Locacion de servicios
SABINA YUVIXA ALIAGA DIAZTrabajo2 de Diciembre de 2020
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INTRODUCCION
A lo largo de la historia surgen diferentes tipos de contratos que facilitan el intercambio de bienes y servicios entre las personas y por consíguete la satisfacción de sus necesidades para un pleno desarrollo.
El tipo de contrato que se desarrolló en este trabajo es el de locación de servicios que consiste en una prestación personal de servicios por parte de un profesional, técnico o persona que realiza un oficio en favor del comitente, quien se compromete al pago de dicho servicio.
La finalidad del análisis de este tipo de contrato es lograr establecer la diferencia con el contrato de trabajo ya que hoy en día vemos diferentes casos donde existe un aprovechamiento en celebrar este tipo de contrato cuando de fondo en realidad existe una relación laboral pero sin los beneficios del contrato de trabajo, por lo que consideramos necesario que las persona logren conocer la diferencia clara y que es lo que se puede hacer al encontrase ante estos casos de aprovechamiento por parte de los contratista o supuestos comitentes.
En el Perú son las de 150 mil servidos que trabajan para el estado y que se encuentran bajo este tipo de contrato que es el de locación de servicios cuando en realidad la actividad que realizan es permanente y subordinada y hoy en día no tienen ningún tipo de seguridad.
Son derechos constitucionales los que estamos viendo que no son respectado ni siquiera por parte del gobierno de nuestro país.
Es necesario conocer a fondo este tipo de contrato por lo que este trabajo este dividido en tres capitulo el primero se centra en los antecedentes y definición y las partes del contrato de locación de servicios, el según capitulo nos da a conocer cuáles son las característica principales de este tipo de contrato y cuáles son los elementos tanto especiales como generales que lo definen, así como las obligaciones que se comprometen a asumir las partes que lo celebran y en el tercer capítulo establecemos la duración, plazos, la diferencia con el contrato de trabajo lo cual es muy necesario de conocer y cuando estamos ante una desnaturalización del contrato de locación y finalmente veremos las diferencias y similitudes con otras legislaciones.
INDICE
CAPITULO I 5
1. ANTECEDENTES: 5
2. DEFINICION 5
3. PARTES INTERVINIENTES: 6
CAPITULO II 6
4. CARACTERÍSTICAS: 7
5. ELEMENTOS ESENCIALES: 7
5.1. PRESTACION PERSONAL DE SERVICIOS: 7
5.2. RETRIBUCION: 8
5.3. INEXISTENCIA DE SUBORDINACION: 8
6. ELEMENTOS GENERALES 8
6.1. OBJETO: 8
6.2. CAPACIDAD: 9
6.3. CONSENTIMIENTO: 9
7. OBLIGACIONES: 9
7.1. OBLIGACIONES DEL LOCADOR: 9
7.2. OBLGACIONES DEL COMITENTE: 10
7.3. OBLIGACIONES COMUNES: 10
8. DURACION y PLAZO: 10
9. CONCLUSION ANTICIPADA: 11
CAPITULO III 12
10. DIFERENCIA CON EL CONTRATO DE TRABAJO: 12
11. DESNATURALIZACION DEL CONTRO DE LOCACION DE SERVICIOS 13
12. LEGISLACION COMPARADA: 14
13. ANALISIS DE CASACION 14
REFERENCIAS 17
ANEXOS 20
LOCACION DE SEVICIOS
CAPITULO I
ANTECEDENTES:
Es de suma importancia conocer el origen de este tipo de contratos ya que queremos llegar a determinar un idea claro sobre todo con respecto a este contrato siendo necesario analizar su evolución histórica por lo que citamos al autor Spota (s.f) quien expresa que entre los romanos no se podía hablar de contrato de trabajo al referirse a los médicos, agrimensores, gramáticos, quienes prestaban servicios imposibles de ser mensurados, por ser tan elevados. Entonces, no se les pagaba, pero se podía efectuar un acto de reconocimiento o agradecimiento por sus altos y elevados servicios. De allí viene la palabra “honorarios” (honorarium), o sea especie de “reconocimiento” y de honor, y no pago (merces), ya que dichos servicios intelectuales (studium) por oposición a la labor manual (labor) eran inconmensurables. Lo cierto es, también, que quien pagaba no tenía derecho a repetir, vale decir que era un pago con causa (nosotros diríamos una obligación natural o cumplimiento de un deber de conciencia). Se podía pactar el contrato de prestación de servicios intelectuales, se trata de lo que dispuso el emperador Claudio: desconocer ese límite importaba incurrir en concusión. (p.192-195)
En roma esta definición se aplicaba a aquellos sujetos que recibían un pago o como menciona el autor un honorario por la realización de servicios respecto a una actividad
DEFINICION
El contrato de locación de servicios se encuentra regulado en nuestro código civil peruano en el título IX Prestación de Servicios y constituye una modalidad de prestación de servicios.
Mediante este contrato donde intervienen dos partes, una de ella se compromete a la realización de una actividad es decir a prestar sus servicios personales ya sea que estos impliquen un esfuerzo físico o mental, pero sin estar subordinado ante la otra parte quien contrata estos servicios.
Citaremos a autores para completar la idea principal que tenemos sobre este contrato, según Ayala (2017) expresa que: es aquel por medio del cual una persona llamada profesional se obliga a prestar un servicio científico, técnico, artístico, que en ocasiones requiere un título profesional para realizar dicha actividad, en favor de otra persona llamada cliente a cambio de una remuneración económica denominada honorarios
Se entiende por locación de servicios, cuando el Locador (Persona que presta servicios) está obligado a prestar sus servicios sin estar bajo subordinación por parte del comitente (Persona que paga por los servicios) por un tiempo determinado o para cierto trabajo determinado. (Lalangui 2020, párrafo 2)
Mulánovich (2009) Los servicios prestados pueden ser de cualquier tipo: materiales o intelectuales (lavar un carro, supervisar un proyecto). Pero siempre se entiende que la persona que se ha buscado para que preste el servicio ha sido escogida en atención a sus virtudes profesionales o técnicas. Por eso no puede subcontratar el servicio en otro, aunque sí servirse de asistentes, según lo previsto en el contrato o la costumbre.
Conforme al código Civil Peruano se establece su definición en su artículo 1764 que expresa:
Art- 1764: Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución. (p.547)
PARTES INTERVINIENTES:
El contrato de locación de servicios se da mediante el común acuerdo de dos partes, las cuales se denominan de la siguiente manera:
- LOCADOR:
El locador se obliga a la realización de una actividad que generalmente es profesional
Sánchez (2005) afirma que esta parte del contrato: es el encargado de realizar los servicios físicos o intelectuales, a cambio de una retribución. Los servicios debe realizarlos personal [mente. Puede utilizar auxiliares, pero bajo su propia dirección. (p.83)
- COMITENTE:
El comitente es la parte que contrata los servicios requeridos y paga un monto de dinero por dicha actividad.
Sánchez (2005) expresa que: es el dador del trabajo, quien solicita, recibe y paga los servicios, los mismos que pueden ser físicos o intelectuales. (p.83)
CAPITULO II
CARACTERÍSTICAS:
El contrato de locación de servicios cuenta con una serie de características que lo rigen y entre ellas tenemos:
- Principal: No necesita de la existencia de otro contrato para surgir efecto.
- Bilateral: Mediante este contrato se generan obligaciones y derechos para ambas partes, tanto para el locador como para el comitente.
- Consensual: se da mediante un acuerdo, mediante la manifestación de voluntad expresa tanto del locador como del comitente.
- Oneroso: Existe la obligación de un pago al locador por la realización de las actividades pactadas.
- No Formal: esta característica se refiere básicamente a que el código civil peruano no establece una formalidad especifica de este contrato.
- Temporal: se da esta característica en este tipo de contrato se establece por un tiempo determinado por ejemplo se puede contratar al locatario para que desarrolle un trabajo que se de manera rápida como lo que es un doctor o un plomero o como es el caso de un abogado que su contrato será por un tiempo permanente hasta la conclusión del caso.
- Típico: es un contrato que se encuentra regulado en nuestro código civil peruano, específicamente en el artículo 1764.
- Conmutativo: Los autores Esquivel, Gómez, Santos Urbano, Valverde (2011) expresan que: si bien el servicio puede estar solo designado por su género al contratar y guardar por ella cierto grado de determinación, ello no convierte a ese contrato en aleatorio, por cuanto ambas partes se obligan con la certeza de que lo que van a dar y lo que van a recibir habrán de ser valores equivalentes. (p.14)
ELEMENTOS ESENCIALES:
Son tres los elemento que defines el contrato de locación de servicios teniendo
PRESTACION PERSONAL DE SERVICIOS:
Vilela (s.f) El locador debe prestar personalmente el servicio, pudiendo sin embargo valerse bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares y sustitutos si la colaboración de otros está permitida por el contrato o por los usos y no es incompatible con la naturaleza de la prestación. Así mismo el autor Lalangui (2020, párrafo 4) El locador deberá prestar sus servicios personalmente, pero se puede valer de auxiliares o sustitutos bajo su dirección y responsabilidad, siempre y cuando la colaboración esté permitida en el contrato o por los usos y que sea compatible con la naturaleza de la prestación.
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