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CÓDIGO ÉTICO DEL PSICOLOGO EN MÉXICO


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2021  •  Apuntes  •  8.315 Palabras (34 Páginas)  •  826 Visitas

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CÓDIGO ÉTICO DEL PSICOLOGO EN MÉXICO

Artículo 1. El proceso de planeación implica la libertad de elección en confianza entre los profesionales de la psicología y los usuarios que demanden o requieran sus servicios. Por ello, el profesional de la psicología debe establecer un clima de confianza como parte de la prestación del servicio.

Artículo 2. Las características y especificidades de la planeación derivadas del ejercicio profesional se realizarán con respeto y rectitud de acuerdo a las competencias profesionales del área de la Psicología que requieran los usuarios.  

Artículo 3. El ejercicio de planeación se realizará con alto sentido de integridad y solidaridad para con los usuarios.

Artículo 4. Los resultados del proceso de planeación se conducirán con estricta confidencialidad, probidad, honradez y honestidad, con atención en todo momento lo estipulado por la ley de protección de datos en beneficio de los usuarios.

Artículo 5. Se debe establecer un formato de registro o protocolo dentro del marco jurídico de cada Estado de la República Mexicana.

Artículo 6. El tratamiento de los datos personales deberá orientarse de acuerdo a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, otras leyes y las normas oficiales que correspondan al tema.

Artículo 7. Durante la prestación de servicios, el profesional de la psicología tiene la obligación de informar al usuario acerca de la ubicación donde se dará el servicio, el horario, la duración, los costos y los métodos que se requieren para su atención. En caso de requerir ampliar algún acuerdo o modificar el plan de trabajo inicial, deberá tratarse anticipadamente y contar con el consentimiento del usuario.

Artículo 8. Se debe respaldar con evidencia impresa la planeación e incluir en el archivo la redacción y firma de contratos, convenios y acuerdos que respalden el programa de trabajo. También se debe documentar la duración de cada sesión, periodo y modelo de atención o tratamiento.

Artículo 9. Es importante establecer explícitamente y mediante una carta compromiso, convenio o contrato, la remuneración de los servicios profesionales que se prestarán al usuario. Además, es necesario expedir los comprobantes de pago y fiscales correspondientes.

Artículo 10. El profesional de la psicología realizará y presentará un plan de trabajo específico adecuado a las necesidades o problemáticas que presente el usuario, con apoyo de la especificación de los tiempos, etapas, métodos, técnicas y estrategias del proceso.

Artículo 11. Es preciso desarrollar la planeación, intervención y evaluación psicológica de manera íntegra y cabal para atender las necesidades y problemas del usuario, sin perder el respeto por su voluntad y el acuerdo común entre ambas partes. También hay que resaltar la importancia que tiene la consideración de los tiempos, espacios y costos de la prestación de los servicios según el marco organizacional, administrativo, o institucional que corresponda.

 II. Normas éticas en la detección, evaluación y diagnóstico psicológico

El profesional de la psicología en su desempeño debe contemplar la importancia que tiene el trabajo de detectar, evaluar y diagnosticar oportunamente las problemáticas que presente el usuario. A través de su metodología, el prestador del servicio tiene la capacidad de percibir las necesidades de sus usuarios, y de esta manera está obligado a actuar de forma responsable, basada en el cuerpo de conocimientos que correspondan a su formación y experiencia profesional. Además, está sujeto a seguir un proceso para la detección de condiciones y necesidades que permita una intervención profesional en el usuario.

Artículo 12. En la detección y diagnóstico psicológico, el profesional de la psicología debe apegarse a procedimientos científicos, deductivos y veraces.

Artículo 13. La toma de decisiones sobre la forma de intervención que realice el profesional de la psicología debe estar sustentada en su irreprochable formación teórica y en un dominio del área de conocimiento en psicología al que se refiera.

Artículo 14. El profesional de la psicología estará comprometido con agotar los medios técnicos para obtener información sobre funciones y estructuras del usuario, de su posible patología o problemática. Los métodos aplicados en esta tarea son la observación y exploración directa, la visualización instrumental y la medición de distintos parámetros mediante escalas, experimentos y pruebas psicométricas validadas.

Artículo 15. Es importante elaborar y resguardar, apegado a la legislación y la normatividad vigente, un expediente psicológico del usuario donde se especifique el tipo de servicio, evidencia de testimonios, psicometría, hechos, procesos, circunstancias, tipo de atención y tratamiento brindados, siempre con respeto a la confidencialidad y los derechos humanos.

Artículo 16. El profesional de la psicología debe referir al usuario del servicio cuando las necesidades del mismo estén fuera del alcance de su competencia profesional. Del mismo modo, es importante que los prestadores del servicio se apoyen de otros profesionistas formados en distintas áreas, si es necesario realizar trabajo transdisciplinario para atender las necesidades del usuario de forma adecuada, eficiente y completa.

Artículo 17. La fase de diagnóstico implica recolectar datos, integrar información y delimitar el contexto que se observa en el usuario. Todo esto deberá hacerse en un marco de absoluto respeto, al proteger la privacidad de la persona y con la elaboración de una adecuada etapa de rapport.

Artículo 18. El profesional de la psicología se verá obligado a guardar la confidencialidad de los hechos capturados en la etapa de evaluación inicial, siempre y cuando estos no perjudiquen a las leyes y a los sujetos.

Artículo 19.Cuando se atienda a personas víctimas de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, de violencia familiar, escolar, laboral o de cualquier otro tipo de violencia que ponga en riesgo la vida o integridad de los usuarios o de una tercera persona, o se tenga conocimiento de que alguno haya participado en la comisión de un delito, se debe proceder a denunciar ante las autoridades competentes, o en su caso y de acuerdo a los protocolos, se informará al usuario acerca de las instituciones especializadas que le brinden atención integral. 30 III. Normas éticas sobre la intervención en el ejercicio profesional de la Psicología La intervención es el conjunto de fases o etapas que en las distintas áreas de la Psicología se lleva a cabo con la finalidad de incidir en la atención de problemáticas y satisfacción de necesidades en los distintos niveles como el individual, de pareja, familiar, grupal, comunitario, social, institucional, organizacional, cultural o político. La intervención tiene por objetivo fortalecer la calidad de vida de los usuarios, al fomentar el bienestar psicológico y social, y en general, con la intención de siempre procurar el desarrollo humano.

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