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Operatividad


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  2.212 Palabras (9 Páginas)  •  219 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La Administración Tributaria, es el Órgano encargado de recaudar los tributos que le corresponden al Estado, para ello se le ha conferido de facultades que permitan cumplir con esta función. En tal sentido, el uso de las presunciones en materia tributaria las encontramos principalmente en aquellos casos en que la ley le ha otorgado a la Administración Tributaria la facultad de determinar deuda tributaria en forma indirecta ante la imposibilidad de conocer directamente el hecho imponible, su acaecimiento y cuantía.

En el Perú las presunciones legales, vinculadas a la determinación de la obligación tributaria, se encuentran contenidas básicamente en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, además encontramos presunciones contenidas en la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta.

Antes de aplicar cualquier procedimiento de determinación sobre base presunta, ya sea que se encuentre regulado por el Código Tributario u otras Leyes Tributarias, la Administración Tributaria debe acreditar previamente la existencia de una o varias de las causales previstas en el artículo 64° de Código Tributario. Asimismo, dicha causal y los hechos comprobados que la sustentan deben ser puestos en conocimiento del contribuyente fiscalizado a efectos de que pueda ofrecer pruebas en contrario respecto de estos hechos.

El objetivo del presente trabajo, es realizar un análisis de las presunciones en el Derecho Tributario, específicamente sobre La presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencia en cuentas abiertas en empresas del sistema financiero, a fin de otorgar un mayor conocimiento de este controversial e importante tema, debido a que ésta no solo se aplica a evasores fiscales sino también a contribuyentes que cumplen con su obligación de pagar tributos, pero que sin embargo caen en alguna de las causales habilitantes, que dan pie a la configuración de hechos bases para determinar obligaciones tributarias sobre base presunta.

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PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS OMITIDOS POR DIFERENCIAS EN CUENTAS ABIERTAS EN EMPRESAS DEL SITEMA FINANCIERO

(Base Legal: Artículo 71° del Código Tributario)

NOCIONES GENERALES

El numeral 2 del art. 63 del Código Tributario, aprobado por D.S. N°133-2013-EF dispone que la administración tributaria podrá determinar la obligación tributaria sobre base presunta en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y la cuantía de la obligación.

Como se puede observar, existen 3 elementos comunes en toda presunción:

 Un hecho base, indicio, o punto de partida, el cual debe estar plenamente acreditado.

 Una consecuencia que se infiere luego de la ocurrencia del hecho base, ante la presentación de dificultades para su probanza directa.

 Un nexo de causalidad lógica, razonable, entre el indicio probado y la presunción inferida.

Así lo ha afirmado Heleno Taviera al señalar que “La presunción debe contar con tres elementos: i) La situación de base, ii) La situación presumida, y iii) El nexo lógico existente entre ambas. La situación de base es aquel hecho que permite al órgano de decisión considerar como cierta la realización de otro hecho (situación presumida), ambos vinculados por el nexo lógico que los une en relación de verosimilitud, que es exigido también como garantía de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad”[3]

DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTA

La presunción constituye una operación en la que un hecho se considera cierto o posible, en función de indicios basados en reglas técnicas o experiencias. En este sentido, al no poderse establecer de manera directa la existencia de un hecho generador de obligaciones tributarias, la cuantía de este hecho o ambos, puede presumirse la existencia de éstos, si es que existen otros hechos o circunstancias que nos permiten deducir lógicamente su existencia, por la relación normal que existe entre éstos y el hecho generador de obligaciones tributarias y su cuantía.

Así por ejemplo, la venta de un bien mueble involucra que la empresa retire dicho bien de sus inventarios para entregarlo al comprador, por lo tanto, si producto de una fiscalización detectamos que existen faltantes de inventario, lo cual equivale a la salida de bienes de los inventarios del contribuyente sin sustento, podemos presumir que los mismos han sido vendidos (la salida de un bien, se relaciona con una venta, que en este caso, es un hecho generador de obligaciones tributarias respecto del IGV).

En este tipo de determinación no necesariamente va coincidir con lo que se encuentra sustentado en la documentación (libros contables, comprobantes de pago, etc. ) del deudor tributario, sino más bien sobre la base de suposiciones se va llegar a establecer la obligación tributaria mediante un procedimiento reglado.

En este sentido, mediante la RTF N° 950-2-1999 ha señalado que: “(…) para efectuar una determinación sobre base presunta debe acreditarse previamente una causal y además la presunción debe estar contemplada en alguna norma legal tributaria”.

Como observamos es requisito para fines de determinar la obligación tributaria sobre base presunta que la causal y el procedimiento de determinación se encuentran previstos en las normas tributarias.

CAUSALES DE DETERMINACIÓN

Según el criterio establecido por el Tribunal en reiterada jurisprudencia, tal como la resolución Nº 04063-5-2009 ha señalado que: “(…) para efectuar una determinación sobre base presunta, el Código Tributario exige en primer lugar que se configure alguno de los supuestos previstos por el artículo 64° del Código Tributario y luego de ello, que se siga uno de los procedimientos reconocidos en los artículos 66 a 72-A del Código Tributario”.

La base de una presunción legal, debe tener como punto de partida un hecho cierto y conocido, y por lo tanto debidamente probado, tal como se ha señalado en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01403-2-2005.

Que en ese sentido, únicamente después de acreditada de manera fehaciente la existencia de uno de los supuestos establecidos en el artículo 64° del Código Tributario, que permitan utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, se podrá definir

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