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Locacion De Servicios


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Instituto Pacífi co

VI

VI-8 N° 217 Segunda Quincena - Octubre 2010 Análisis Jurisprudencial

Análisis Jurisprudencial

Desnaturalización de los contratos de

locación de servicios

Expediente Nº 01846-2005-PA/TC

1. Introducción

En el presente caso analizaremos el recurso

de agravio constitucional interpuesto

por por doña María Isabel Paredes Taype

contra la sentencia de la Sala Mixta de

la Corte Superior de Justicia de Huancavelica,

de fecha 6 de enero de 2005,

que declaró infundada la demanda de

amparo, contra la sentencia de la Sexta

Sala Civil de la Corte Superior de Justicia

de Lima de fecha 2 de octubre de 2003,

que declara improcedente la acción de

amparo de autos.

2. Delimitación del Petitorio

Con fecha 21 de abril de 2004, la recurrente

interpone demanda de amparo

contra el Registro Nacional de Identifi cación

y Estado Civil (Reniec), solicitando

que se deje sin efecto la Carta Nº 125-

2004-JEF/SGRH, de fecha 29 de enero

de 2004 (mediante la cual se le comunica

que el plazo de su contrato ha vencido)

y que, en consecuencia, se ordene su

reposición en el cargo que venía desempeñando,

por considerar que se ha

vulnerado su derecho al trabajo.

3. Análisis del Tribunal Constitucional

(TC)

3.1. La demanda tiene por objeto que se

deje sin efecto la Carta Nº 125-2004-

JEF/SGRH, de fecha 29 de enero de

2004, mediante la cual el subgerente

de Recursos Humanos del Registro

Nacional de Identifi cación y Estado

Civil le comunica a la demandante

que su “(...) contrato de locación de

servicios (...) vence el 31 de enero del

presente año, [y que] no será renovado”.

3.2. En tal sentido, para dilucidar la

controversia planteada, habrá que determinar

primero qué tipo de relación

hubo entre la demandante y la emplazada;

esto es, si hubo una relación

laboral de “trabajador subordinado” o

una relación civil de “locador independiente

y no subordinado”. Para tal fi n es

necesario hacer una primera distinción

entre lo que es un contrato de trabajo

Ficha Técnica

Autor : Dra. Gisela Margot Infantes Cárdenas

Título : Desnaturalización de los contratos de

locación de servicios

Expediente N° 01846-2005-PA/TC

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 217 - Segunda

Quincena de Octubre 2010

y lo que es un contrato de locación de

servicios, y cuáles son los elementos

que le son propios y disímiles.

3.3. Con relación al contrato de trabajo,

este Tribunal considera necesario

precisar que se presume la existencia

de un contrato de trabajo cuando concurren

tres elementos: la prestación

personal de servicios, la subordinación

y la remuneración (prestación subordinada

de servicios a cambio de una

remuneración). Es decir, el contrato de

trabajo presupone el establecimiento

de una relación laboral permanente

entre el empleador y el trabajador, en

virtud de la cual éste se obliga a prestar

servicios en benefi cio de aquel de

manera diaria, continua y permanente,

cumpliendo un horario de trabajo.

3.4. Por su parte, el contrato de locación

de servicios ha sido defi nido en el

artículo 1764º del Código Civil como

aquel acuerdo de voluntades por el cual

“el locador se obliga, sin estar subordinado

al comitente, a prestarle sus servicios por

cierto tiempo o para un trabajo determinado,

a cambio de una retribución”.

Es evidente que, de la defi nición dada

por el Código Civil, el elemento esencial

de este contrato es la independencia

del locador frente al comitente en la

prestación de sus servicios.

3.5. De

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