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Proyecto: Restaurante “Artesanos”


Enviado por   •  29 de Mayo de 2019  •  Ensayos  •  6.818 Palabras (28 Páginas)  •  124 Visitas

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Instituto tecnológico de Reynosa.

Ing. Mónica Quezada.

Materia: Relaciones industriales.

Proyecto: Restaurante Artesanos

Integrantes: Nohelia Stefania Delgado Almaguer.

Ilse Marily Treviño Sanchez.

Gerardo Cruz  Mar.

Restaurante Artesanos

Objetivo. Ser competitivo en el mercado, dando un servicio de calidad donde nuestros clientes seas nuestra mayor prioridad.

Visión. Ser la empresa mexicana franquiciante en el giro de café-restaurante con elaboración de platillos al gusto del cliente.

¿Qué es?

Las relaciones industriales se refieren al vínculo que se establecen entre la parte administraba de una empresa y los trabajadores se entablan entre directivos y el sindicato.

1.1-Antecedentes.

¿A quién le gusta comer fuera de casa?

La importancia de las relaciones industriales dentro de nuestro restaurante es una base fundamentalmente para el bienestar del trabajador, para tener un buen ambiente de trabajo, seguridad y con ello satisfacer las necesidades de nuestros clientes.

1.2-Diagrama de Proceso.

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Instalaciones.

  • Entrada. Tiene entrada para los clientes independiente del personal de servicios y mercancías.

  • Vestíbulo. con guardarropa, teléfono y servicios higiénicos independiente para hombre y mujer.
  • Comedor. Con superficie adecuada al servicio, capacidad y categoría.
  • Cocina. Con elementos acorde a su capacidad, oficina, almacenes, cámaras, frigoríficas, cuartos fríos para carnes, pescados y verduras, mesa caliente, fregadores, extractores de humo. y olores.
  • Mobiliario. Alfombras, lámparas, tapicerías, vajilla, cristalería, mantelería y servilletas de tela acorde.
  • aire acondicionado y calefacción.
  • Personal con el que cuenta.
  • Gerente general.
  • Cajero.
  • Recepcionista.
  • Chef.
  • Bodeguero.
  • 3 meseros.

1.3-Estructura organizacional.

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Sindicato de trabajadores de hoteles, restaurantes, bares, clubes, centros, servicios y desarrollos turísticos, deportivos, culturales, de diversión y entretenimiento, similares y conexos del estado de Tamaulipas.

Clausulas: primera. Las partes contratantes convienen en aceptar para los efectos de interpretación y aplicación de este contrato, las definiciones que a continuación se señalan: • el sindicato. Sindicato de trabajadores de hoteles, restaurantes, bares, clubes, centros, servicios y desarrollos turísticos, deportivos, culturales, de diversión y entretenimiento, similares y conexos del estado de veracruz. • la empresa y/o el patrón. "sumando negocios cien", sociedad anónima de capital variable. • contrato. El presente contrato colectivo de trabajo. • la ley. Ley federal del trabado en vigor. • área de aplicación. El presente contrato colectivo de trabajo aplica para todos los trabajos, oficios, profesiones y labores, materiales o intelectuales, que se desarrollen en los domicilios de los establecimientos comerciales de la empresa, y sus áreas de servicio, así como en todas las dependencias, oficinas administrativas, bodegas, almacenes, unidades y lugares de trabajo, que de manera enunciativa y no limitativa, se señalan a continuación: 1). Centro comercial monte magno local 28 y 29 zona d, establecimiento con domicilio ubicado en el boulevard europa número 28, (entre las calles de helsinki y luxemburgo), fraccionamiento residencial monte magno, código postal 91193, en la ciudad de xalapa, veracruz. (establecimiento comercialmente conocido como "asadero cien" (restaurante-bar) centro comercial monte magno). 2). Así como en cualesquier otro establecimiento, sucursal, bodega, almacén, oficina, centro, unidad o área de trabajo, de nueva creación, adquisición, traspaso o apertura, en el estado ubre y soberano de veracruzuave. Segunda. Este contrato tiene por objeto regular y precisar las condiciones en que se presta y desarrolla el trabajo en la empresa, así como tutelar y promocionar los derechos y obligaciones surgidos de vínculos jurídicos laborales, individuales o colectivos, derivados de las relaciones obrero-patronales entre la empresa y sus trabajadores, sin distinción de especialidad. Y acorde con lo pactado en la cláusula 1, regirá en todos y cada uno de los domicilios de sus establecimientos, bodegas, dependencias, almacenes, oficinas administrativas, unidades, centros, puntos de venta, y/o áreas de trabajo, bien que sean propiedad de la empresa "sumando negocios cien", sociedad anónima de capital variable o que siendo propiedad de terceros, la empresa opere, administre o preste sus servicios en el estado ubre y soberano de veracruz-llave. Entendiéndose que en todos los domicilios de los centros de trabajo, sucursales o establecimientos, de nueva creación o apertura, será aplicado este contrato como una extensión al mismo. Quedanlx) excluido de su aplicación el personal de confianza, debiendo estarse a este respecto a lo dispuesto por el artículo noveno de la ley. Tercera. La empresa y el sindicato se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad jurídica con la que se ostentan para celebrar el presente contrato, y declaran haberse acreditado ésta inter-partes para suscribir el presente acuerdo laboral normativo. En consecuencia, la empresa reconoce y acepta que el sindicato representa el mayor interés profesional de los trabajadores a su servicio, que conforme a este contrato deben ser sindicaljzados, por lo que se obliga a tratar todos los asuntos relacionados con éste y con el trabajo, con los representantes sindicales designados expresamente en la cláusula decimocuarta infraotada. El patrón, sus representantes y empleados de confianza, reconocen la obligación que tienen de abstenerse de intervenir en los asuntos internos del sindicato. Quinta. Los trabajadores al servicio de la empresa serán: a). De planta. Aquellos cuyo contrato de trabajo sea por tiempo indeterminado. A falta de conocimiento expreso, tácitamente el contrato individual de trabajo se entenderá de tiempo indeterminado. B). Eventuales. Aquellos que sean contratados por tiempo determinado, o por temporada, o para obra determinada, o en su caso, sujetos a prueba o a capacitación inicial. Sexta. Todo trabajador que ingrese al servicio de la empresa, así como los que sean promovidos a un nuevo puesto, tendrán el carácter de eventuales y estarán sujetos a los criterios de elegibilidad del sindicato, y a un periodo de prueba o de capacitación inicial y/o de adiestramiento, por un lapso de noventa días, dentro del cual si sus conocimientos, habilidades. Eficiencia, capacidad para aprender, adaptabilidad, y su conducta son satisfactorios, a juicio del patrón, podrá ser contratado mediante una relación de trabajo por tiempo indeterminado o de planta. Séptima. La empresa se obliga a separar de su empleo al trabajador que renuncie al sindicato, o que por cualquier otra causa deje de pertenecer al sindicato o que no sea aceptado o admitido por el sindicato. Separación que hará, sin ninguna responsabilidad para la empresa, tan pronto como reciba la comunicación respectiva por escrito, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 395 de la ley. Igualmente, la empresa se obliga a aplicar, en forma inmediata, las correcciones disciplinarias y suspensiones en el trabajo que imponga o acuerde el sindicato a cualesquiera de sus miembros o socios. Octava, la jornada de trabajo será:

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