Informe de auditoria
Jhossep Yepez HuillcasApuntes7 de Febrero de 2020
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“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
ESCUELA PROFESIONAL DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
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Asignatura: AUDITORIA ADMINISTRATIVA
Docente: SILBERTH SOLORZANO GUTIERREZ
Integrantes:
- BARAZORDA-HUAMAN-RUTH ANGELA
- CHAVEZ-CORDOVA-KEVI NEY
- FARFAN-ARONE-VICTOR HUGO
- GARCIA-ROJAS-PAUL
- LA TORRE-GUTIERREZ-LOUI JOHANNES
- QUISPE HANAMPA FRANK YONATHAN
Cusco – Perú
2020
CONSTITUCIÓN AUDITORA
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES, DENOMINACION, OBJETO, DURACION Y DOMICILIO SOCIAL
ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN
la sociedad se denomina “TUKUY RIKUY”, es de nacionalidad peruana y se regirá por los presentes estatutos y en lo no previsto por estos, por el texto refundido de la ley n°27785, ley orgánica del sistema nacional de control y de la contraloría general de la república, aprobado por la Directiva N° 006-2015-CG/PROCAL “Gestión de Sociedades de Auditoría”.
ARTICULO 2.- OBJETO
el objeto social de la presente sociedad auditora consiste en la prestación de servicios profesionales propios de la actividad de miembros de las sociedades de auditoría, así como la realización de estudios, análisis económicos, financieros y de organización empresariales, siempre y cuando exista una situación legal o estatutaria de incompatibilidad entre ellas.
ARTÍCULO 3.- EXCLUSIÓN DEL OBJETO SOCIAL
quedan excluidas del objeto social todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta sociedad.
ARTÍCULO 4.- DURACIÓN
la duración de la sociedad es indefinida y da comienzo a sus operaciones el día del otorgamiento de la escritura de constitución.
ARTÍCULO 5.- CIERRE DEL EJERCICIO SOCIAL
la fecha del cierre de ejercicio social será cada 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 6.- DOMICILIO
el domicilio de la sociedad se establece en pampa del castillo n°307 - cusco - cusco( referencia: municipalidad del cusco), pudiendo el organo de administracion cambiar el domicilio social dentro del mismo término municipal y acordar la creación, supresión o traslado de sucursales en los lugares que en cada caso pudiera considerarse conveniente. con sujeción a la legislación vigente.
TÍTULO II CAPITAL SOCIAL, PARTICIPACIONES SOCIALES Y PRESTACIONES ACCESORIAS
ARTÍCULO 7.- CAPITAL
El monto del capital de la sociedad es de S/ 12,000.00 (doce mil y 00/100 en soles) dividido en 12,000 acciones nominativas de un valor nominal de S/ 1.00 sol cada una suscrita y pagada de la siguiente manera:
1. KEVI NEY CHAVEZ CORDOVA de nacionalidad PERUANA, de profesión administrador con DNI 103253, estado civil soltero suscribe con 2,000 acciones nominativas y paga S/ 2,000 mediante aportes en bienes DINERARIOS.
2. RUTH ANGELA BARAZORDA HUAMAN de nacionalidad PERUANA, de profesión administradora con DNI 160445, estado civil soltera suscribe con 2,000 acciones nominativas y paga S/ 2,000 mediante aportes en bienes DINERARIOS.
3. VICTOR HUGO FARFAN ARONE de nacionalidad PERUANA, de profesión administrador con DNI 163989, estado civil soltero suscribe con 2,000 acciones nominativas y paga S/ 2,000 mediante aportes en bienes DINERARIOS.
4. GARCIA ROJAS PAUL de nacionalidad PERUANA, de profesión administrador con DNI 150627, estado civil soltero suscribe con 2,000 acciones nominativas y paga S/ 2,000 mediante aportes en bienes DINERARIOS.
5. LOUI JOHANNES LA TORRE GUTIERREZ de nacionalidad PERUANA, de profesión administradora con DNI 163993, estado civil soltera suscribe con 2,000 acciones nominativas y paga S/ 2,000 mediante aportes en bienes DINERARIOS.
6. FRANK YONATHAN QUISPE HANAMPA de nacionalidad PERUANA, de profesión administrador con DNI 160118, estado civil soltero suscribe con 2,000 acciones nominativas y paga S/ 2,000 mediante aportes en bienes DINERARIOS.
El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.
ARTÍCULO 8 .- PRESTACIONES ACCESORIAS
los socios profesionales estarán obligados a realizar prestaciones accesorias a favor de la sociedad, a tiempo completo y con el contenido propio de la actividad profesional que constituye su objeto social.
igualmente estarán obligados a no realizar prestaciones profesionales de su competencia en nombre propio y para personas o sociedades ajenas a la sociedad.
las prestaciones accesorias sean retribuidas del siguiente modo: una cantidad mensual, determinada para cada ejercicio por la junta general, teniendo en cuenta la dedicación mayor o menor del socio al desarrollo del objeto social, su especialización, la antigüedad en el ejercicio de la profesión, el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos en el manual de control de calidad de la firma y los clientes, en su caso, suministrados a la sociedad.
el incumplimiento de las prestaciones accesorias de forma total o parcial, o la prestación de servicios profesionales en nombre propio a personas naturales o jurídicas ajenas a la sociedad, será causa de exclusión del socio, en los términos establecidos en la ley
orgánica del sistema nacional de control.
TITULO III : TRANSMISION DE PARTICIPACIONES SOCIALES.
ARTÍCULO 9.- RÉGIMEN DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES
las participaciones sociales están sujetas al régimen previsto en la ley general de sociedades 26887.
ARTÍCULO 10.- TRANSMISIÓN DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES
será libre la transmisión voluntaria de participaciones sociales ya sea internos, voluntaria o forzosa, o mortis causa- será necesaria la autorización de todos los socios profesionales. si no se autorizase la transmisión, se abonará la cuota de liquidación que corresponda y se procederá a la amortización de dichas participaciones por parte de la sociedad, salvo que sus socios profesionales procedan a su adquisición de acuerdo con la cuota de liquidación que corresponda.
la transmisión de participaciones sociales y la constitución del derecho real de prenda deberán constar en documento público. la constitución de otros derechos reales deberá constar en escritura pública.
los derechos frente a la sociedad se podrán ejercer desde que esta tenga conocimiento de la transmisión o constitución del gravamen.
la sociedad llevará un libro registro de socios que cualquier socio podrá examinar y del que los titulares podrán obtener certificaciones de los derechos registrados a su nombre.
ARTÍCULO 11.-USUFRUCTO Y PRENDA DE PARTICIPACIONES SOCIALES
en caso de usufructo de participaciones, la cualidad de socio reside en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho en todo caso a los dividendos acordados por la sociedad durante el usufructo.en el caso de prenda corresponderá al propietario el ejercicio de los derechos del socio.
TITULO IV : ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD.
ARTÍCULO 12.-ÓRGANOS SOCIALES
son la junta general de socios y el órgano de administración , y en lo no previsto en estos estatutos se regirán por lo dispuesto en la ley orgánica del sistema nacional de control.
ARTÍCULO 13.- LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS
las juntas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias, y habrán de ser convocadas por el órgano de administración.
la junta general ordinaria se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
toda junta que no sea la prevista en el apartado anterior tendrá la consideración de la junta general extraordinaria y se reunirá por decisión del órgano de administración o a petición de uno o varios socios que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, debiendo expresarse en la solicitud los asuntos a tratar en la junta.
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