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MICROECONOMIA

nancyisavila28 de Abril de 2014

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[Insertar nombre de la sociedad]

Acto Constitutivo

En la ciudad de Bogotá D.C. a los [Insertar fecha]de 2012, mayor de edad, vecina de la ciudad de Bogotá D.C. e identificada con la cedula de ciudadanía No., actuando en su condición de apoderada especial delos señores [insertar nombre, domicilio e identificación de los accionistas]han suscrito el presente documento privado para constituir una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, la cual se regirá por la legislación aplicable y por los siguientes estatutos:

ESTATUTOS DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

[Insertar nombre de la sociedad]

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTICULO 1 - RAZON SOCIAL, NATURALEZA JURÍDICA Y NACIONALIDAD. La Sociedad se denominará “[Insertar nombre de la sociedad].”y será una Sociedad por Acciones Simplificada de carácter comercial (en adelante también “la Sociedad”) con nacionalidad colombiana

ARTICULO 2 - DOMICILIO SOCIAL. El domicilio principal de la sociedad será la ciudad de Bogotá D.C. y su dirección para notificaciones judiciales será la XXXXXX, apartamento 602. La Sociedad estará domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., pero podrá establecer sucursales, agencias o centros de explotación económica dentro y fuera de su domicilio principal, en el exterior y/o en otro lugar del país.

ARTICULO 3 -DURACIÓN. La duración de la Sociedad será indefinida. Sin embargo, la Sociedad podrá disolverse en cualquier tiempo por determinación de la Asamblea General de Accionistas con el lleno de los requisitos establecidos por estos Estatutos y en lo no previsto por ellos por lo que disponga la Ley aplicable.

ARTICULO 4 - OBJETO SOCIAL. El objeto social de la SAS será: 1. La celebración de actos o contratos relacionados con toda clase de bienes muebles o inmuebles, y la administración y explotación de dichos inmuebles. 2. En general, ejecutar todo tipo de actos y actividades que sean convenientes o necesarias para el logro de los fines sociales que ella persigue. 3. Desarrollar cualquier actividad lícita en Colombia.

En desarrollo de su objeto social la SAS podrá ejecutar todos los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivadas de la existencia y actividad de la Sociedad

CAPÍTULO II

Reglas sobre capital y acciones

ARTICULO 5 -CAPITAL AUTORIZADO. El capital autorizado de la SAS será de DOS MILLONES DE PESOS ($2’000.000), dividido en DOS MIL (2.000)acciones de valor nominal de MIL PESOS ($1.000)cada una. Las acciones serán de las denominadas por el Código de Comercio Colombiano como acciones nominativas y ordinariasy serán representadas en títulos valores.

ARTICULO 6 - CAPITAL SUSCRITO. El capital suscrito inicial de la Sociedad es de DOS MILLONES DE PESOS ($2’000.000)de pesos colombianos dividido en DOS MIL (2.000)acciones por un valor nominal de MIL PESOS ($1.000)cada una, correspondiendo a cada accionista la siguiente participación:

ACCIONISTA ACCIONES PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN

Juan Pablo Bueno Carrasco 900 45%

Juliana Samper Hardmeier 100 5%

Camilo Bueno Hardmeier 800 40%

Maria Teresa Hardmeier Pareja de Bueno 200 10%

TOTAL 2000 100%

ARTICULO 7 - CAPITAL PAGADO. El capital pagado de la Sociedad es de DOS MILLONES DE PESOS ($2’000.000)[Insertar capital pagado]de pesos colombianos dividido en [insertar número de acciones]acciones por un valor nominal de [insertar valor nominal]cada una, correspondiendo al 100% del capital suscrito. PARÁGRAFO. El capital suscrito podrá aumentarse por cualquiera de los medios que admite la ley y podrá disminuirse con sujeción a los requisitos que la ley señala.

ARTICULO 8 - DERECHOS QUE CONFIEREN LAS ACCIONES. Cada acción conferirá a su propietario los siguientes derechos: a) Participar en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas y votar en ellas en proporción a su derecho en el capital de la Sociedad, sin restricción alguna; b) Recibir la parte proporcional que le corresponda en los beneficios sociales, con sujeción a la Ley y a estos estatutos; c) Negociar libremente susacciones ; d) Inspeccionar los libros y papeles sociales dentro de los plazos señalados por la ley; e) Recibir la parte proporcional de los activos sociales que le corresponda al tiempo de la liquidación, previo el pago del pasivo externo de la Sociedad; f) Suscribir preferentemente las nuevas acciones que emita la Sociedad conforme a las normas legales y estos estatutos; g) Y a los demás derechos que se deriven de la calidad de accionista.

ARTICULO 9 – NATURALEZA DE LAS ACCIONES.Las acciones de la Sociedad en que se halla dividido su capital son ordinarias y nominativas. Las acciones son libremente negociables entre accionistas y con terceros, con sujeción al derecho preferencia. Pero para que la enajenación de acciones produzca efectos respecto de la Sociedad y de las relaciones de ésta con terceros, será necesaria su inscripción en el Registro de Acciones que debe llevar la Sociedad. La cesión de acciones se hará mediante orden escrita del cedente o por endoso del título respectivo. La misma solemnidad se requerirá para que produzcan efectos jurídicos los actos que graven o limiten los derechos de los accionistas sobre sus acciones.

A los accionistas se les expedirán los títulos representativos de sus acciones de carácter definitivo por el número de acciones que hayan pagado totalmente y, certificados de carácter provisional, por el número de acciones suscritas, todavía no pagadas totalmente. El contenido y las características de los títulos se sujetarán a lo preceptuado en las normas legales correspondientes.

ARTICULO 10 – EMISIÓN DE ACCIONES.Las acciones que emita la Sociedad serán colocadas de acuerdo con el reglamento de suscripción aprobado por el órgano competente para el efecto en la Sociedad.

ARTICULO 11 – COLOCACIÓN DE ACCIONES. Las acciones en reserva quedan a disposición de la Asamblea General de Accionistas, con facultad de ordenar y reglamentar su colocación cuando lo estime conveniente. Los accionistas tendrán derecho a suscribir preferencialmente en toda nueva emisión de acciones una cantidad proporcional a las que posean en la fecha en que se apruebe el reglamento.

ARTICULO 12 - ADQUISICIÓN DE ACCIONES PROPIAS.La Sociedad no podrá readquirir sus propias acciones sino por decisión de la Asamblea General de Accionistas con el voto favorable de no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas. Para realizar esta operación se tomarán fondos de las utilidades líquidas, requiriéndose, además, que dichas acciones se hallen totalmente liberadas. Mientras las acciones pertenezcan a la Sociedad, quedarán en suspenso los derechos inherentes a las mismas. La enajenación de las acciones readquiridas se hará en la forma indicada para la colocación de acciones en reserva, previa autorización de los órganos competentes y en ningún caso por debajo del valor nominal o del precio de readquisición. Las acciones propias también podrán distribuirse bajo la forma de dividendo.

ARTICULO 13 – LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES. La Sociedad llevará un libro de Registro de Acciones debidamente inscrito ante la Cámara de Comercio competente, en el cual se anotarán los nombres de los accionistas, las acciones que les correspondan, los títulos expedidos con indicación de su número y fecha de inscripción, la enajenación o traspaso de las acciones, los embargos y demás limitaciones de dominio que las afecten.

CAPÍTULO III

Órganos sociales

ARTICULO 14 –ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD. La Sociedad tendrá un órgano principal de dirección, denominado Asamblea General de Accionistas y un gerente general con [insertar la cantidad de suplentes] suplentes. La administración de la Compañía estará a cargo de una Junta Directiva integrada por [insertar cantidad de miembros de la Junta Directiva] miembros

Asamblea General de Accionistas

ARTICULO 15 ARTÍCULO 15º - ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. La Asamblea General de Accionistas será integrada por los accionistas de la Sociedad inscritos en el Libro de Registro de Acciones o de sus representantes o mandatarios, reunidos con arreglo a las disposiciones sobre convocatoria, quórum, mayorías y demás condiciones previstas en estos estatutos y en la Ley.

ARTICULO 16 ARTÍCULO 16º- PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA. La Asamblea General de Accionistas será presidida por la persona que designe el órgano social, por la mayoría simple de los votos de las acciones representadas en la reunión.

ARTICULO 17 ARTÍCULO 17º - REPRESENTACIÓN. Los accionistas podrán hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General de Accionistas, mediante poder otorgado por escrito en el que se indique: el nombre del apoderado y la persona en quien éste puede sustituirlo. El poder puede comprender dos o más reuniones de la Asamblea General de Accionistas, pero en tal caso deberá ser otorgado por documento legalmente reconocido.

ARTICULO 18 - CLASE DE REUNIONES. Las reuniones de la Asamblea General de Accionistas podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las primeras se realizarán dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, en el domicilio social, el día, hora y lugar que

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