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Informe de auditoria


Enviado por   •  7 de Febrero de 2020  •  Apuntes  •  4.849 Palabras (20 Páginas)  •  151 Visitas

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“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

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Asignatura:             AUDITORIA ADMINISTRATIVA

Docente:                 SILBERTH SOLORZANO GUTIERREZ

Integrantes:  

  • BARAZORDA-HUAMAN-RUTH ANGELA
  • CHAVEZ-CORDOVA-KEVI NEY
  • FARFAN-ARONE-VICTOR HUGO
  • GARCIA-ROJAS-PAUL
  • LA TORRE-GUTIERREZ-LOUI JOHANNES
  • QUISPE HANAMPA FRANK YONATHAN

Cusco – Perú
2020

CONSTITUCIÓN AUDITORA

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES, DENOMINACION, OBJETO, DURACION Y DOMICILIO SOCIAL

ARTÍCULO 1.-  DENOMINACIÓN

la sociedad se denomina “TUKUY RIKUY”, es de nacionalidad peruana y se regirá por los presentes estatutos y en lo no previsto por estos, por el texto refundido de la ley n°27785, ley orgánica del sistema nacional de control y de la contraloría general de la república, aprobado por la Directiva N° 006-2015-CG/PROCAL “Gestión de Sociedades de Auditoría”.

ARTICULO 2.- OBJETO

el objeto social de la presente sociedad auditora consiste en la prestación de servicios profesionales propios de la actividad de miembros de las sociedades de auditoría, así como la realización de estudios, análisis económicos, financieros y de organización empresariales, siempre y cuando exista una situación legal o estatutaria de incompatibilidad entre ellas.

ARTÍCULO 3.- EXCLUSIÓN DEL OBJETO SOCIAL

quedan excluidas del objeto social todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad.

ARTÍCULO 4.- DURACIÓN

la duración de la sociedad es indefinida y da comienzo a sus operaciones el día del otorgamiento de la escritura de constitución.

ARTÍCULO 5.- CIERRE DEL EJERCICIO SOCIAL

la fecha del cierre de ejercicio social será cada 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 6.- DOMICILIO

el domicilio de la sociedad se establece en pampa del castillo n°307 - cusco - cusco( referencia: municipalidad del cusco), pudiendo el organo de administracion cambiar el domicilio social dentro del mismo término municipal y acordar la creación, supresión o traslado de sucursales en los lugares que en cada caso pudiera considerarse conveniente. con sujeción a la legislación vigente.

TÍTULO II CAPITAL SOCIAL, PARTICIPACIONES SOCIALES Y PRESTACIONES ACCESORIAS

ARTÍCULO 7.- CAPITAL

El monto del capital de la sociedad es de S/ 12,000.00 (doce mil y 00/100 en soles) dividido en 12,000 acciones nominativas de un valor nominal de S/ 1.00 sol cada una suscrita y pagada de la siguiente manera:

1.       KEVI NEY CHAVEZ CORDOVA de nacionalidad PERUANA, de profesión administrador con DNI 103253, estado civil soltero suscribe con 2,000 acciones nominativas y paga S/ 2,000 mediante aportes en bienes DINERARIOS.

2.   RUTH ANGELA BARAZORDA HUAMAN de nacionalidad PERUANA, de profesión administradora con DNI 160445, estado civil soltera suscribe con 2,000 acciones nominativas y paga S/ 2,000 mediante aportes en bienes DINERARIOS.

3.   VICTOR HUGO FARFAN ARONE de nacionalidad PERUANA, de profesión administrador con DNI 163989, estado civil soltero suscribe con 2,000 acciones nominativas y paga S/ 2,000 mediante aportes en bienes DINERARIOS.

4.       GARCIA ROJAS PAUL de nacionalidad PERUANA, de profesión administrador con DNI 150627, estado civil soltero suscribe con 2,000 acciones nominativas y paga S/ 2,000 mediante aportes en bienes DINERARIOS.

5.       LOUI JOHANNES LA TORRE GUTIERREZ de nacionalidad PERUANA, de profesión administradora con DNI 163993, estado civil soltera suscribe con 2,000 acciones nominativas y paga S/ 2,000 mediante aportes en bienes DINERARIOS.

6.       FRANK YONATHAN QUISPE HANAMPA de nacionalidad PERUANA, de profesión administrador con DNI 160118, estado civil soltero suscribe con 2,000 acciones nominativas y paga S/ 2,000 mediante aportes en bienes DINERARIOS.

El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.

ARTÍCULO 8 .-  PRESTACIONES ACCESORIAS

los socios profesionales estarán obligados a realizar prestaciones accesorias a favor de la sociedad, a tiempo completo y con el contenido propio de la actividad profesional que constituye su objeto social.

igualmente estarán obligados a no realizar prestaciones profesionales de su competencia en nombre propio y para personas o sociedades ajenas a la sociedad.

las prestaciones accesorias sean retribuidas del siguiente modo: una cantidad mensual, determinada para cada ejercicio por la junta general, teniendo en cuenta la dedicación mayor o menor del socio al desarrollo del objeto social, su especialización, la antigüedad en el ejercicio de la profesión, el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos en el manual de control de calidad de la firma y los clientes, en su caso, suministrados a la sociedad.

el incumplimiento de las prestaciones accesorias de forma total o parcial, o la prestación de servicios profesionales en nombre propio a personas naturales o jurídicas ajenas a la sociedad, será causa de exclusión del socio, en los términos establecidos en la ley

orgánica del sistema nacional de control.

TITULO III : TRANSMISION DE PARTICIPACIONES SOCIALES.

ARTÍCULO 9.- RÉGIMEN DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES

 las participaciones sociales están sujetas al régimen previsto en la ley general de sociedades 26887.

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