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INSTRUCTIVO N° 19 Formulación de los Presupuestos de Ingresos y Gastos de las Instituciones


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  2.317 Palabras (10 Páginas)  •  366 Visitas

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INSTRUCTIVO N° 19

Formulación de los Presupuestos de Ingresos y Gastos de las Instituciones

de Educación Universitaria AÑO 2013

El instructivo 19 es un documento que contiene los formularios e instructivos que utilizarán las Universidades Nacionales en la elaboración de sus respectivos presupuestos de ingresos y gastos, extensivo a los Institutos y Colegios Universitarios atendiendo a las disposiciones emanadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, con el objetivo de impartir lineamientos homogéneos al conjunto de instituciones que conforman el Sistema de Educación Universitaria.

La Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), como ente rector del sistema presupuestario público en Venezuela elaboro conjuntamente con la OPSU, todo bajo un enfoque metodológico uniforme este documento, el cual contiene lasinstrucciones, normas y orientaciones que utilizarán las Instituciones de EducaciónUniversitaria, para la formulación de sus presupuestos, de acuerdo a la técnica delpresupuesto por Proyectos y Acciones Centralizadas.

El objetivo de este instructivo es indicar a las instituciones que conforman el Sistema de Educación Universitaria, las normas,orientaciones y procedimientos bajo un enfoque metodológico uniforme, que permitan formular sus Presupuestos de Ingresos y Gastos, mediante unaprogramación trimestral por ramos y sub-ramos, así como por partidas y sub-partidas genéricas, específicas y sub-específicas, de conformidad con el marco legal establecido para el Título III de la Ley de Presupuesto, contemplado en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) y el Reglamento N° 01.

El documento esta conformado por una estructura de presentación, que tiene por objeto cumplir con los siguientes aspectos:

1. Armonizar el proceso de formulación presupuestaria de las Universidades Nacionales (Autónomas, Experimentales, Politécnicas, Territoriales y los Institutos y Colegios Universitarios bajo un esquema metodológico uniforme.

2. Obtener la información que servirá de apoyo al análisis y justificación de loscréditos presupuestarios.

3. Recabar la información requerida para conformar el documento presupuestario que será incluido en el Título III del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional, el cual se introduce en la Asamblea Nacional antes de los 15 días del mes de octubre de cada año.

4. Hacer seguimiento de la ejecución físico-financiera, haciendo énfasis en los rubros más significativos.

5. Brindar la asistencia técnica que se requiera y aclarar cualquier duda que pueda surgir, con motivo de la interpretación de las normas e instrucciones contenidas en este documento con el propósito de garantizar el proceso de formulación.

6. La información financiera programada por sub-períodos trimestrales, además de servir como elemento para el seguimiento de la ejecución presupuestaria, será utilizada por la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) y la Oficina Nacional del Tesoro (ONT), para fijar las cuotas periódicas de los recursos que serán transferidos por el Ejecutivo Nacional a

cada ente.

7. Es conveniente señalar, que la ONAPRE y OPSU prestarán la asistencia técnica requerida y aclararán cualquier duda que pueda surgir con motivo de la interpretación de las normas e instrucciones contenidas en este documento, con el propósito de garantizar una correcta formulación del presupuesto.

El instructivo 19 esta compuesto por tres capítulos el capitulo I explica los Aspectos Generales del Proceso Presupuestario y en donde se explicara detalladamente Aspectos Conceptuales del Presupuesto por Proyecto y Acciones Centralizadas,el Glosario de Términos, el Marco Legal, las Directrices Generales, las Normas para la Formulación del Presupuesto y las Disposiciones Generales (Para ser aprobadas por el Consejo Universitario o su Equivalente). En el Capitulo II se encuentran los distintos formularios el objetivo de cada uno y las instrucciones para el registro De la información. En el capitulo III encontramos ANEXO 1:Procedimiento de Solicitud de Creación de la Acción Centralizada “Otras” .ANEXO 2:Procedimiento de Solicitud de inclusión de Unidad de Medida en el Sistemas Nueva Etapa y en el Sistema de Presupuesto, para Proyectos y Acciones Específicas.

Es importante señalar las leyes que amparan a este instructivo entre las cuales destacan las siguientes :

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 313 y 315

Artículo 313 La administración económica y financiera del Estado se regirá por un presupuesto aprobado anualmente por ley. El Ejecutivo Nacional presentará a la Asamblea Nacional, en la oportunidad que señale la ley orgánica, el proyecto de Ley de Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Presupuesto dentro del plazo establecido legalmente, o el mismo fuere rechazado por ésta, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso. La Asamblea Nacional podrá alterar las partidas presupuestarias, pero no autorizará medidas que conduzcan a la disminución de los ingresos públicos ni gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos del proyecto de Ley de Presupuesto. Con la presentación del marco plurianual del presupuesto, la ley especial de endeudamiento y el presupuesto anual, el Ejecutivo Nacional hará explícitos los objetivos de largo plazo para la política fiscal, y explicará cómo dichos objetivos serán logrados, de acuerdo con los principios de responsabilidad y equilibrio fiscal.

Artículo 315 En los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los niveles de gobierno, se establecerá de manera clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo específico a que esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables para el logro de tales resultados. Éstos se establecerán en términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible. El Poder Ejecutivo, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual, presentará a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el balance de la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho ejercicio. Sección Segunda: Del Sistema Tributario

Ley Orgánica de

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