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Resumen Ejecutivo Haya Visby


Enviado por   •  13 de Mayo de 2013  •  1.506 Palabras (7 Páginas)  •  770 Visitas

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RESUMEN EJECUTIVO

NORMATIVIDAD DE LA HAYA, HAYA VISBY

Obligaciones y responsabilidades del transportador y el cargador

Estas reglas hacen referencia a las estipulaciones que se establecieron del Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en materia de Conocimiento de Embarque, el cual fué suscrito en Bruselas el 25 de agosto de 1924. Estas reglas establecen un réjimen jurídico obligatorio para regular la responsabilidad del cargador por daños o pérdidas en las mercancias transportadas en virtud de un conocimiento de embarque.

Esta normatividad consta de 17 artículos en los que inicialmente se hace una conceptualización de los elementos clave para esta normatividad como lo son las definiciones de transportador, contrato de transporte, mercancía, buque y el transporte de mercancías.

Como acto seguido se describen las responsabilidades y obligaciones que tiene el transportador en relación a la carga, manipulación, estiba, transporte, custodia, cuidado y descarga de dichas mercancías, brindar las condiciones para la navegabilidad, tripulación y equipamiento del buque, adecuación de los lugares del para el transporte de mercancias especificas como cuartos frios, seguridad asi como la tenencia de la respectiva documentación (conocimiento de embarque) que contenga las características de la mercancía a transportar como sus respectivas (a) marcas para facil identificación, embalaje, (b) cantidad, peso y (c) estado o condición de la mercancía. De igual manera el transportador cuenta con unos derechos y exoneraciones de las que también goza.

Citando el numeral 4 del artículo tercero “...Dicho conocimiento de embarque será una presunción, salvo prueba en contrario, del recibo por parte del transportador de las mercancías tales como están descritas en el mismo de acuerdo con el párrafo 3 (a), (b) y (c)” y se agrega “Sin embargo, no se admitirá prueba en contra cuando el conocimiento de embarque ha sido transferido a un tercero tenedor de buena fe”. Aqui el transportista recibe el conocimiento de embarque bajo el principio de la buena fe, de que lo que allí se especifica esta de acuerdo con lo que el cargador le entrega y el cargador indemnizará al transportador por todas las pérdidas, daños y gastos provenientes o resultantes de inexactitudes sobre estos puntos. Dicha indemnización no limita la responsabilidad del transportador.

En caso de no presentarse reporte de perdida o daño y la naturaleza de la misma en un término de tres dias luego de la mercancía ser entragada, se dará por entendido de que las mercancías han sido entregadas por el transportista como están descritas en el conocimiento de embarque. Si las pérdidas o daños no son aparentes, el aviso deberá darse dentro de un plazo estipulado por la ley tribuna que entiende en la causa.

Además de esto, en cualquier caso, el transportador y el buque estarán exentos de toda responsabilidad por pérdidas o daños, a menos que se entable una demanda judicial dentro de un plazo de un año a partir de la entrega de las mercancías o de la fecha en que éstas debieron haber sido entregadas.

A continuación se hace una citación textual de los casos en que el transportador y el buque no se hacen responsables por pérdidas o daños que resultaran de:

a) Los actos, negligencia o falta del capitán, marinero, práctico o los empleados del transportador, en la navegación o en el manejo del buque;

b) Un incendio, a menos que sea causado por hecho o falta del transportador;

c) Peligro, riesgos o accidentes de mar o de otras aguas navegables;

d) Actos fortuitos;

e) Hechos de guerra;

f) Actos de enemigos públicos;

g) Arresto o coacción por soberano, autoridades o pueblo, o embargo judicial;

h) Restricción de cuarentena;

i) Acto u omisión del cargador o propietario de las mercancías, de su agente o representante;

j) Huelgas o lockouts, o de paros o trabas puestas al trabajo, provenientes de cualquier causa que sea, parcial o general;

k) Motines o tumultos civiles;

l) Salvamento o tentativa de salvamento de vidas o de bienes en el mar;

m) Disminución en volumen o peso o cualquier otra pérdida o daño originadas de un defecto inherente, naturaleza especial o vicio propio de la mercancía;

n) Insuficiencia de embalaje;

o) Insuficiencia o imperfección de las marcas;

p) Defectos latentes no descubiertos por el ejercicio de una diligencia razonable;

q) Cualquier otra causa que no provenga

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