IMPUESTOA LA RENTA
gen.pulgar16 de Diciembre de 2014
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Impuesto a la Renta.
Como vimos en modulo pasado, el Impuesto a la Renta, es aquel impuesto progresivo que se paga por la utilidades obtenidas en un mismo año, siendo el período tributario un año calendario. El contribuyente debe declarar y pagar antes del día 30 de abril del año siguiente; el pago se hace en la Tesorería General de la República a través de los bancos comerciales que tienen un mandato para percibir impuestos.
Estos impuestos se aplican sobre la utilidad, la que se define como los ingresos del período tributario, restados los costos y los gastos asociados a ese ingreso (UTILIDAD IMPONIBLE O TRIBUTARIA = INGRESOS – COSTOS – GASTOS).
Algunos conceptos clave
-Ingreso/Utilidad /Incremento patrimonial.
Ingreso: Caudal que entra en poder de uno y que le es de cargo en las cuentas.
Utilidad: Provecho, conveniencia, interés, fruto que se saca de algo. Es un beneficio que debe ser susceptible de apreciación pecuniaria.
Incremento patrimonial: Crecimiento de bienes corporales o incorporales, susceptibles de apreciación pecuniaria de una persona natural o jurídica
- Renta Bruta / Renta Neta.
Renta bruta es aquella la que no se le ha efectuado deducción alguna, de esta manera, el total de los ingresos de una persona constituiría su renta bruta.
Renta neta, en cambio, es aquella que ha sido depurada, descontándole los costos y los gastos necesarios para producirla.
Para estos efectos entenderemos por costos aquellas deducciones que se realizan a la renta bruta y que se asocian a una unidad de producción, como por ejemplo, los botones que un fabricante puede asociar a un chaleco.
Por su parte, por gasto entenderemos aquellas deducciones que se realizan a la renta bruta que no se pueden individualizar en un producto determinado, como puede ser el arrendamiento del bien raíz donde funciona la fábrica de chalecos.
- Renta Efectiva / Renta Presunta.
Renta efectiva es aquella que tiene documentos que la acreditan, como por ejemplo la contabilidad. Se aplica, por lo general, en el Impuesto de Primera Categoría.
Renta presunta es aquella que se establece a través de medios indirectos. En Chile se aplica esta renta a algunos empresarios agrícolas, transportistas y mineros.
-Renta Devengada / Renta Percibida / Renta Retirada / Renta Distribuida o Remesada.
Renta devengada: Es la regla general para la tributación de primera categoría. Es aquella renta que aún no ha ingresado materialmente al patrimonio, no se ha percibido, sino que sólo se tiene un título sobre ella, pues, desde ahí ya ingresó jurídicamente a mi patrimonio.
Renta percibida: Es aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio, esto es, se ha percibido.
Renta retirada: Es aquella utilidad de la empresa que es retirada por el socio y pasa a su patrimonio.
Renta distribuida o remesada: Son aquellas entregadas a los dueños, sean socios o accionistas, en proporción a su participación social. Por ejemplo, la distribución de utilidades de una sociedad anónima. Cuando la operación se realiza desde o al extranjero, se habla de remesa.
- Rentas afectas a P.P.M. / Rentas no afectas a P.P.M.
El Pago Provisional Mensual es un préstamo forzoso que el contribuyente debe hacer al Fisco, y se le devuelve sin intereses, pero con reajuste.
Las rentas afectas a P.P.M. son aquellas que la ley obliga a adelantar dinero al Fisco por concepto del impuesto que se deba pagar al término del período tributario respectivo. Por ejemplo, los honorarios de los profesionales independientes.
Por el contrario, rentas no afectas a P.P.M. son aquellas en que no existe obligación alguna de adelantar el pago del impuesto.
INGRESOS QUE NO CONSTITUYEN RENTA (Artículo 17 L.I.R.):
La renta exenta y los ingreso no renta no son lo mismo. Así, renta exenta es un hecho gravado pero en que el Legislador hace una excepción, las que se aplican a la base imponible de uno u otro impuesto.
Ingreso no renta, en cambio, son situaciones que se separan completamente de la Ley de Renta. Según la doctrina, los ingresos no renta son ficciones legales que según la definición general son renta, pero que por mandato del artículo 17 no son considerados como tal, no se perfecciona el hecho gravado, siendo ingresos con carácter de privilegiados.
Los ingresos no renta siguen a la renta y no al contribuyente, se fijan según el hecho establecido en la ley.
El artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta, enuncia los ingresos no renta, lista que no es taxativa, es decir que pueden haber otros según lo determine la ley.
Debido a que el artículo 17 no tiene ninguna ordenación lógica y no es la finalidad del presente material enunciaré los criterios que se usan para calificar los ingresos no renta
1.- Ingresos derivados de adquisiciones a título gratuito.
2.- Ingresos que constituyen beneficios laborales, sociales o previsionales.
Estos ingresos no renta tienen en común ser beneficios otorgados por razón de trabajo dependiente, beneficios previsionales o de índole profesional.
3-Ingresos no renta considerados capital.
Ej: Artículo 17 N° 5: No constituye renta el valor de los aportes recibidos por sociedades, sólo respecto de éstas, el mayor valor que resulte de la revalorización del capital propio y el sobreprecio, reajuste o mayor valor obtenido por sociedades anónimas en la colocación de acciones de su propia emisión, mientras no sean distribuidos. Tampoco constituirán renta las sumas o bienes que tengan el carácter de aportes entregados por el asociado al gestor de una cuenta en participación, sólo respecto de la asociación, y siempre que fueren acreditados fehacientemente.
4.- Indemnizaciones (Artículo 17 Nº 1, 2, 3 y 28 de la L.I.R.).
El legislador considera ingresos no renta a una serie de indemnizaciones, porque no tienen un fin de lucro, sino que vienen a reparar un daño que ha experimentado el beneficiario de ésta.
5- Ingresos que producen incremento de Capital, pero no son considerados renta.
EJ: Artículo 17 N° 12: No constituye renta el mayor valor que se obtenga en la enajenación ocasional de bienes muebles de uso personal del contribuyente o de todos o algunos de los objetos que forman parte del mobiliario de su casa habitación.
Principales impuestos a la renta.
1- El impuesto de primera categoría : El Impuesto de Primera Categoría grava las rentas provenientes del capital, entre otras, por las empresas comerciales, industriales, mineras, servicios, etc., con una tasa vigente durante el año 2011 de un 20% y de un 18.5% para el 2012; volviendo a ser de un 17% el año 2013. Este impuesto se aplica sobre la base de las utilidades percibidas o devengadas en el caso de empresas que declaren su renta efectiva determinada mediante contabilidad, planillas o contratos. La excepción la constituyen los contribuyentes de los sectores agrícola, minero y transporte, que pueden tributar a base de la renta presunta, cuando cumplan con los requisitos que exige la Ley de la Renta .
2- El impuesto de segunda categoría : Grava las rentas del trabajo dependiente con una tasa progresiva desde las 13.5 UTM, declarándose y pagándose mensualmente sobre las rentas percibidas provenientes de una actividad laboral ejercida en forma dependiente. Este impuesto debe ser retenido por el empleador o habilitado pagador de renta. En caso de tener más de un trabajo dependiente existe la obligación de reliquidar.
3- Impuesto global complementario: El Impuesto Global Complementario es un impuesto personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año por las personas naturales con domicilio o residencia en Chile sobre las rentas imponibles determinadas conforme a las normas de la primera y segunda categoría. Afecta a los contribuyentes cuya renta neta global exceda, a contar del 1 de enero del 2002, de 13,5 UTA. Su tasa aumenta progresivamente a medida que la base imponible aumenta. Se aplica, cobra y paga anualmente.
4- Impuesto adicional: Este impuesto lo pagana las personas que tengan su domicilio o residencia fuera de Chile pero que obtienen rentas de fuente chilena, las que son gravadas con una tasa de un 35%.
En atención ala complejidad del tema a tratar nos enfocaremos en el impuesto de Primer Categoría y su vinculación con el Impuesto Global complementario.
IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA.
El artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta establece el impuesto de primera categoría, que grava las rentas del capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras. En todo caso, basta con señalar que se trata de un impuesto que grava el capital.
Como ya hemos visto, la tasa de este impuesto es de 20% para este año, de un 18.5% par el año 2012 y el 2013 volverá a un 17 % .Su período tributario es un año calendario.
Este mismo artículo, en 6 numerales establece los hechos gravados por este impuesto, que, en general, son:
- Artículo 20 N° 1: Las rentas de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas.
- Artículo 20 N° 2: Las rentas de capitales
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