Resumen De Evaluacion
melysychavys11 de Marzo de 2013
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RESUMEN DE EVALUACION 1RA PARTE
REGIMEN FINANCIERO: Es el conjunto de normas y reglas que regulan la creación, funcionamiento y extinción de las instituciones del sistema financiero y de la Superintendencia de Bancos.
Art. 308 de la Constitución.- Las actividades financieras son un servicio de orden publico y tendrán la finalidad de preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento. Los administradores de las IFis serán responsables de su solvencia. Se prohíbe e l congelamiento de fondos, así como prácticas colusorias, el anatocismo y la usura.
El sistema financiero nacional.- Se divide en sectores publico, privado y del popular y solidario que intermedian recursos del publico, cada uno de los cuales contara con normas y entidades de control especificas y diferenciadas, siendo sus administradores responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.
El sector financiero publico.- El crédito que otorga se orienta preferentemente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores productivos para conseguir los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos para su inclusión en la economía.
El sector financiero popular y solidario.- Se compone de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro cuyo crédito lo destinaran créditos a pequeñas y medianas unidades productivas que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.
Prohibiciones de la Entidades Financieras: Estas no podrán poseer participaciones en empresas ajenas a la actividad financiera como en medios de comunicación.
Defensor del cliente.-Cada IFIs tendrá un defensor del cliente, que será independiente de la institución y será designado legalmente.
Ley General de las IFIs público y privado: La ley general de las IFIs regula la creación, funcionamiento y extinción de las IFIs del sistema financiero privado, mientras que en el caso de las IFIs publicas, compañías de seguros y reaseguros se rigen por sus propias leyes (Ley de Seguros, Ley de Banco Nacional de Fomento, Ley del Banco del Estado, Ley del Banco de la Vivienda), pero se someten al control a las normas de solvencia y prudencia financiera y al control de la Superintendencia de Bancos. A demás se someten las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito, almacenes generales de depósito, compañías de arrendamiento mercantil, compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, casas de cambio, corporaciones de garantía y retro garantía, corporaciones de desarrollo de mercado secundario.
SOCIEDAD CONTROLADORA.- Sera controlada por la Superintendencia de Bancos. Forman parte de un grupo financiero únicamente las IFIs privadas, incluyendo las subsidiarias o afiliadas del exterior, las de servicios financieros o servicios auxiliares. Se someten al cumplimiento de las normas de la Ley de Mercados de Valores.
EL DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO.- El derecho público rige las relaciones entre el Estado y los particulares mientras el derecho privado rige las relaciones entre particulares. Las normas del derecho privado pueden ser modificadas por voluntad de los particulares.
EL DERECHO MERCANTIL. – Parte del derecho privado, su contenido esta conformado por actos de comercio, tiene carácter consuetudinario, tendencia hacia la internacionalización y a la publicación (constitución).
ELEMENTOS DEL DERECHO:
Los Sujetos.- Sujeto activo, titular del derecho subjetivo. Sujeto pasivo, titular del deber jurídico.
Persona Jurídica.- Sociedades con y sin fines de lucro, sociedades civiles y mercantiles.
OBJETO DEL DERECHO:
El derecho real por excelencia es el derecho de propiedad o de dominio, los derechos de usufructo, las servidumbres activas, los derechos de prenda e hipoteca, derecho personal relativo a obligaciones.
LAS OBLIGACIONES.- Nacen del concurso real de las voluntades de 2 o mas personas (convenio o contrato), del acto de voluntad de una persona que se obliga (herencia o legado), de la consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona.
CONTRATO O CONVENIO.- Es un acto por el cual una parte se obliga a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
El contrato es gratuito cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen.
Es oneroso cuando tiene por objeto la utilidad de ambas partes.
Es unilateral, cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna y es bilateral cuando las partes contratantes se obligan mutuamente.
Es principal cuando subsiste por si mismo sin necesidad de otra convención; y accesorio cuando no pueda subsistir sin el cumplimento de una obligación principal.
Es solemne cuando sujeto al cumplimiento de formalidades especiales.
Es consensual, cuando se perfecciona por el solo consentimiento.
OBLIGACIONES CIVILES: Son las que dan derecho a exigir su cumplimiento.
OBLIGACIONES MERAMENTE NATURALES: No confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero cumplidas autorizan retener lo pagado.
OBLIGACION CONDICIONAL: Es la que depende de un acontecimiento futuro incierto, siendo la condición positiva o negativa.
OBLIGACION A PLAZO: El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación y puede ser expreso o tácito.
OBLIGACIONES ALTERNATIVAS: Es aquella por la cual se deben variar cosas y la ejecución de una de ellas exonera a las otras.
OBLIGACIONES FACULTATIVAS: Es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con esta cosa o con otra que se designa.
OBLIGACIONES DE GÉNERO: es aquella en que un individuo se debe indeterminadamente de una clase o genero determinado.
OBLIGACIONES SOLIDARIAS: Es cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible
OBLIGACIONES DIVISIBLE O INDIVISIBLE: Según se tenga una cosa susceptible de división, sea física, intelectual o de cuota.
OBLIGACIONES CON CLAUSULA PENAL: Es aquella establecida para asegurar el cumplimiento de una obligación. Se sujeta a una pena en caso de no cumplir la obligación principal.
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES.- Todo contrato celebrado es una ley para las partes, no puede ser invalidado sino por el consentimiento de las partes. Los contratos deben ejecutarse de buena fe.
FUENTES DEL DERECHO.
DEFINICION DE LEY.- Es una declaración de voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la constitución manda, prohíbe y permite.
Art. 120 CRE. La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes como: Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los GAD.
FUENTES DEL DERCHO FINANCIERO: Son la Constitución, convenios internacionales o tratados, ley, reglamentos, resoluciones de carácter general, circulares, doctrina, jurisprudencia.
LA CONTRATACION BANCARIA:
1. DEPOSITOS
DEPOSITOS A LA VISTA.- Operación financiera que realiza el depositante, mediante la cual entrega dinero a una IFI, con la opción de retirarlo en parte o totalmente, en el momento que lo requiera. Se clasifican en: depósitos monetarios exigibles, mediante la presentación de cheques; depósitos de ahorro exigibles, mediante la presentación de libretas de ahorro y cualquier otro depósito exigible en un plazo menor a 30 días.
CUENTA CORRIENTE BANCARIA:
Apertura.- Para la apertura de cuna cuenta bancaria es necesario que se celebre un contrato escrito entre el titular y el banco para lo cual debe presentar una solicitud que será aprobada por el banco, para lo cual este debe comprobar solvencia honorabilidad y antecedentes del solicitante. Las cuentas corrientes no serán codificadas ni cifradas.
Clases de cuentas corrientes: Pueden ser:
a. Colectivas o corporativas: Cuando los depósitos realizados pueden ser dispuestos por cualquiera de las personas que la conformen. La responsabilidad será solidaria.
b. De instituciones publicas.
Contrato de cuenta corriente.- Debe contener:
1. Lugar y fecha de la celebración
2. La identificación del titular con distintos requisitos dependiendo si se trate de persona natural ecuatoriana, persona natural extranjera, persona jurídica o en caso de sociedades de hecho y sociedades accidentales.
3. El numero de la cuenta que se le haya asignado
4. La especificación de la moneda en la que se abre la cuenta.
5. La dirección domiciliaria del titular, su número de teléfono, la indicación precisa del lugar donde recibirá sus notificaciones relacionadas con el contrato y estado de cuenta y datos de su trabajo. En caso de las personas jurídicas mantendrá actualizados los nombramientos de sus representantes legales y RUC.
6. La declaración del origen licito de los fondos y que no tenga relación alguna de lavado de activos.
7. La autorización del titular de la cuenta corriente que permita al banco proporcionar información del tenedor de un cheque no pagado
8. Las causales de terminación del contrato especialmente por mal uso del cheque
9. La facultad del banco para bloquear los fondos de cheques depositados por el titular o un tercero mientras tales documentos no se hicieron efectivo y la autorización para debitar de la cuenta el valor de los cheques que fueren devueltos.
10. La autorización para efectuar pagos y cobros a terceros mediante convenios especiales.
11. La obligación del titular de verificar la secuencia correlativa de los cheques
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