Locacion De Servicios
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VI
VI-8 N° 217 Segunda Quincena - Octubre 2010 Análisis Jurisprudencial
Análisis Jurisprudencial
Desnaturalización de los contratos de
locación de servicios
Expediente Nº 01846-2005-PA/TC
1. Introducción
En el presente caso analizaremos el recurso
de agravio constitucional interpuesto
por por doña María Isabel Paredes Taype
contra la sentencia de la Sala Mixta de
la Corte Superior de Justicia de Huancavelica,
de fecha 6 de enero de 2005,
que declaró infundada la demanda de
amparo, contra la sentencia de la Sexta
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Lima de fecha 2 de octubre de 2003,
que declara improcedente la acción de
amparo de autos.
2. Delimitación del Petitorio
Con fecha 21 de abril de 2004, la recurrente
interpone demanda de amparo
contra el Registro Nacional de Identifi cación
y Estado Civil (Reniec), solicitando
que se deje sin efecto la Carta Nº 125-
2004-JEF/SGRH, de fecha 29 de enero
de 2004 (mediante la cual se le comunica
que el plazo de su contrato ha vencido)
y que, en consecuencia, se ordene su
reposición en el cargo que venía desempeñando,
por considerar que se ha
vulnerado su derecho al trabajo.
3. Análisis del Tribunal Constitucional
(TC)
3.1. La demanda tiene por objeto que se
deje sin efecto la Carta Nº 125-2004-
JEF/SGRH, de fecha 29 de enero de
2004, mediante la cual el subgerente
de Recursos Humanos del Registro
Nacional de Identifi cación y Estado
Civil le comunica a la demandante
que su “(...) contrato de locación de
servicios (...) vence el 31 de enero del
presente año, [y que] no será renovado”.
3.2. En tal sentido, para dilucidar la
controversia planteada, habrá que determinar
primero qué tipo de relación
hubo entre la demandante y la emplazada;
esto es, si hubo una relación
laboral de “trabajador subordinado” o
una relación civil de “locador independiente
y no subordinado”. Para tal fi n es
necesario hacer una primera distinción
entre lo que es un contrato de trabajo
Ficha Técnica
Autor : Dra. Gisela Margot Infantes Cárdenas
Título : Desnaturalización de los contratos de
locación de servicios
Expediente N° 01846-2005-PA/TC
Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 217 - Segunda
Quincena de Octubre 2010
y lo que es un contrato de locación de
servicios, y cuáles son los elementos
que le son propios y disímiles.
3.3. Con relación al contrato de trabajo,
este Tribunal considera necesario
precisar que se presume la existencia
de un contrato de trabajo cuando concurren
tres elementos: la prestación
personal de servicios, la subordinación
y la remuneración (prestación subordinada
de servicios a cambio de una
remuneración). Es decir, el contrato de
trabajo presupone el establecimiento
de una relación laboral permanente
entre el empleador y el trabajador, en
virtud de la cual éste se obliga a prestar
servicios en benefi cio de aquel de
manera diaria, continua y permanente,
cumpliendo un horario de trabajo.
3.4. Por su parte, el contrato de locación
de servicios ha sido defi nido en el
artículo 1764º del Código Civil como
aquel acuerdo de voluntades por el cual
“el locador se obliga, sin estar subordinado
al comitente, a prestarle sus servicios por
cierto tiempo o para un trabajo determinado,
a cambio de una retribución”.
Es evidente que, de la defi nición dada
por el Código Civil, el elemento esencial
de este contrato es la independencia
del locador frente al comitente en la
prestación de sus servicios.
3.5. De
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