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Formulario Sociedad Por Acciones


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  4.940 Palabras (20 Páginas)  •  262 Visitas

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1) Modelo de Sociedad por acciones:

CONSTITUCIÓN

“…….Por ejemplo: CONSTRUCTORA….. SpA”

En Santiago, Chile, a _______ días del mes de __________ del año dos mil doce, ante mí _________________, abogado, Notario Público, titular de la ______________ Notaría de Santiago con Oficio en calle______________ de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, comparece: don_________________________, chileno, casado,______ agregar profesión u oficio_______, cédula nacional de identidad número __________________ guión ________, domiciliado en ______________ número _________, comuna de ______, mayor de edad, quien acredita su identidad con la cédula indicada y expone: Que en este acto viene en constituir una sociedad por acciones, que se regirá por lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio y por las disposiciones de la ley dieciocho mil cuarenta y seis , su reglamento y sus modificaciones posteriores y por sus estatutos, que las partes acuerdan que serán los siguientes: TITULO PRIMERO. Nombre, domicilio, Duración y objeto. ARTICULO PRIMERO: Nombre.- Se constituye una sociedad por acciones denominada “CONSTRUCTORA __________ SpA”.- ARTICULO SEGUNDO: Domicilio.- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda abrir o establecer en otras ciudades del país o en el extranjero. ARTICULO TERCERO: Duración.- La duración de la sociedad es indefinida. ARTICULO CUARTO: Objeto.- La sociedad tiene por objeto: a)________. b)_________ c) Participación en otras sociedades, de cualquier naturaleza que sean. TITULO SEGUNDO. Capital y Acciones. ARTICULO QUINTO: Capital.- El capital de la sociedad es de un millón de pesos, dividido en diez acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. ARTICULO SEXTO: Las acciones deberán suscribirse y pagarse en dinero efectivo o mediante el aporte de bienes, dentro de los 5 años siguientes a la fecha de la presente escritura. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho alguno. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo, el capital quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. ARTICULO SEPTIMO: Títulos.- Las acciones de la sociedad se emitirán sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. ARTICULO OCTAVO: Registro de Accionistas.- La sociedad llevara un Registro en el que se anotarán, a lo menos, el nombre, domicilio, dirección de correo electrónico, teléfonos de contacto y cédula de identidad o rol único tributario de cada accionista, el número de las acciones de que sea titular, la fecha en que éstas se hayan inscrito a su nombre y tratándose de acciones suscritas y no pagadas, la forma y oportunidades de pago de ellas. Igualmente, en el registro deberá inscribirse la constitución de gravámenes y de derechos reales distintos al dominio. En caso de que algún accionista transfiera el todo o parte de sus acciones, deberá anotarse esta circunstancia en el registro.- Dicho registro podrá llevarse por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones u otras adulteraciones que puedan afectar su fidelidad, y que, además, permita el inmediato registro o constancia de las anotaciones que deban hacerse y estará, en todo tiempo, disponible para su examen por cualquier accionista o administrador de la sociedad.- Los administradores y el Gerente General de la sociedad serán solidariamente responsables de los perjuicios que causaren a accionistas y a terceros con ocasión de la falta de fidelidad o vigencia de las informaciones contenidas en el registro, según lo dispone el inciso tercero del artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio.- ARTICULO NOVENO: Los accionistas limitan expresamente su responsabilidad personal en los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes.- ARTICULO DECIMO: Comunidades.- En caso de que una o más acciones pertenezcan en común a varias personas, los co-dueños estarán obligados a designar un solo apoderado de todos ellos para actuar ante la sociedad. TITULO TERCERO. Administración: ARTICULO UNDECIMO: La sociedad será administrada por un Gerente General, designado por acuerdo de la Junta de Accionistas, del que se dejará constancia en un acta que deberá se protocolizada o reducida a escritura pública. El Gerente General podrá ser un accionista o un tercero ajeno a la sociedad, y durará en el cargo mientras cuente con la confianza de la Junta de Accionistas. El Gerente General representa a la sociedad judicial y extrajudicialmente, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta general de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Gerente General podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un accionista o una comisión de accionistas y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. En caso de ausencia o impedimento del Gerente General, lo que no será necesario acreditar a terceros, la sociedad será administrada por un administrador provisional, quien actuando individualmente, y anteponiendo la razón social a su firma, la representará judicial y extrajudicialmente, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, y está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta general de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El administrador provisional será designado por acuerdo de la Junta de Accionistas, del que se dejará constancia en un acta que deberá se protocolizada o reducida a escritura pública. ARTICULO DUODECIMO: El Gerente General se encuentra especialmente facultado para auto contratar, debiendo informar de los actos que revistan tal calidad en la próxima junta ordinaria de accionistas. La infracción de este artículo no afectará la validez de la operación, pero además de las sanciones administrativas en su caso y penales que correspondan, otorgará a la sociedad, a los accionistas o a los terceros interesados, el derecho de exigir indemnización por los perjuicios ocasionados y pedir el reembolso a la sociedad por el Gerente General, de una suma equivalente a los beneficios que a

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