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Pension por vejes en el seguro social


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2012  •  Ensayos  •  2.837 Palabras (12 Páginas)  •  623 Visitas

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PENSION POR VEJES EN EL SEGURO SOCIAL.

Si usted ha cumplido 55 años de edad y es mujer o 60 años y es hombre; y ha cumplido mil semanas de cotización laboral, usted como trabajador puede recibir su pensión de vejez.

Esta pensión es vitalicia y el Seguro Social ofrece a sus pensionados una mesada adicional en junio y otra en diciembre.

El monto será equivalente al 65 por ciento del ingreso base de liquidación por las primeras mil semanas cotizadas.

Por cada 50 semanas adicionales a las mil y hasta las 1.200 se incrementará en un 2 por ciento. Y por cada 50 semanas adicionales a las 1.200 y hasta las 1.400 semanas cotizadas, se incrementará en un 3 por ciento.

En ningún caso, el monto de esta pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, ni superior al 85 por ciento del ingreso base de liquidación, sin exceder de veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Las personas que hayan cumplido la edad para obtener la pensión pero no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas (y hayan declarado su imposibilidad de seguir cotizando) reciben una indemnización substitutiva de la pensión.

La pensión se reconocerá cuando se reúnan los requisitos mínimos establecidos para el efecto, pero será necesaria su desafiliación al régimen para que se pueda entrar a disfrutar de la misma.

Con la primera mesada se cancelará el retroactivo que se haya podido causar.

Documentos requeridos:

Partida de bautismo, si nació antes del 15 de junio de 1938 o registro civil de nacimiento.

Fotocopia legible del documento de identificación (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería).

Si se trata de solicitar la indemnización, se debe aportar manifestación del afiliado declarando su imposibilidad de continuar cotizando para el Sistema General de Pensiones.

Tarjeta de afiliación o fotocopia legible de la misma, si se tiene.

Si se trata de la pensión especial para periodistas, se debe aportar también fotocopia de la tarjeta profesional y certificación sobre las funciones desempeñadas en cada una de las entidades en las cuales cotizó

Si se trata de la pensión especial para los Servidores Públicos del DAS, Cuerpo de Bomberos, Rama Judicial Jurisdicción Penal, Ministerio Público y Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, también se debe aportar certificación de la respectiva entidad empleadora sobre las funciones o cargos desempeñados.

Documentos e información que el Seguro Social considere absolutamente necesarios en cada caso para decidir sobre lo pretendido.

Cabe destacar que ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez.

La acción para reconocimiento de una pensión prescribe en cuatro años. La acción para reconocimiento de las demás prestaciones y el derecho a cobrar cualquier pensión ya reconocida prescriben en un año.

PENSION POR INVALADES POR EL SEGURO SOCIAL.

TRAMITE DE PENSIÓN POR INVALIDEZ ANTE EL ISS

1- ) ¿En que consiste el trámite?

Es el estado de invalidez, es aquel en que la persona pierde más del cincuenta 50% por ciento de su capacidad para laborar, por en enfermedad o accidente no profesional. El afiliado podrá reclamarla siempre que cumpla con los requisitos de ley.

2.) ¿Quien lo puede realizar?

Personalmente o mediante abogado.

3.) ¿Que documentos específicos requiero?

Ø Dictamen médico laboral emitido por el Área de Medicina Laboral del Seguro Social, con la manifestación de conformidad con el mismo.

Ø En el evento de existir inconformidad con el Dictamen proferido por el Área de Medicina Laboral del Seguro Social, se deberá anexar el Dictamen emitido por la Junta de Regional de Calificación en firme o el dictamen de la Junta Nacional de Calificación debidamente ejecutoriado.

Ø Certificación expedida por las EPS’s a las cuales estuvo o está afiliado el asegurado con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez, en la que conste si se concedieron o no subsidios por incapacidad temporal con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez. En el evento de haberse reconocido subsidios, la certificación deberá especificar las fechas de inicio y vencimiento de cada uno de ellos.

4.) ¿Que otros documentos?

Ø Registro civil de nacimiento si nació después del 15 de junio de 1938, o partida eclesiástica de bautismo, si nació antes de junio 15 de 1938.

Ø Fotocopia ampliada del documento de identidad del solicitante: De cédula de ciudadanía (Para las cédulas nuevas, la fotocopia debe ser preferiblemente a color medida mínimo al 100% del tamaño original). De Registro Civil de Nacimiento si es menor de 7 años y de Tarjeta de Identidad si es mayor de 7 años.

Ø Certificado de Supervivencia cuando se efectúan solicitudes a favor de terceros que no hagan presentación personal.

Ø Si el asegurado tiene cotizaciones para pensión posteriores al mes de marzo de 2003, deberá anexar certificación expedida por la EPS diferente al Seguro Social a la cual se encuentra vinculado y en la que conste que está o estuvo afiliado a la misma como cotizante por lo menos durante el periodo en que realizó aportes para pensión, especificando la fecha desde la cual se vinculó y el Ingreso Base de Cotización sobre el cual se efectuaron los aportes al Sistema General de Salud (Decreto 510 de 2003).

Ø Este requisito no se solicitará al afiliado que va a radicar una solicitud de pensión que se encuentre igualmente afiliado al ISS Salud.

Ø En el evento que el asegurado no se encuentre afiliado a EPS alguna, ni como cotizante ni como beneficiario, se debe diligenciar el formulario anexo con el fin de establecer la EPS a la cual desea que se haga el giro de los descuentos por salud a partir del ingreso en nómina.

Ø Cuando la solicitud

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