ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

SUBMÓDULO: DETERMINA LA NOMINA DEL PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN TOMANDO EN CUENTA LA NORMATIVIDAD LABORAL

MisaelviRO19Tarea2 de Mayo de 2016

3.164 Palabras (13 Páginas)2.626 Visitas

Página 1 de 13

[pic 1]

Dirección General de Educación Tecnológica e Industrial

Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 130

Miguel Hidalgo y Costilla

        

SUBMÓDULO: DETERMINA LA NOMINA DEL PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN TOMANDO EN CUENTA LA NORMATIVIDAD LABORAL

GRADO Y GRUPO: 6°A

TURNO: VESPERTINO 

PROYECTO:

ALUMNO: [pic 2]

  • CHAIREZ FLORES JOSÉ ÁNGEL               (13310051300522)
  • ESCOBEDO MORONES ERIK IVAN            (13310051300527)
  • VILLEGAS RODRÍGUEZ HÉCTOR MISAEL (                         )

04/MARZO/2016

CONTRATOS LABORALES

 

¿Qué es un contrato laboral?

Nuestra definición sobre contrato laboral es que es un acuerdo entre el empresario o el jefe de R.H y el trabajador donde este se compromete a prestar determinados servicios y un salario a cambio de que el trabajador se desempeñe en la empresa.

TIPOS DE CONTRATOS LABORALES

-Trabajo por obra determinada

Aquel por el que una persona se obliga a ejecutar una obra en beneficio de otra quien se obliga a pagar por ella un precio, el objetivo de este contrato es la obra concluida y ejecutada.

-TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO

Cuando un trabajador se le contrata o temporal o de planta cuando, no se define el tiempo que labora en la empresa.

-TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO

Cuando a un trabajador se contrata o temporal o de planta, cuando o e define el tiempo que labora en la empresa.

-TRABAJO POR PERIODO A PRUEBA

Verificar que el trabajador cumple con requisitos y conocimientos necesarios por desarrollo del trabajo

-CAPACITACION INICIAL

Que el trabajador adquiera conocimientos y habilidades para la actividad para la que va a ser contratado.

-TRABAJO INDEFINIDO DE TEMPORADA

Cuando se le contrata temporalmente por un tiempo definido.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO PARA CAPACITACIÓN INICIAL que celebran por una parte_Octavio Gonzales Montelongo ______ a quien en lo sucesivo se le denominará “El Patrón”, y por la otra el señor (a) _____Hector Misael Villegas Rodriguez _____, a quien en lo sucesivo se le denominará como “El Trabajador”, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

D E C L A R A C I O N E S

“El Patrón” manifiesta bajo protesta de decir verdad:

I.- Llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad  Mexicana, sexo H mayor de edad, estado civil Soltero con número de CURP OAGM150101HDGCNNA1  y RFC OAGM1501012B7_.

II.- Tener la fuente de trabajo su domicilio en AV. LA SALLE FRACC. PASEO DEL SALTITO #202_.

“El Trabajador” declara bajo protesta de decir verdad:

I.- Llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad Mexicana , sexo H tener 34 años de edad, estado civil Soltero, CURP HEVR810516HDGCLD04, RFC HEVR810516SV9 y con domicilio particular en COL. DOMINGO ARRIETA CALLE. LUZ #101_.

II.- Que tiene los conocimientos y las aptitudes necesarias para desarrollar el trabajo motivo de este contrato y no cuenta con incapacidad alguna para su desempeño.

III.- Estar de acuerdo en desempeñar su actividad conforme a las condiciones establecidas en este contrato.

Por lo anterior, las partes han convenido celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- “El Trabajador” se obliga a prestar a “El Patrón” bajo su subordinación, dirección y dependencia, únicamente durante la duración del presente contrato para capacitación inicial de trabajo y con el fin de que adquiera las habilidades y conocimientos necesarios para las actividades propias del puesto al que podría ser contratado, sus servicios personales como GERENTE GENERAL”. los cuales consisten en SE ENCARGARA DE REVISAR CADA UNA DE LAS ÁREAS DE TRABAJO, SIENDO ASÍ EN ESPECIFICO LLEVAR UN ORDEN DE CADA COSA QUE SE REALICE EN LA EMPRESA, así como cualquier otra actividad conexa o relacionada que le encomiende el patrón, compatible con el fin de su capacitación, debiendo acatar  además  todas las disposiciones o instrucciones de  carácter  administrativo  o de organización que el patrón a través sus representantes le lleguen a  dictar tanto directamente al trabajador como de carácter  general.

 “El Trabajador” se obliga a prestar sus servicios en el domicilio de la fuente de trabajo o en cualquier otro lugar que “El Patrón” de acuerdo a sus necesidades, le indique.

 

“El patrón” podrá  cambiar de puesto al trabajador a cualquier otro compatible con la capacitación que está adquiriendo, respetando siempre su salario ya que este no podrá  reducirse, sin que por  ello se entiendan modificadas las condiciones de la capacitación inicial para el trabajo, ya que desde este mismo acto, “El Trabajador” manifiesta su conformidad con lo anterior.

SEGUNDA.- El presente contrato para capacitación se celebra por una duración de tres meses, comenzando a surtir sus efectos exactamente el día 10 del mes de SEPTIEMBRE del año 2003, y terminando la relación laboral exactamente el día 10 del mes de DICIEMBRE del año 2003.

TERCERA.- Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.

CUARTA.- Al término de la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la comisión a que se refiere el artículo 39-B de la Ley Federal del Trabajo, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para “El Patrón”.

QUINTA.- Si al concluir la capacitación inicial, a juicio de “El Patrón”, “El Trabajador” demostró habilidades, conocimientos y aptitudes adecuadas para el desempeño del puesto durante la capacitación, le reconocerá la antigüedad del presente contrato y celebrará con “El Trabajador” un nuevo y definitivo contrato de trabajo. En caso de no celebrar otro contrato, y si subsiste la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 39-E, de la Ley Federal del Trabajo  se considerará al presente como por tiempo indeterminado.

SEXTA- El horario de labores de “El Trabajador” será de las 8:00         horas, a las 19:00 horas del día LUNES al día SABADO de cada semana, conviniendo éste con “El Patrón” que en cualquier momento el mismo puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de la misma, pudiendo “El Patrón” establecer dicho horario bajo cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, o cualquier otra modalidad equivalente.

SEPTIMA.- “El Trabajador” disfrutará de un salario DIARIO de $130 y el cual le será cubierto los días LUNES de cada SEMANA en el domicilio de “El Patrón”, PAGO BANCARIO y el cual ya incluye la proporción correspondiente a los séptimos días y a los días de descanso obligatorio.

“El Patrón” hará por cuenta de “El Trabajador” las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren al Impuesto sobre la Renta, cuotas Sindicales y aportaciones de seguridad social (IMSS, Infonavit y SAR), efectuando las inscripciones correspondientes ante dichas instituciones, en los términos de las legislaciones respectivas.

OCTAVA.- “El Trabajador” disfrutará de un día de descanso con goce de salario integro por cada seis de trabajo, el cual será el día DOMINGO de cada semana. “El Patrón” podrá, previo acuerdo con “El Trabajador”, variar el descanso semanal conforme a las necesidades de trabajo.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb) pdf (203 Kb) docx (21 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com