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Titulos y operaciones de credito.

danielgricoTarea7 de Febrero de 2016

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Apuntes de la clase de Títulos y Operaciones de Crédito del

Licenciado Gerónimo García Peña.

Martes 24 de agosto de 2010 al viernes 26 de noviembre de 2010.

TEMA 1 CONCEPTOS COMUNES SOBRE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

¿Cuál es la razón de ser de los títulos? La circulación de riqueza en forma rápida y segura, empezando con la moneda, para pasar al crédito (desde el punto de vista del acreedor).

La obligación consta de dos partes: el crédito para el acreedor y la deuda para el deudor. Con la moneda se eliminó el problema del valor de los bienes y con el crédito se eliminó el factor tiempo.

Los títulos de crédito.

Era el documento un medio de prueba del derecho. El título de crédito se convirtió en el Derecho. Documento necesario para ejercer el Derecho literal que en él se consigna es la definición de título de crédito.

El título de crédito facilitó el flujo seguro de la riqueza y la participación de más personas en el documento. Originalmente se les llamó “el papel moneda de los comerciantes”. Surgió entre las civilizaciones comerciantes y grupos que se dedicaban al comercio, con la posterior regulación por el orden jurídico.

La letra de cambio es la base de los títulos de crédito. De ahí se derivaron el cheque y el pagaré. Hoy en día el comercio electrónico esta desplazando a los títulos antes mencionados.

Antes de llegar a la ciencia del Derecho las figuras antes mencionadas surgieron en la práctica comercial. En las ferias comerciales de la Edad Media, al ir moviéndose de lugar los comerciantes era necesario hacer una de dos cosas: Mover la mercancía y la ganancia. Si hay un banco o una institución semejante, dejar en depósito la ganancia y se expedía un documento que era intercambiable en otra ciudad. Aquí surgió el contrato de cambio (aplicable en México hasta finales del siglo XIX y principios del XX en el Código de Comercio). Las iglesias fueron las primeras en hacerlo, siendo un ejemplo clásico el de la Orden del Temple. Otros dicen que fueron los chinos o las civilizaciones mesopotámicas quienes primero usaron los títulos de crédito.

Un contrato de cambio era una carta a un tercero que otorgará el dinero en la plaza a la que se dirige el comerciante.

Entre la salida y la llegada del comerciante de una ciudad a otra, hay un período de tiempo entre el depósito y el cobro, ya sea el tiempo de viaje o el tiempo pactado. Durante el trayecto, si necesitaba dinero, podía endosar (transmitir) la carta a otra persona, que es el endosatario. De esta manera la carta se empieza a independizar del contrato principal. Endosar deriva de “en el dorso”.

Carta=letter (inglés) o lettre (francés]= letra de cambio.

Los comerciantes eliminaron el contrato de cambio y permitieron que en cualquier contrato se incluyera una cláusula creadora de la carta, haciendo más ágil las negociaciones. La carta se volvió el contrato principal.

Debido a esto se requirió una regulación especial, pues el último poseedor de la letra ya no conoce la génesis de la misma y debe ser protegido el cobro del documento. Surgió un conflicto de normas, la del acto que le dio origen a la carta y la que regula a la letra misma. Como ejemplo ponemos a una compraventa (regulada por el Código Civil) que es pagada con un cheque       (regulada por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en lo sucesivo LGTOC).

El acto que le da origen al título se llama RELACIÓN SUBYACENTE. Todos los títulos tienen una causa originaria.

Con la creación del liberalismo económico y el nuevo impulso que recibió la cultura, el comercio explotó. Hubo un cambio político con el fortalecimiento de la autoridad monárquica y el crecimiento de las ciudades (parece hablar del final de la Edad Media}. El comerciante burgués controlaba la ciudad.

 El negocio jurídico que da origen al título de crédito se llama RELACIÓN SUBYACENTE, que en un principio era el contrato de cambio. Este negocio jurídico tiene un negocio jurídico accesorio, que es el título de crédito. Ese acuerdo de llama CONVENCIÓN EJECUTIVA. Acuerdo que generan las partes de un negocio jurídico que convienen en crear un título de crédito.

Compraventa a plazo + Pagaré (Relación subyacente=Convención ejecutiva)

Aquí aparecen dos regulaciones distintas. La relación subyacente es regulada por la legislación común y la convención ejecutiva es regulada por la legislación cambiaria, la LGTOC.

El título de crédito es el documento necesario para ejercitar el derecho literal que en él se consigna. Es indispensable para ejercitar el derecho. De ser un elemento probatorio el documento se convirtió en el derecho.

Para los juristas fue un problema el título de crédito. Crearon diversas teorías para explicarlo, entre ellas la contractual, que surgió de la aplicación del Corpus iuris civile. Consideraban al título como un contrato, pero del cual no se conocían las partes, por lo que pensaron que era un contrato con una persona indeterminada, es decir, un cuasicontrato. También pensaron que era una declaración unilateral de voluntad, pero generó problemas. El Estado se vio en la necesidad de regular este fenómeno, creando una nueva rama del derecho: el derecho cambiario.

RELACIÓN SUBYACENTE: El origen del título de crédito. El negocio jurídico creador valido por si mismo, vinculante para las partes.

CONVENCIÓN EJECUTIVA: Creación del título de crédito.

El título de crédito se crea con la intención de que circule la riqueza de forma segura de un patrimonio a otro. Esto generó el problema que cuando empieza a circular el título la relación subyacente queda desconociéndose por los tenedores sucesivos. Para proteger a terceros, había que regular la tenencia del título por personas ajenas a la relación subyacente.

Se tenía que establecer la naturaleza del título de crédito. Se empezó con un contrato, después con un cuasicontrato. El tenedor muchas veces no conoce al emisor, por lo que la teoría contractual ya no era útil. Respecto del cuasicontrato (v.gr. la oferta) los títulos nunca cambian su valor.

Las dos teorías anteriores no satisfacían todos los supuestos por lo que surgió la necesidad de un derecho especial, el derecho cambiario, que permita la circulación rápida, segura y protectora de terceros, de la riqueza.

Un acto obligatorio por disposición de la ley. Esta sigue la tendencia objetiva de los actos de Comercio (Código de Comercio  artículo 75). Se empieza a pensar que el título de crédito es constitutivo de derecho, es decir, crea el derecho.  Sin el título no hay derecho. El derecho esta en el título de crédito. Además, el título es dispositivo, pues para transmitir el derecho se tiene que transmitir el título. El documento y el derecho son indisolubles. Son UNO Y LO MISMO.

CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

  1. Constitutivos
  2. Dispositivos.

Representa un cambio, anteriormente entendíamos que los documentos eran solo un medio probatorio. En la materia cambiara vemos que el título es constitutivo, pues el derecho es el mismo título. Es dispositivo, pues para transmitir el derecho necesitas transmitir el título, ya que este es el derecho. El objetivo del título de crédito es la circulación segura de la riqueza.

Los títulos de crédito con instrumentos formales, que deben reunir ciertos requisitos para tener valor. Dichos requisitos aparecen en la LGTOC.

¿Es correcta la expresión “títulos de crédito”?

Título tiene varios significados. Uno es la “causa generadora”. Otro es un documento. En el derecho cambiario el título es un documento que tiene un derecho incorporado.

Una acción es una parte alícuota del capital social de una sociedad anónima. La acción esta representada en un documento, el título, y contiene dos clases de derechos: Económicos (participación en el capital y en las utilidades) y corporativos (votar en las asambleas).

Los títulos tienen, algunas veces, derechos personales incorporados, como el cheque, el pagaré y la letra de cambio. Un derecho personal es un vínculo acreedor-deudor, es una obligación. Es un crédito para el acreedor.

Los certificados de depósito tienen incorporado un derecho real. Los bonos de prenda tienen incorporado el derecho real de prenda con el que se otorgan garantías para obtener crédito.

El título de crédito tiene algunos de esos derechos incorporados. La terminología correcta debería ser “título valor” ( o “título con valor”, según Verduzco].

La circulación rápida de la riqueza se encontró con la Bolsa de Valores, pues las características del título hicieron lenta la circulación del título. Se puede vender muchas veces, pero al tener que transmitirse materialmente el título no era posible hacerlo tantas veces al día. Para encontrar la solución se generó la tendencia de inmaterializar los títulos de crédito. Seguirían funcionando igual, sin la necesidad de transmitirlos materialmente. Es algo similar a la tendencia actual respecto al comercio electrónico

El nombre título de crédito es cuestionado por los tratadistas, aunque no es tan importante. El pretexto de revisar el nombre es saber que clase de derecho contiene el título, ya sea de crédito, real o corporativo. Se sugiere el nombre “título valor”. El derecho incorporado es el que da la terminología.

La necesidad de tener el título de crédito sirve para proteger a terceros, a fin de que puedan cobrar. Sin embargo, la tenencia material ha generado que sean lentos los intercambios, debido a los medios de comunicación actuales, que tienden a inmaterializar la moneda y a los títulos de crédito.

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