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Negocio Juridico Mercantil


Enviado por   •  8 de Marzo de 2014  •  1.457 Palabras (6 Páginas)  •  2.876 Visitas

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1. QUE ES NEGOCIO JURIDICO MERCANTIL: es todo acto voluntario y licito realizado de conformidad con una norma jurídica que tenga por finalidad directa y especifica crear, conservar, modificar, transferir o extinguir derecho y obligaciones dentro de la esfera del derecho privado.

2. QUE ES NEGOCIO JURIDICO MERCANTIL: acto en virtud del cual, el comerciante en su actividad profesional regula por sí los intereses propios en las relaciones con otros.

3. EL NEGOCIO JURIDICO PUEDE SER: unilateral y plurilateral.

4. EL CONTRATO: es la forma típica del negocio jurídico mercantil y la fuente principal de obligaciones.

5. PARA QUE EL NEGOCIO JURIDICO TENGA VALIDEZ REQUIERE: capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto licito (art 1251 Cód. Civil).

6. OBLIGACIONES MERCANTILES: es una relación jurídica en virtud de la cual una persona para satisfacer intereses privados, puede exigir de otra una determinada prestación, en caso de ser incumplida puede hacerse efectiva sobre el patrimonio de ésta.

7. SEGÚN CODIGO CIVIL LA OBLIGACION ES: un acto o declaración de voluntad que consiste en dar, hacer o no alguna cosa.

8. SE CREA UNA RELACION DE: deudor-acreedor.

9. LA CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES ES: genéricas y especificas, alternativas, puras, condicionales y a término, con clausula penal, divisibles e indivisibles, mancomunadas y solidarias.

10. OBLIGACION GENERICA: dar una cantidad de cosas, en que el deudor cuenta con la facultad de que sean estas o aquellas y es especifica, cuando se atribuye dar cosa cierta.

11. OBLIGACION ALTERNATIVA: son aquellas en las cuales, situados objetos en la obligación, se puede escoger, para el momento del pago, uno de ellos, quedando todos los demás libres.

12. OBLIGACION PURA: no están sujetas en su eficacia a circunstancia alguna que pueda limitar sus efectos, es decir que su cumplimiento no depende de ningún plazo o condición.

13. OBLIGACION CONDICIONAL: son aquellas cuya eficacia depende de la realización de un acontecimiento futuro e incierto.

14. POR SUS EFETOS SE DIVIDE EN: suspensiva y resolutoria.

15. SUSPENSIVA: cuando se subordina la eficacia del negocio a la realización del acontecimiento que determina la condición.

16. RESOLUTORIA: cuando cesan los efectos del negocio desde el instante en que se verifica aquel acontecimiento.

17. OBLIGACION A TÉRMINO O A PLAZO: su absoluta eficacia se fija en el momento en que debe ocurrir cierto hecho futuro, sin que se sepa o no fijamente el día en que ha de verificarse.

18. OBLIGACION CON CLAUSULA PENAL: convención accesoria añadida a una obligación, por cuya virtud se promete realizar una prestación, generalmente pecuniaria, para el caso de que una de las partes no cumpla o cumpla irregularmente lo prometido.

19. OBLIGACIONES DIVISIBLES: son aquellas que tienen por objeto una prestación susceptible de ser cumplida por partes, sin que se altere la esencia de la obligación.

20. OBLIGACION INDIVISIBLE: son aquellas cuya prestación no puede verificarse por partes sin alterar su esencia.

21. OBLIGACION MANCOMUNADA, SIMPLE O PRORRATA: es la que cada acreedor no puede pedir, nada más que la que le corresponda.

22. OBLIGACION MANCOMUNADA O SOLIDARIA: es aquella en que cada acreedor puede pedir o cada deudor tiene que prestar el contenido integro de la obligación.

23. LAS CARACTERISTICAS DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES: solidaridad de deudores, exigibilidad de las obligaciones puras y simples, prohibición de los términos de gracia y cortesía, automaticidad de la mora, capitalización de intereses o anatocismo, restricción de la nulidad en los negocios jurídicos plurilaterales, obligación de entregar mercaderías de calidad media, vencimiento de las obligaciones de tracto sucesivo.

24. SOLIDARIDAD DE DEUDORES: los codeudores serán solidarios, salvo pacto expreso en contrario, cualquiera de ellos tiene que pagar el contenido integro de la obligación.

25. EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES PURAS Y SIMPLES: son exigibles inmediatamente las obligaciones para cuyo cumplimiento no se hubiere fijado un término en el contrato.

Las obligaciones puras se cumplen en forma inmediata, salvo que el plazo sea consecuencia de la propia naturaleza de este.

26. PROHIBICION DE LOS TERMINOS DE GRACIA Y CORTESIA: toda prorroga debe ser expresa.

27. AUTOMATICIDAD DE LA MORA: es el retardo en el cumplimiento de la prestación, por parte del deudor.

28. CAPITALIZACION DE INTERESES O ANATOCISMO: consiste en que los intereses vencidos y no pagados a su vez devengan intereses, estos son prohibidos en la materia civil.

29. RESTRICCION DE LA NULIDAD EN LOS NEGOCIOS JURIDICOS PLURILATERALES: hay nulidad absoluta de un negocio jurídico, cuando su sujeto es contrario al orden público o contrario a leyes prohibitivas expresas y por ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia.

30. OBLIGACION DE ENTREGAR MERCADERIAS DE CALIDAD MEDIA: si no se hubiere determinado con precisión la especie o calidad de las mercaderías que habrán de entregarse, solo para exigirse al deudor, la entrega de mercaderías serán con un mínimo

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