Legislación relacionada a la gestión de TIC
Gustavo EduardoTrabajo23 de Noviembre de 2021
7.581 Palabras (31 Páginas)135 Visitas
[pic 1][pic 2]
Contrato de trabajo empresa WAYNE
Legislación relacionada a la gestión de TIC
NOMBRE: Gustavo Eduardo Barria Lorca
CARRERA: ingeniería informática
ASIGNATURA: Ética y Legislación (TIDC31/833_MIXTA(U)Virtual VIR)
PROFESOR: Igor Alejandro Cáceres Padilla
FECHA:18/05/2021
Introducción
Como se sabe, la existencia del trabajo en la sociedad viene de tiempos antiguos, tomando en cuenta las antiguas civilizaciones que existieron, este se presenta en diferentes términos y condiciones. Por esta afirmación podemos decir que el trabaja va evolucionando cada vez un poco, pero su evolución no pierde su esencia ya que el trabajo tomo diferentes rasgos de las culturas pasadas. Entonces como todo saben la aceptación de un trabajo, es una negociación de términos y condiciones, por parte del empleador y el trabajador. Por experiencia mas de alguno firmo un contrato, el cual leyó y acepto la clausulas, pero ¿qué sucede cuando se tiene que desarrollar un por cuenta propia?, surgen interrogantes en cuanto a lo que debe llevar en si el contrato y para que área en específico. Es por eso por lo que en el presente informe se desarrolla un contrato, en la cuales se pude leer las condiciones, términos, descripción y la ética o comportamiento que se necesita para el desarrollo de la actividad de trabajo para la Corporación WAYNE INC.
Contrato de trabajo
Empresa WAYNE
Ítem 1
En la Décima región de Chile conocida como Los Lagos , a 17 de mayo del año 2021 entre CORPORACION WAYNE INC. Rut 21.723.181-k, representada legalmente por el señor Bruce Wayne con domicilio comercial en la calle Ghotam #453, villa Rayen, comuna de Puerto Montt en adelante “la Empresa” y Gustavo Eduardo Barria Lorca, cédula nacional de identidad n° 16.666.666-4, de nacionalidad Chilena, nacido el 12 de julio de 1999, procedente de Puerto Montt, domiciliado en Caren #1233, Villa el Condor, en la comuna de Puerto Montt y región de Los Lagos, de aquí en más “el Trabajador”.
Ítem 2
Primero: El trabajador se compromete a ejecutar la siguiente labor: Soporte técnico y por consecuencia perteneciente al área de Servicio Técnico de la corporación, en el desempeño de sus funciones este deberá ejecutar las actividades detalladas en el “descriptor del cargo” que se agrega a este contrato y señalada como ANEXO 1.
Segundo: El trabajador ejercerá sus labores en dependencias del empleador en el caso de ser requerido en calle Gotham # 453, Villa Rayen, comuna de Puerto montt. Pero su trabajo será principalmente en terreno, el lugar geográfico para desempeñar sus labores será en la Región de Los Lagos, realizando sus labores en la Comuna de Puerto Montt, debiendo de realizarlo en los domicilios o locales de cada cliente que sea asignado acorde a las órdenes de trabajo entregadas en la oficina y envida a su correo electrónico laboral. Sin perjuicio de lo anterior el trabajador podrá ser trasladado para la mejor ejecución de sus labores dentro de la zona geográfica en se desarrollan las obras de la empresa. Siendo justificado y necesario, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Para lo anterior deberá atenerse a las condiciones y horarios laborales del cliente.
Tercero: En el desempeño de sus funciones, el trabajador se obliga ha:
- Realizar el trabajo para el que ha sido contratado con la mayor diligencia posible.
- Concurrir y permanecer en el recinto del Empleador o en el que este le asigne durante la jornada de trabajo.
- Cuidar y mantener en buen estado los implementos que le sean entregados para el desarrollo de sus funciones.
- Mantener al día el libro de asistencia.
- Cumplir con los procedimientos técnicos y administrativos determinados por la gerencia de la empresa. 6. Cumplir con los programas de prevención de riesgos
- Cumplir con todas las obligaciones que el imponen las leyes y procedimientos internos de la empresa.
Cuarto: El trabajador deberá cumplir jornada laboral detallada a continuación:
Desde los lunes a viernes entre las 09:00 horas y 19:00 horas con un break destinado a colación entre las 13:30 horas y las 14:30 horas, toda vez que los días no sean feriados o festivos.
Quinto: El empleador se compromete a remunerar al trabajador mensualmente, el monto y en la forma que se indican: Sueldo líquido: $550.000 CLP, se entiende por sueldo líquido, al monto de dinero resultante, esto después de realizar la aplicación de bonificación y descuentos legales según corresponda.
Bonificaciones como:
- Gratificación legal
- Bono Puntualidad
- Bono Desempeño
Descuentos como:
- Salud
- AFP
- Pensión alimenticia
- Seguro Cesantía
Sexto: El trabajador declara y acepta expresamente que toda información que le sea revelada, entregada, desarrollada u obtenido en el ejercicio de sus funciones, relativa a proyectos, diseños, planos, programas de sistemas computacionales, softwares, lista de clientes, u otras materias de información comercial son estrictamente confidenciales y de propiedad exclusiva del empleador o de las empresas relacionadas con él y por lo tanto el trabajador se obliga a guardar estricta confidencialidad a su respecto.
De este convenio queda entendido entre ambas partes, que el trabajador no generar copia, no divulgara, no publicara, no revelara, no transferirá, no traspasara en circunstancia alguna a ninguna persona natural o jurídica dicha información sin el consentimiento expreso a través de un documento firmado y previa venia del empleador. Esta obligación subsistirá aún después del término del presente contrato de trabajo. En consecuencia, el trabajador permanecerá obligado aún después de haber terminado el vínculo laboral a no utilizar y transmitir la información a la que haya tenido acceso en su permanencia en la empresa. Esta obligación permanecerá vigente hasta después de los 6 años siguientes al termino de relación laboral entre las partes.
Septimo: En el desempeño de su cargo Señor Gustavo Eduardo Barria Lorca tendrá acceso a información confidencial del empleador y de las actividades de este, que no puede ni podrá usar en su beneficio particular ni en el de terceros, ni permitirá su uso de manera contraria a los intereses del empleador. Por ello el trabajador se obliga a mantener absoluta reserva y confidencialidad respecto de terceros, toda información que tenga relación con la actividad del empleador, información como de proyectos, evaluaciones económicas, licitaciones, cotizaciones, estudios, tarifas, procedimientos, formatos. Para los efectos de esta cláusula, las partes declaran que todo el documento e información del empleador tiene carácter de confidencialidad a menos que el empleador instruya otra cosa expresamente mediante un documento escrito y debidamente firmado y timbrado.
Octavo: El trabajador se obliga expresamente a abstenerse de ejecutar cualquier actividad que este en conflicto con los intereses del empleador. Así mismo, se obliga a no desarrollar directamente o por medio de terceros, actividades que estén dentro del giro actual o futuro del empleador.
Noveno: Toda la documentación e información entregada por Corporaciones WAYNE INC. Al señor Gustavo Eduardo Barria Lorca, así como todos los documentos, planos, informes o antecedentes, de cualquier naturaleza que ejecute o prepare con ocasión de las obligaciones emanadas de este contrato, serán de propiedad exclusiva de Corporaciones WAYNE INC. y no podrán ser puestos en conocimiento de terceros ni utilizados por el trabajador con cualquier otra finalidad, sin la autorización previa, debidamente firmada y timbrada por Corporaciones WAYNE INC. así mismo, todos los antecedentes, comprobantes o informaciones Corporaciones WAYNE INC. ponga a disposición del señor Gustavo Eduardo Barria Lorca para el fiel cumplimiento de los servicios que se le encargan. tendrán carácter confidencial entre las partes y no podrán ser utilizados por este sin la misma autorización.
Decimo: Se deja constancia que el Señor Gustavo Eduardo Barria Lorca número de cédula nacional 16.666.666-4 hizo ingresó al servicio el 18/05/2021.
Decimo Primero: El presente contrato durará hasta el 18 de mayo del 2021. Una vez vencido el plazo anteriormente establecido y si el trabajador continúa prestando servicios con conocimiento del empleador, el contrato pasará a ser indefinido y podrá ponérsele término cuando concurran para ello las causales de caducidad o termino establecidas en el código del trabajo.
...