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Titulos y operaciones de credito.


Enviado por   •  7 de Febrero de 2016  •  Tareas  •  9.748 Palabras (39 Páginas)  •  349 Visitas

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Apuntes de la clase de Títulos y Operaciones de Crédito del

Licenciado Gerónimo García Peña.

Martes 24 de agosto de 2010 al viernes 26 de noviembre de 2010.

TEMA 1 CONCEPTOS COMUNES SOBRE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

¿Cuál es la razón de ser de los títulos? La circulación de riqueza en forma rápida y segura, empezando con la moneda, para pasar al crédito (desde el punto de vista del acreedor).

La obligación consta de dos partes: el crédito para el acreedor y la deuda para el deudor. Con la moneda se eliminó el problema del valor de los bienes y con el crédito se eliminó el factor tiempo.

Los títulos de crédito.

Era el documento un medio de prueba del derecho. El título de crédito se convirtió en el Derecho. Documento necesario para ejercer el Derecho literal que en él se consigna es la definición de título de crédito.

El título de crédito facilitó el flujo seguro de la riqueza y la participación de más personas en el documento. Originalmente se les llamó “el papel moneda de los comerciantes”. Surgió entre las civilizaciones comerciantes y grupos que se dedicaban al comercio, con la posterior regulación por el orden jurídico.

La letra de cambio es la base de los títulos de crédito. De ahí se derivaron el cheque y el pagaré. Hoy en día el comercio electrónico esta desplazando a los títulos antes mencionados.

Antes de llegar a la ciencia del Derecho las figuras antes mencionadas surgieron en la práctica comercial. En las ferias comerciales de la Edad Media, al ir moviéndose de lugar los comerciantes era necesario hacer una de dos cosas: Mover la mercancía y la ganancia. Si hay un banco o una institución semejante, dejar en depósito la ganancia y se expedía un documento que era intercambiable en otra ciudad. Aquí surgió el contrato de cambio (aplicable en México hasta finales del siglo XIX y principios del XX en el Código de Comercio). Las iglesias fueron las primeras en hacerlo, siendo un ejemplo clásico el de la Orden del Temple. Otros dicen que fueron los chinos o las civilizaciones mesopotámicas quienes primero usaron los títulos de crédito.

Un contrato de cambio era una carta a un tercero que otorgará el dinero en la plaza a la que se dirige el comerciante.

Entre la salida y la llegada del comerciante de una ciudad a otra, hay un período de tiempo entre el depósito y el cobro, ya sea el tiempo de viaje o el tiempo pactado. Durante el trayecto, si necesitaba dinero, podía endosar (transmitir) la carta a otra persona, que es el endosatario. De esta manera la carta se empieza a independizar del contrato principal. Endosar deriva de “en el dorso”.

Carta=letter (inglés) o lettre (francés]= letra de cambio.

Los comerciantes eliminaron el contrato de cambio y permitieron que en cualquier contrato se incluyera una cláusula creadora de la carta, haciendo más ágil las negociaciones. La carta se volvió el contrato principal.

Debido a esto se requirió una regulación especial, pues el último poseedor de la letra ya no conoce la génesis de la misma y debe ser protegido el cobro del documento. Surgió un conflicto de normas, la del acto que le dio origen a la carta y la que regula a la letra misma. Como ejemplo ponemos a una compraventa (regulada por el Código Civil) que es pagada con un cheque       (regulada por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en lo sucesivo LGTOC).

El acto que le da origen al título se llama RELACIÓN SUBYACENTE. Todos los títulos tienen una causa originaria.

Con la creación del liberalismo económico y el nuevo impulso que recibió la cultura, el comercio explotó. Hubo un cambio político con el fortalecimiento de la autoridad monárquica y el crecimiento de las ciudades (parece hablar del final de la Edad Media}. El comerciante burgués controlaba la ciudad.

 El negocio jurídico que da origen al título de crédito se llama RELACIÓN SUBYACENTE, que en un principio era el contrato de cambio. Este negocio jurídico tiene un negocio jurídico accesorio, que es el título de crédito. Ese acuerdo de llama CONVENCIÓN EJECUTIVA. Acuerdo que generan las partes de un negocio jurídico que convienen en crear un título de crédito.

Compraventa a plazo + Pagaré (Relación subyacente=Convención ejecutiva)

Aquí aparecen dos regulaciones distintas. La relación subyacente es regulada por la legislación común y la convención ejecutiva es regulada por la legislación cambiaria, la LGTOC.

El título de crédito es el documento necesario para ejercitar el derecho literal que en él se consigna. Es indispensable para ejercitar el derecho. De ser un elemento probatorio el documento se convirtió en el derecho.

Para los juristas fue un problema el título de crédito. Crearon diversas teorías para explicarlo, entre ellas la contractual, que surgió de la aplicación del Corpus iuris civile. Consideraban al título como un contrato, pero del cual no se conocían las partes, por lo que pensaron que era un contrato con una persona indeterminada, es decir, un cuasicontrato. También pensaron que era una declaración unilateral de voluntad, pero generó problemas. El Estado se vio en la necesidad de regular este fenómeno, creando una nueva rama del derecho: el derecho cambiario.

RELACIÓN SUBYACENTE: El origen del título de crédito. El negocio jurídico creador valido por si mismo, vinculante para las partes.

CONVENCIÓN EJECUTIVA: Creación del título de crédito.

El título de crédito se crea con la intención de que circule la riqueza de forma segura de un patrimonio a otro. Esto generó el problema que cuando empieza a circular el título la relación subyacente queda desconociéndose por los tenedores sucesivos. Para proteger a terceros, había que regular la tenencia del título por personas ajenas a la relación subyacente.

Se tenía que establecer la naturaleza del título de crédito. Se empezó con un contrato, después con un cuasicontrato. El tenedor muchas veces no conoce al emisor, por lo que la teoría contractual ya no era útil. Respecto del cuasicontrato (v.gr. la oferta) los títulos nunca cambian su valor.

Las dos teorías anteriores no satisfacían todos los supuestos por lo que surgió la necesidad de un derecho especial, el derecho cambiario, que permita la circulación rápida, segura y protectora de terceros, de la riqueza.

Un acto obligatorio por disposición de la ley. Esta sigue la tendencia objetiva de los actos de Comercio (Código de Comercio  artículo 75). Se empieza a pensar que el título de crédito es constitutivo de derecho, es decir, crea el derecho.  Sin el título no hay derecho. El derecho esta en el título de crédito. Además, el título es dispositivo, pues para transmitir el derecho se tiene que transmitir el título. El documento y el derecho son indisolubles. Son UNO Y LO MISMO.

CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

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