la empresa y los trabajadores no afiliados al Sindicato Nº 1, constituye una práctica antisindical del empleador, si:

  1. Los trabajadores no afiliados no aceptan la propuesta.
  2. En la negociación colectiva, el Sindicato Nº 1 y la empresa, acordaron extender los beneficios para todos los trabajadores de la empresa.
  3. Si los trabajadores no afiliados, de manera individual, cumplen con una productividad en el trabajo que justifica el aumento en las comisiones.
  4. Si los trabajadores no afiliados, de manera individual, cumplen con capacidades, calificaciones, idoneidad, o responsabilidad que justifica el aumento de las comisiones.
  5. Si no se cumple ninguna de las condiciones señaladas en las letras anteriores.
  1. En relación al caso anterior, no constituye una práctica antisindical del empleador:
  1. Si despide a algún miembro del directorio del Sindicato Nº 1, con fuero.
  2. Si despide a algún trabajador por no ingresar al Sindicato Nº 1.
  3. Condicionar la contratación de futuros trabajadores a afiliarse al Sindicato Nº 1.
  4. Despedir a un trabajador no afiliado por faltar a la probidad.
  5. No entregar el balance de la empresa cuando el sindicato lo solicite.
  1. En el caso, la empresa puede ser sancionada por practica antisindical, si procede, con:
  1. Se le aplicaría una multa al empleador de 5 a 25 UTM.
  2. Se le aplicaría una multa al empleador de 10 a 50 UTM.
  3. Se le aplicaría una multa al empleador de 15 a 150 UTM.
  4. Se le aplicaría una multa al empleador de 20 a 300 UTM.
  5. Se le aplicaría una multa al empleador de 25 a 350 UTM.
  1. En el caso, la empresa puede ser sancionada, además de la multa, con:
  1. Una pena de delito.
  2. Una publicación en el Boletín Comercial.
  3. Una publicación en el registro de la Dirección del Trabajo.
  4. Con la inhabilitación para contratar nuevos trabajadores.
  5. a) y c) son correctas.
  1. En caso de despido de un dirigente sindical con fuero, el juez deberá como primera medida:
  1. El pago de una indemnización.
  2. La reincorporación del trabajador.
  3. El pago de las remuneraciones y prestaciones adeudadas entre la fecha del despido y la de reincorporación.
  4. Solo b) es correcta.
  5. b) y c) son correctas.

PAUTA DE CORRECCIÓN

Test de selección única.

  1. La convención entre la empresa y los trabajadores no afiliados al Sindicato Nº 1, constituye una práctica antisindical del empleador, si:

  1. Los trabajadores no afiliados no aceptan la propuesta.
  2. En la negociación colectiva, el Sindicato Nº 1 y la empresa, acordaron extender los beneficios para todos los trabajadores de la empresa.
  3. Si los trabajadores no afiliados, de manera individual, cumplen con una productividad en el trabajo que justifica el aumento en las comisiones.
  4. Si los trabajadores no afiliados, de manera individual, cumplen con capacidades, calificaciones, idoneidad, o responsabilidad que justifica el aumento de las comisiones.
  5. Si no se cumple ninguna de las condiciones señaladas en las otras alternativas.

Retroalimentación:  Te invitamos a revisar nuevamente el apunte docente “Contratos colectivos y especiales de trabajo”, en específico las prácticas antisindicales.

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