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Los títulos y operaciones de crédito.

Valeria AlvaradoResumen13 de Marzo de 2016

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Títulos y operaciones de crédito

LETRA DE CAMBIO

FIADOR – CIVIL        AVAL - MERCANTIL

ART 7 LGOTC

ART 8 LGOTC

APAREJADA EJECUCIÓN: PRUEBA PRECONSTITUIDA

1.  LAS DE COMPETENCIA Y FALTA DE PERSONALIDAD

PODER CAMBIAL – PARA SUSCRIBIR TITULOS DE CREDITO

EL CHEQUE ES NEGOCIABLE O NO NEGOCIABLE

Tarea 7 de agosto TAZA INTERES ORDINARIO EN C. CIVIL Y C. COMERCIO

Definición de poderes pleitos y cobranzas, actos de administración, actos de dominio y cambiario

Prescripción y caducidad diferencia

Solos existen los títulos de crédito mercantiles regulados por la LGTOC

Características de los títulos de crédito: Incorporación, Literalidad, Legitimación y Autonomía

La incorporación

  • El título de crédito lleva incorporado el derecho
  • Tratándose de títulos de crédito el documento es lo principal y el derecho accesorio; el derecho ni existe ni puede ejercitarse, si no es en función del documento condicionado por él.
  • Quien posee legalmente el título, posee el derecho incorporado
  • Lorenzo Mossa: “Poseo porque poseo”, se posee el derecho porque se posee el título
  • ART 17.
  • Si no se tiene el documento por la vía ordinaria (CIVIL)
  • Art. 18

La legitimación

  • Surge como consecuencia de la incorporación. Para ejercitar el derecho es necesario “legitimarse”
  • Dos aspectos: Activa (titular) y Pasiva (deudor)

La literalidad

  • Positiva o negativa
  • El derecho incorporado en el título es “literal”.
  • “Vencimiento a la vista”
  • No da pie a interpretación
  • Lo que marca el título es lo que es

Títulos de crédito causales: relacionados a instituciones

La Autonomía

  • Es característica esencial del título.

Elementos de la letra de cambio: girador, girado y beneficiario

Girador: crea el título

Girado: les ordenado por el girador a pagarle al beneficiario

Beneficiario:

Endoso: transmitir el derecho a recibir.

Títulos nominados: nominadas en LGOTC o lo dispuesto en el 22 de esta misma ley.

 art 6 LGOTC, art 22 LGTOC

Títulos innominados: art 14 de la LGTOPC, si no esta tipificado no puede ser título de crédito.

Título real art 19 de LGTOC

Certificado de depósito  

Forma de creación

Pueden ser creados uno o en masa

Acción: derecho al socio para el reparto de utilidades

Forma de circulación  

Art 21. LGOTC

Nominativos

Al portador (lo más parecidos al dinero, por su circulación)

A la orden (se pueden endosar)

Nominativos: directos, son los que tienen circulación restringida. Art 23 LGTOC

Al portador: art 69 LGTOC,

Eficacia procesal

Por los efectos de la causa sobre la vida del título

 

Por su función económica

Títulos de especulación

Títulos de inversión

TAREA ART 8 DE LA LGOTC EJEMPLO PRACTICO DE CADA FRACCIÓN

TEMA II. ENDOSO

Indosum – en el dorso, espalda

Suele estar al reverso del documento

Convierte a la letra de cambio a algo que se asemeja al dinero

El endoso en Clausula accesoria e inseparable del título.

Endoso en garantía y endoso en propiedad.

Elementos personales: a) endosante y b) endosatario

Efectos del endoso: I) documentar el traspaso del titulo, II) legitimar al adquiriente como nuevo y III) autónomo acreedor cambiario y la obligación de garantía del endosante.

El endoso no es la única forma de transmitir títulos de crédito. Se podrá incluso realizar a través de una cesión ordinaria

“Sin mi responsabilidad” dejas de ser parte de la relación

“no negociable” se restringe la circulación

Requisitos del endoso

Art 29. LGOTC, cinco requisitos

Art 30 de la LGTOC

Art 32 de la LGTOC

Requisito del endoso

Requisito de inseparabilidad art 29 LGTOC

Que nos dice la ley que interpretemos cuando no hay fecha ni lugar.

Cuando no hay lugar se pone la dirección del endosante

Clases de endoso

  • Endoso en blanco o incompleto: art 29 de la LGOTC
  • Endoso al portador
  • Endoso pleno y limitado

Endoso en propiedad

Endoso en garantía

Teorías Unilaterales

Explican que el fundamento de la obligación está en la ejecución de un acto unilateral por el creador del título de crédito, sin importar la relación que llegue a existir entre éste y el tomador.

  • Destacan
  1. La teoría de la emisión (Stobber) desarrollada por el Arcangelli como teoría de la emisión abstracta que establece que el fundamento de la obligación se encuentra en el acto abstracto propio de la emisión del título.
  2. La teoría de la creación (Kuntze): el fundamento de la obligación radica en el hecho mismo de que el suscriptor crea un valor económico al crear el propio título (teoría aceptada por el legislador mexicano) art. 71 LGTOC

La solidaridad cambiaria

El suscriptor de un título de crédito se obliga solidariamente: art 34, 90, 154.

Código civil art 1881

Solidaridad activa y solidaridad pasiva

Civiles

Obligación mancomunada: se pagan partes iguales por parte de los deudores al acreedor

Obligación solidaria: cualquiera responde la totalidad de la deuda ante el acreedor, entre deudores se cobran las partes iguales.

Cambiaria

Obligación solidaria: no existe una sola y única obligación, ya que cada suscriptor asume una obligación propia (autonomía)

El deudor cambiario que paga el título de crédito puede exigir de los obligados anteriores la totalidad de la obligación, y no la parte que le correspondería a cada deudor. (excepción artículo 159 LGTOC)

Cuando un título es alterado, los suscriptores anteriores a la alteración se obligan conforme al texto original, y los posteriores conforme al texto alterado; y cada signatario se obliga autónomamente.  

La obligación cambiaria solidaria es totalmente distinta a las obligaciones civiles solidarias antes mencionadas, por lo siguiene:

  • No existe una sola y única obligación, ya que cada suscriptor asume una obligación propia (autonomía)
  • El deudor cambiario que paga el título de crédito puede exigir de los obligados anteriores a la totalidas de la obligación, y no la parte que le correspondería a cada deudor. (excepción, art 159 LGTOC)
  • Cuando un título es alterado, los suscriptores anteriores a la alteración se obligan conforme al texto original, y los posteriores conforme al texto alterado; y cada signatario se obliga autónomamente.

Cancelación de títulos

  • En el caso de títulos al portador, el titular tendrá derecho a una sola acción para que el obligado del título le pague el valor del mismo, podrá solicitar la reposición únicamente en los casos de destrucción si hubieren quedado elementos para identificarlo.
  • En caso de ser nominativo o a la orden, la ley previene la acción reivindicatoria o bien la cancelación
  • Una vez obtenida la cancelación, los derechos incorporados al título se desincorporan, restituyéndose con la reposición del título.
  • ¿quién tiene derecho a la cancelación? El tenedor del título de crédito y  puede pedir que se suspenda el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el mismo debiendo notificar al deudor
  • art 44 LGTOC

UNIDAD 4 LETRA DE CAMBIO

Generalidades

  • la letra de cambio es el titulo de crédito fundamental
  • el girador crea el titulo de crédito en el cual obliga al girado a pagarle al beneficiario
  • girado puede no aceptar
  • columna vertebral del cheque y pagaré (están tipificados a la letra de cambio)
  • art 70-176 LGTOC

concepto de letra de cambio

título de crédito, revestido de los requisitos legales, en virtud del cual una persona llamada librador ordena a otra llamada librado  que pague a un tercero denominado beneficiario una suma determinada de dinero, en el tiempo que se indique o a su presentación – Guillermo Cabanelas de Torres

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