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MODELO MICROEMPRESA


Enviado por   •  1 de Marzo de 2013  •  1.485 Palabras (6 Páginas)  •  597 Visitas

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DOCUMENTO CONSTITUTIVO ESTATUTARIO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL MICROEMPRESA “DANA MARIA”.

Nosotros, MARIA NIEVES HERNANDEZ CARREÑO y ALVARO GAMEZ SANTANA, identificados con las cédulas de identidad números V-14.912.746 y V-22.822.336, respectivamente, y de este domicilio, en este acto hemos convenidos en constituir una Asociación Civil MICROEMPRESA, la cual se regirá por las disposiciones de la Legislación Civil vigente y por las Cláusulas de este Documento, redactadas con suficiente amplitud para que a su vez sirva de Documento Constitutivo-Estatutario, las cuales son las siguientes:

TITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN

PRIMERA: La Asociación Civil Microempresa, tendrá personalidad jurídica propia, con amplia capacidad para todos los actos que sean necesarios o conducentes al cumplimiento de los fines que se le atribuyen mediante este acto. SEGUNDA: La Asociación Civil Microempresa se denominará “DANA MARIA”. TERCERA: La Asociación Civil Microempresa, tendrá como domicilio La Urbanización Coviaguard, Calle Bolívar, Local N° 5, de Esta ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, pudiendo instalar oficinas o sucursales en el resto del país, según lo requieran las operaciones estratégicas para el cumplimiento de sus objetivos. CUARTA: el Objeto de la Asociación Civil microempresa, lo constituye todo lo relativo a la compra, venta, comercialización y siembra de rubros agrícolas; verduras, frutas, hortalizas y todo lo relacionado con el ramo antes señalado; compra y venta de víveres en general; compra y venta de productos lácteos y sus derivados y todo lo que se relacione con los productos lácteos. Además la Asociación Civil Microempresa podrá realizar cualquier otra actividad que directa o indirectamente esté relacionada con las ya especificadas. QUINTA: La duración de la Asociación Civil Microempresa, será de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de la inscripción de este documento en la respectiva Oficina Subalterna de Registro.

TITULO II.

DE LOS MIEMBROS

SEXTA: Son miembros de la Asociación Civil Microempresa, sus fundadores, es decir, quienes aparecen en el texto del presente documento, y aquellas personas naturales o jurídica que manifiesten su deseo de ser miembro de la misma, y que sean aceptadas por el Consejo Directivo.

TITULO III

EL PATRIMONIO DE LA MICROEMPRESA

SÉPTIMA: El patrimonio de la Asociación Civil Microempresa, estará constituido por DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,oo Bs.) Distribuidos así MARIA NIEVES HERNANDEZ CARREÑO, Aporta Cinco Mil Bolívares (5.000,oo BS.), y ALVARO GAMEZ SANTANA, Cinco Mil Bolívares (5.000,oo BS.) y el aporte de sus miembros, el producto de las operaciones micro empresariales, utilidades anuales, los subsidios, las contribuciones voluntarias de las instituciones públicas y privadas, círculos financieros, organismos multilaterales, y personas interesadas por razones de solidaridad micro empresarial, por el desarrollo de las actividades y proyectos, planes y programas de la Microempresa, así como también otros bienes que puedan adquirir por concepto de donaciones, actos entre vivos, herencias o legados y/u otras formas permitidas por la ley.

TITULO IV

DEL CONTRALOR

OCTAVA: La Asociación Civil Microempresa, tendrá un Contralor, que será electo cada año, por el Consejo Directivo, el cual informará anualmente al presidente sobre el Balance y las Cuentas que ha de presentar al Consejo Directivo. El Contralor ejercerá las funciones de inspección y vigilancia de todas las operaciones de la Microempresa, así como también podrá examinar y revisar los libros y demás documentos de la misma.

TITULO V

DEL CUERPO DE ASESORES

NOVENA: La Asociación Civil Microempresa, tendrá un Cuerpo de Asesores, el cual será designado en el momento y en la oportunidad que el Consejo Directivo lo considere necesario, quien ampliará su composición en atención a los conocimientos y experiencias que los profesionales de diferentes disciplinas puedan aportar a la Microempresa.

TITULO VI

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

DÉCIMA: La Asociación Civil Microempresa, será Dirigida y Administrada por un Consejo Directivo integrado por UN PRESIDENTE y UN VICEPRESIDENTE, designados por la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, de Miembros Fundadores, por períodos de dos (02) años, no obstante podrán continuar en ejercicio válidos de sus funciones hasta tanto le sea nombrado sustitutos o sean reelegidos. DÉCIMA PRIMERA: UN PRESIDENTE y UN VICE PRESIDENTE de la Asociación Civil Microempresa, EL PRESIDENTE actuando separadamente, en todos los actos, entre otras tienen las atribuciones siguientes: a) Abrir, movilizar y cancelar cuentas bancarias con su única y exclusiva firma y autorizar a las personas de su elección para movilizar dichas cuentas en la forma que a bien tenga. b) firmar toda clase de contratos y/o documentos, comprar, enajenar, gravar bienes de la Microempresa, otorgar garantías. c) celebrar

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