Formulario Sociedad Por Acciones
Nadiatina122 de Abril de 2014
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1) Modelo de Sociedad por acciones:
CONSTITUCIÓN
“…….Por ejemplo: CONSTRUCTORA….. SpA”
En Santiago, Chile, a _______ días del mes de __________ del año dos mil doce, ante mí _________________, abogado, Notario Público, titular de la ______________ Notaría de Santiago con Oficio en calle______________ de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, comparece: don_________________________, chileno, casado,______ agregar profesión u oficio_______, cédula nacional de identidad número __________________ guión ________, domiciliado en ______________ número _________, comuna de ______, mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula indicada y expone: Que en este acto viene en constituir una sociedad por acciones, que se regirá por lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio y por las disposiciones de la ley dieciocho mil cuarenta y seis , su reglamento y sus modificaciones posteriores y por sus estatutos, que las partes acuerdan que serán los siguientes: TITULO PRIMERO. Nombre, domicilio, Duración y objeto. ARTICULO PRIMERO: Nombre.- Se constituye una sociedad por acciones denominada “CONSTRUCTORA __________ SpA”.- ARTICULO SEGUNDO: Domicilio.- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda abrir o establecer en otras ciudades del país o en el extranjero. ARTICULO TERCERO: Duración.- La duración de la sociedad es indefinida. ARTICULO CUARTO: Objeto.- La sociedad tiene por objeto: a)________. b)_________ c) Participación en otras sociedades, de cualquier naturaleza que sean. TITULO SEGUNDO. Capital y Acciones. ARTICULO QUINTO: Capital.- El capital de la sociedad es de un millón de pesos, dividido en diez acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. ARTICULO SEXTO: Las acciones deberán suscribirse y pagarse en dinero efectivo o mediante el aporte de bienes, dentro de los 5 años siguientes a la fecha de la presente escritura. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho alguno. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo, el capital quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. ARTICULO SEPTIMO: Títulos.- Las acciones de la sociedad se emitirán sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. ARTICULO OCTAVO: Registro de Accionistas.- La sociedad llevara un Registro en el que se anotarán, a lo menos, el nombre, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfonos de contacto y cédula de identidad o rol único tributario de cada accionista, el número de las acciones de que sea titular, la fecha en que éstas se hayan inscrito a su nombre y tratándose de acciones suscritas y no pagadas, la forma y oportunidades de pago de ellas. Igualmente, en el registro deberá inscribirse la constitución de gravámenes y de derechos reales distintos al dominio. En caso de que algún accionista transfiera el todo o parte de sus acciones, deberá anotarse esta circunstancia en el registro.- Dicho registro podrá llevarse por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones u otras adulteraciones que puedan afectar su fidelidad, y que, además, permita el inmediato registro o constancia de las anotaciones que deban hacerse y estará, en todo tiempo, disponible para su examen por cualquier accionista o administrador de la sociedad.- Los administradores y el Gerente General de la sociedad serán solidariamente responsables de los perjuicios que causaren a accionistas y a terceros con ocasión de la falta de fidelidad o vigencia de las informaciones contenidas en el registro, según lo dispone el inciso tercero del artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio.- ARTICULO NOVENO: Los accionistas limitan expresamente su responsabilidad personal en los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes.- ARTICULO DECIMO: Comunidades.- En caso de que una o más acciones pertenezcan en común a varias personas, los co-dueños estarán obligados a designar un solo apoderado de todos ellos para actuar ante la sociedad. TITULO TERCERO. Administración: ARTICULO UNDECIMO: La sociedad será administrada por un Gerente General, designado por acuerdo de la Junta de Accionistas, del que se dejará constancia en un acta que deberá se protocolizada o reducida a escritura pública. El Gerente General podrá ser un accionista o un tercero ajeno a la sociedad, y durará en el cargo mientras cuente con la confianza de la Junta de Accionistas. El Gerente General representa a la sociedad judicial y extrajudicialmente, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta general de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Gerente General podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un accionista o una comisión de accionistas y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. En caso de ausencia o impedimento del Gerente General, lo que no será necesario acreditar a terceros, la sociedad será administrada por un administrador provisional, quien actuando individualmente, y anteponiendo la razón social a su firma, la representará judicial y extrajudicialmente, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, y está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta general de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El administrador provisional será designado por acuerdo de la Junta de Accionistas, del que se dejará constancia en un acta que deberá se protocolizada o reducida a escritura pública. ARTICULO DUODECIMO: El Gerente General se encuentra especialmente facultado para auto contratar, debiendo informar de los actos que revistan tal calidad en la próxima junta ordinaria de accionistas. La infracción de este artículo no afectará la validez de la operación, pero además de las sanciones administrativas en su caso y penales que correspondan, otorgará a la sociedad, a los accionistas o a los terceros interesados, el derecho de exigir indemnización por los perjuicios ocasionados y pedir el reembolso a la sociedad por el Gerente General, de una suma equivalente a los beneficios que a él, a sus parientes o a sus representados les hubieren reportado dichas negociaciones. TITULO CUARTO. Juntas de Accionistas. ARTICULO DECIMO TERCERO: Juntas Ordinarias y Extraordinarias.- Las Juntas de Accionistas serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán dentro de los cuatro primeros meses de cada año para tratar de las materias propias de su conocimiento y que se señalan en el artículo siguiente. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir cualquiera materia que la Ley o estos Estatutos entreguen al conocimiento de esas Juntas de Accionistas y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente. Cuando una Junta Extraordinaria de Accionistas deba pronunciarse sobre materias propias de una Junta ordinaria, su funcionamiento y acuerdos se sujetarán, en lo pertinente, a los quórum aplicables a esta última clase de Juntas. ARTICULO DECIMO CUARTO: Juntas Ordinarias.- Son materia de la Junta Ordinaria: Uno.- El examen de la situación de la sociedad y de los informes de los inspectores de cuentas o auditores externos y la aprobación o rechazo de la memoria, del balance, de los estados y demostraciones financieras presentadas por los administradores o liquidadores de la sociedad; Dos.- La distribución de las utilidades de cada ejercicio y, en especial, el reparto de dividendos; Tres.- En general, cualquier materia de interés social que no sea propia de una Junta Extraordinaria. ARTICULO DECIMO QUINTO: Juntas Extraordinarias.- Son materia de la Junta Extraordinaria: Uno.- La disolución de la sociedad; Dos.- La transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos; Tres.- El pago de un dividendo por un monto fijo, determinado o determinable, a las acciones de una serie específica; Cuatro.- La elección o revocación del Gerente General; Cinco.- Pronunciarse sobre un voto de confianza respecto del Gerente General; Seis.- La emisión de bonos o debentures convertibles en acciones; Siete.- La enajenación de inmuebles de la sociedad; Ocho.- El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros; y, Nueve.- Las demás materias que por Ley o por estos Estatutos correspondan a su conocimiento o a la competencia de las Juntas de Accionistas. ARTICULO DECIMO SEXTO: Convocatoria.- Las Juntas serán convocadas por el Gerente General de la sociedad, o por accionistas que representen, a lo menos, el diez por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto. Las Juntas convocadas por accionistas deberán celebrarse dentro del plazo de siete días a contar de la fecha de dicha solicitud. ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Citaciones.- La citación a los accionistas a Junta de Accionistas Ordinaria o Extraordinaria se efectuará por medio de una comunicación escrita que será remitida a cada accionista, con no más de veinte ni menos de diez días corridos de anticipación a la fecha de la junta, vía correo electrónico, por fax o por carta certificada, a la dirección
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