NEGOCIOS INTERNACIONALES
cucanice24 de Febrero de 2014
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Transitorio 4
En este transitorio se habla acerca de las modalidades de contratación en el qué se refiere a que ya no solo son de servicios, utilidad y producción compartida y licencias, sino de cualquier tipo de asociación. Y bueno esto se concluye a partir de la frase “entre otras” del dictamen emitido por la Cámara de Senadores en el que El Congreso tendrá 120 días para regular los detalles de las modalidades de contratación. Los modelos de contratación se perfilaron de esta manera:
• De servicios: constituidos ya en el marco legal vigente, son los contratos que se celebran con empresas particulares y que no comprometen porcentajes de la renta petrolera ni de crudo. Los pagos son cubiertos de forma única y en efectivo.
• Utilidad compartida: Se compromete con la empresa contratada una parte de los beneficios de la venta del petróleo extraído. La inversión de los trabajos corre por cuenta del contratista, bajo su propio riesgo. Sus ganancias, por otro lado, dependen de las condiciones del mercado.
• De producción compartida o de riesgo: Se compromete con la empresa contratada un porcentaje de la producción de crudo, es decir, se ofrece un pago directo con petróleo. En esta Peña Nieto había negado por completo utilizar este modelo durante el periodo de propaganda en favor de la reforma. Pero al final la introdujo.
• Licencias: Durante el periodo de exploración, la empresa contratada estará obligada a hacer un mínimo de inversión esta será a determinar. Una vez que descubra petróleo, elaborará un plan de desarrollo y explotación del yacimiento y se hará responsable de los recursos técnicos y económicos que la ejecución requiera. Cuando el yacimiento entregue producción, según se acuerde, la empresa puede pagar al Estado con crudo o con un porcentaje de utilidad. Este es el modelo que otorga más libertad al particular en lo qué yo considero ya qué se le deja a manos llenas el petróleo.
Esto claramente es benefactor para el ámbito internacional ya que con estas modalidades se le abre el camino a los inversionistas extranjeros de apropiarse de una manera legal del petróleo mexicano beneficiando a las particulares y en el ámbito nacional no creo que haya como tal un beneficio sino al contrario están cediendo el petróleo que es el recurso natural que más le aporta a su capital además de que sus empresas productivas se verán claramente perjudicadas ya que no pueden competir con las empresas privadas por falta de capital. El debate, en este sentido es un tema largo aunque los antecedentes son un buen indicio de quién perderá.
Transitorio 5
Las empresas productivas del Estado que cuenten con una asignación o suscriban un contrato para realizar actividades de exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, así como los particulares que suscriban un contrato con el Estado o alguna de sus empresas productivas del Estado, para el mismo fin, conforme a lo establecido en el presente Decreto, podrán reportar para efectos contables y financieros la asignación o contrato correspondiente y sus beneficios esperados, siempre y cuando se afirme en las asignaciones o contratos que el petróleo y todos los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, que se encuentren en el subsuelo, son propiedad de la Nación. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios durante el periodo de transición a que se refiere el transitorio tercero del presente Decreto.
Es decir entre tanto, Pemex y la CFE quedan facultados para establecer los contratos, según el artículo 27. Esta transición es sumamente importante: Pemex no será más una paraestatal, un organismo descentralizado, sino que tiene ahora la responsabilidad de convertirse en una “empresa productiva”, lo que quiera que eso signifique. Lo que resulta
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