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juanricomaya29 de Abril de 2015
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Trabajo Penal
TITULO IX
DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA
CAPITULO PRIMERO
De la falsificación de moneda
Artículo 273. Falsificación de moneda nacional o extranjera. El que falsifique moneda nacional o extranjera, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años.
Artículo 274. Tráfico de moneda falsificada. Modificado por el art. 1, Ley 777 de 2002 El que introduzca al país o saque de él, adquiera, reciba o haga circular moneda nacional o extranjera falsa, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años.
Artículo 275. Tráfico, elaboración y tenencia de elementos destinados a la falsificación de moneda. El que adquiera, elabore, suministre, tenga en su poder, introduzca al país o saque de él, elementos destinados a la falsificación de moneda nacional o extranjera, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.
Artículo 276. Emisiones ilegales. El servidor público o la persona facultada para emitir moneda que ordene, realice o permita emisión en cantidad mayor de la autorizada, haga o deje circular el excedente, incurrirá en prisión de tres (3) a diez (10) años, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
Artículo 277. Circulación ilegal de monedas. El que ponga en circulación moneda nacional o extranjera que no se haya autorizado o que haya sido excluida de la misma por la autoridad competente, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones o con ocasión del cargo.
Artículo 278. Valores equiparados a moneda. Para los efectos de los artículos anteriores, se equiparan a moneda los títulos de deuda pública, los bonos, pagarés, cédulas, cupones, acciones o valores emitidos por el Estado o por instituciones o entidades en que éste tenga parte.
CAPITULO SEGUNDO
De la falsificación de sellos, efectos oficiales y marcas
Artículo 279. Falsificación o uso fraudulento de sello oficial. El que falsifique sello oficial o use fraudulentamente el legítimo, en los casos que legalmente se requieran, incurrirá en multa.
Artículo 280. Falsificación de efecto oficial timbrado. El que falsifique estampilla oficial, incurrirá en prisión de uno (1) a seis (6) años.
Artículo 281. Circulación y uso de efecto oficial o sello falsificado. El que sin haber concurrido a la falsificación use o haga circular sello oficial o estampilla oficial, incurrirá en multa.
Artículo 282. Emisión ilegal de efectos oficiales. El servidor público o la persona facultada para emitir efectos oficiales que ordene, realice o permita emisión en cantidad mayor a la autorizada, haga o deje circular el excedente, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
DELITOS CONTRA LA FÉ PÚBLICA.
FE PÚBLICA
Confianza colectiva en la veracidad, autenticidad e integridad de los signos de valor, efectos oficiales y documentos utilizados en el tráfico económico y jurídico.
Clásicamente se ha entendido como un vínculo de confianza que une a todos los coasociados y que es impuesto en vía de autoridad por el ordenamiento. Se concreta en objetos o fenómenos creados por el estado respecto de los cuales se acata en forma unánime su certeza y veracidad.
L a moneda aceptada como autentica y verdadera, es la concreción de la fe publica respecto de los signos de valor; as estampillas y demás efectos también creados por el estado, los documentos públicos que adquieren tal calidad en cuanto han sido elaborados con base en formas y procedimientos previstos por la autoridad son también objeto de fe publica, además de los signos autenticados (cuños, sellos, etc.)
La fe pública apunta en forma directa a las pruebas de actos, relaciones o situaciones jurídicas, tanto en el tráfico como en la controversia judicial.
OBJETIVOS DE LA FE PÚBLICA
• Garantizar el recto ejercicio de los derechos personales (estado civil, nombre, etc.) y patrimoniales (propiedad, uso, usufructo etc.)
• Recepcionar y proteger las manifestaciones de contenido jurídico de los coasociados, lo cual origina concretas funciones radicadas en el estado que define el concepto de documento público.
• Proteger los signos aptos jurídicamente para darle autenticidad a la prueba; son los sellos, marcas, cuños, etc. Cuyo uso y aplicación se reserva a funcionarios o alegados del estado.
FALSEDAD Y FALSIFICACIÓN. CONCEPTOS
• Genéricamente, la falsedad es falta de verdad; es la discrepancia entre lo afirma o reputado como verdadero y la realidad.
• Específicamente las falsedades alteración de la verdad. En sentido jurídico-penal, es toda”maniobra utilizada con el fin de engañar”. La falsedad incriminada en el presente titulo es la que ataca en el contenido legítimo de documentos que pueden servir de prueba.
• La falsificación es imitación o adulteración de lo verdadero o autentico. Es el verbo determinado utilizado en la mayoría de los tipos descritos en este titulo y comprende todas las maniobras realizadas en forma directa sobre el objeto material de la respectiva infracción -moneda, sello, documento, etc. que lo altere o lo modifiquen.
FALSIFICACIÓN DE MONEDA.
En virtud del principio de la” soberanía monetaria”, el estado tiene el privilegio exclusivo de la emisión y acuñación del medio circulante; este principio está consagrado constitucionalmente en el articulo 150, No.13 de la carta, según el cual el estado es el único autorizado para”determinar la moneda legal”, por medio de la rama legislativa del poder; solo el Banco de la republica como banco central y la única autoridad monetaria puede emitir moneda legal (Art. 371)
El privilegio de emisión pasa a ser concreción de la fe pública, que el estado impone positivamente a los coasociados, respecto del cual es la moneda legal que se ha de utilizar en el tráfico económico.
Así, en el primer capitulo del titulo se protege la potestad del estado de emitir moneda con poder liberatorio general, y se incrimina su imitación, adulteración o simulación
FALSIFICACIÓN DE MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA.
Art. 273. El que falsifique moneda nacional o extranjera, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años.
CLASIFICACION
• Tipo de resultado objetivo.
• Tipo de lesión
• Tipo de conducta instantánea
• Tipo pluri-ofensivo
Verbo determinador simple: Falsificar.
La imitación de la moneda verdadera, que concreta la acción incriminada , hade ser mas o menos idónea para que sea confundida con la moneda legal en el trafico económico; se descarta la falsificación torpe, incapaz de engañar el ámbito social.
El verbo falsificar comprende dos hipótesis de comportamiento.
• Creación: fabricación ex novo de moneda ilegitima.
• Alternación o modificación: cambios en las especificaciones y características de la moneda originalmente legitima; por ejemplo alteraciones en la denominación, fecha de emisión. etc.
Debemos tener en cuenta el elemento subjetivo, pues el agente necesariamente debe tener el propósito de usurpar la soberanía estatal
Objeto material real: La moneda o los efectos asimilados a ella, de acuerdo con el artículo 210 del C.P., son los objetos sobre los cuales recae en forma directa la acción típica.
Moneda: conjunto de signos representativos del dinero circulante en cada país, con poder liberatorio en el ámbito territorial de este. Este es un crédito indefinido convertible en todo momento en bienes de estimación económica; puede ser moneda metálica o de papel.
Concurso: La norma no incrimina la utilización, puesta en circulación o enajenación, por lo cual, si tales actos configuran delitos autónomos, es admisible el concurso material.
Perfeccionamiento: El hecho se consuma cuando le moneda ha sido falsificada, siempre y cando que esté presente el elemento subjetivo descrito.
Tentativa: por ser delito de resultado objetivo, el comienzo de los actos ejecutivos se puede diferenciar temporalmente de la consumación: por tanto, es perfectamente admisible la modalidad tentada (Art. 22 C.P)
TRAFICO DE MONEDA FALSIFICADA
Art. 274. El que introduzca al país o saque de él, adquiera, reciba o haga circular moneda nacional o extranjera falsa, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho(8)años.
CLASIFICACIÓN
• Tipo de resultado objetivo
• Tipo de lesión
• Tipo de conducta instantánea
• Tipo pluri-ofensivo
Verbo determinador compuesto alternativo: introducir, adquirir, recibir o sacar, hipótesis de acción que se pueden realizar en forma alternativa o conjunta, sin tipicidad varíe.
• Introducir: penetración efectiva en el territorio nacional del objeto material de la infracción, sea en forma directa o por medio de envío o remisión y es indiferente el medio utilizado.
• Sacar: acción de llevar el objeto material fuera del territorio nacional.
• Adquirir: hacer propia la moneda falsa a titulo oneroso; implicaciones positivas del agente en la consecución del objeto material.
• recibir: tomar lo que se entrega o se envía, indica menor actividad del agente para adquirir de la moneda falsa; el acto de recepción puede ser oneroso o gratuito.
• Hacer circular: introducir el objeto material en el tráfico económico.
Objeto material: la acción recae necesariamente sobre la moneda falsa, sea nacional
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