Tesis De Contabilidad
csarmadani16 de Julio de 2015
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LUGAR DONDE SE VA A DESARROLLAR LA TESIS
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – Intendencia Regional Lima – Perú.
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Antecedentes bibliográficos
Se examino la Biblioteca de Post Grado de la Universidad Nacional Federico Villarreal observando que no existen tesis desarrolladas sobre el tema de elusión y delito tributario.
Se consultó la página de Intranet del Instituto de Administración Tributaria y Aduanas – IATA- encontrando el trabajo titulado "Comportamientos Éticos y Mecanismos de lucha contra la corrupción", así como un foro virtual que trata sobre los Ilícitos tributarios.
En la biblioteca de IATA de la SUNAT existen trabajos efectuados por el CIAT que reúnen los pronunciamientos de los gobernantes de distintos países en torno a la elusión tributaria, así como libros que tratan el tema de la elusión y el fraude.
Se consultó el libro titulado "Impuesto a la Renta Oculta" de Jorge J. Quiroz Berrocal, auditor de la Intendencia Regional Lima, el cual también trata el tema del delito tributario.
También se consultó el libro titulado "Tributación y Postmodernidad" de Oscar Martín Sánchez Rojas –abogado- el cual trata sobre los actos ilícitos enfocados desde la modernidad y los precios de transferencia.
En la biblioteca del Colegio de Contadores de Lima, si bien no se encontraron tesis al respecto, existen libros y revistas que tratan sobre la elusión y los ilícitos tributarios. Por último, existe abundante bibliografía sobre el tema en Internet.
Planteamiento del problema
La SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) en su labor fiscalizadora con el fin de recaudar impuestos utiliza programas de fiscalización, los cuales definen los alcances de las intervenciones de acuerdo al tipo de contribuyente y los antecedentes de su comportamiento tributario.
Los profesionales que realizamos las fiscalizaciones nos ceñimos a estos programas de acuerdo a los lineamientos establecidos por la institución utilizando para la realización del trabajo los conocimientos de contabilidad y auditoria, teniendo como herramienta fundamental las normas tributarias.
En nuestro trabajo diario encontramos casos de evasión, elusión y delito tributario los cuales debemos traducirlos en reparos contando con las evidencias de los hechos, los cuales deben estar plenamente respaldados por las normas tributarias.
Sucede que sólo ciertos casos de evasión encajan dentro de lo que la Ley Penal tipifica como causal de delito tributario, estos casos, tienen un tratamiento diferenciado de acuerdo a los lineamientos internos que establecen parámetros, tales como el monto del perjuicio fiscal.
El Expediente una vez autorizado tiene que soportar controles de calidad en la Intendencia Nacional Jurídica, para luego ser enviado al Ministerio Público quien a su vez debe pronunciarse si amerita la apertura de instrucción ante el Poder Judicial.
Aquí podemos ver que hay un problema administrativo: no es posible hacer informe de presunción de delito tributario a todos los casos con delito, por que los procedimientos son tediosos y demandan tiempo que la Administración Tributaria tendría que restar a su capacidad fiscalizadora pues dejaría de contar con ingentes recursos humanos.
De otro lado. Los casos de delito son ventilados a sala cerrada y no son publicitados, por lo tanto el contribuyente que incurrió en delito, ni se le conoce, pues si hubo proceso nadie se enteró, lo que trae como consecuencia que las sanciones no cumplan con una verdadera función disuasiva.
Ahora bien, si en el transcurso del procedimiento judicial el contribuyente paga, puede que el tramite judicial continúe o puede que el caso sea archivado.
En el caso de la elusión Tributaria, la hipótesis de incidencia tributaria no se produce, lo cual es bueno en una economía de opción, pero cuando se fuerza la figura, cuando se interviene evitando la realización de la hipótesis de incidencia tributaria, cuando existe perjuicio fiscal en provecho del contribuyente entonces la elusión tributaria reúne las condiciones de delito.
Delito que puede muy bien ser plasmado primero en el terreno de la evasión tributaria y luego seguir los procedimientos establecidos en los lineamientos y las normas tributarias, pero ocurre que sí en los casos de evasión tributaria existen vallas para ser considerados siquiera como caso con presunción de delito, en el caso de la elusión tributaria existe todo un mecanismo mayor de impedimento.
Está el problema legal, los abogados no quieren tocar abiertamente el tema de la elusión tributaria porque "es discutible", al no tener abiertamente el amparo legal que si lo tiene la evasión tributaria, además de que se mueven intereses económicos, que pueden crear problemas incluso al Órgano Administrador, valiéndose de influencias, tienen un sin fin de alternativas que se ubican entre el delito y la corrupción, que no hacen mas que crear diferencias entre los contribuyentes vulnerando una vez mas los principio de igualdad y justicia plasmados en nuestra Constitución.
Tenemos pues, que la evasión, la elusión y el delito son desviaciones de la conducta de las personas las cuales se reflejan en sus actos, por lo que sería preciso estudiar las causas qué hacen que una persona adopte tales comportamientos, quizás la normatividad tributaria existente, con tratamientos diferenciados sea una de las causas.
Estos tratamientos diferenciados, conllevan ventajas y desventajas. Lo correcto es que uno elija el que mas se acomode a su situación particular y cumpla con todo lo estipulado al respecto.
Sin embargo, no es así, cada quien desea obtener ventajas a su modo, existe una competencia desleal entre los que si cumplen con sus obligaciones tributarias y los que no cumplen con ellas.
Un amplio sector del país se queja de que el estado no cumple con darle los servicios esperados, pero no le agrada el pago de los impuestos y para lograr el objetivo de no pagar evaden, eluden y hasta llegan a cometer delito tributario.
¿Como entonces podemos pedir lo que no damos? Si somos consecuentes con nuestras ideas, no respetamos, pero pedimos que se nos respete, no somos responsables con nuestras obligaciones, pero pedimos que otros sean responsables.
La evasión, elusión y el delito responden precisamente a este comportamiento egoísta, negativo, que no sabe reconocer en otros, valores que no tenemos.
Con el Tratado de Libre Comercio van a llegar capitales extranjeros de procedencia desconocida, y con ellos personas con usos y costumbres diferentes a las nuestras, ¿como entonces vamos a reaccionar ante esto?, si aún no hemos definido nuestro código de ética nacional. Y peor aún si no hemos decidido como nación adonde queremos llegar. Nuestro país es como una barca donde solo unos cuantos reman para avanzar mientras que otros reman en sentido contrario.
Pensamos que somos sub-desarrollados porque nos sentimos subdesarrollados, el limite es nuestro pensamiento, si nos planteamos pequeños objetivos no podemos crecer sino a pequeño. Hace falta tener grandes objetivos para crecer.
Por todo el tiempo que he transcurrido en la Administración Tributaria pienso que no es posible que la Administración Tributaria subsista para perseguir a los evasores, pienso que se deben de crear mecanismos que permitan evitar la evasión, evitar la elusión y el delito tributario.
Hoy hay mayor recaudación, efectivamente la hay, porque existen mayor número de empresas. Pero ¿hay menor evasión? ¿Hay menor elusión?, ¿Hay menor delito?
La respuesta es no. ¿Cuánto gasta el estado persiguiendo la evasión, el delito y estudiando nuevas formas que tiendan a disminuir la elusión? ¿No sería mejor que invirtiera recursos en evitar la evasión, la elusión y el delito?
Si consideramos que los niveles de vida se han incrementado notablemente debido a la medicina preventiva. ¿No podríamos prevenir también estos comportamientos en materia tributaria?
FORMULACIÓN DE PROBLEMAS
PROBLEMA PRINCIPAL
¿Cuenta la SUNAT, con Métodos y Procedimientos para evitar la elusión y el delito tributario?
PROBLEMAS SECUNDARIOS
¿Cuenta la SUNAT con sanciones para evitar la elusión tributaria?
¿Cuenta la SUNAT con sanciones para evitar el delito tributario?
¿Son efectivas las normas tributarias para evitar la elusión tributaria?
¿Son efectivas las normas tributarias para evitar el delito tributario?
Marco teórico
CONCEPTUALIZACION SOBRE METODOS Y PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN EN EL PERÚ.
La Elusión Tributaria y el Delito en el Perú
Antecedentes históricos:
Con la dación de la Ley Penal Tributaria (1996) la Ley del arrepentimiento, la revista Caretas escribió lo siguiente referente a:
La Teoría del develamiento
Según Adrián Revilla, son 4 los pilares fundamentales que tanto el Código Tributario, la Ley Penal y la del "arrepentimiento" y las recompensas tratan de construir. Esos 4 pilares son:
La lucha contra la elusión (Norma VIII). Este término forma parte de la "teoría de develamiento", es decir, descubrir los mecanismos de los grandes grupos financieros por los cuales sus empresas más rentables escamotean utilidades sobrevaluando compras a proveedores del mismo grupo.
La lucha contra la defraudación que tiene varios aspectos.
El primero darle a la SUNAT la facultad de reducir penas o excluirlas (según se trate de autores o cómplices de los delitos).
El segundo, lograr
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