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Código ético del Psicólogo en México


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2021  •  Síntesis  •  1.092 Palabras (5 Páginas)  •  102 Visitas

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Revisión del Código Ético del Psicólogo

por Ana Karen Naranjo Calderón

Puntos importantes a considerar al hacer un Psicodiagnóstico:

  • Los servicios prestados se basan necesariamente en cuerpo de conocimientos válido y confiable (Art. 1)
  • Se prestarán servicios sólo después de haber acreditado los estudios, recibido formación y supervisión (Art. 2)
  • El psicólogo se mantiene razonablemente actualizado, realiza esfuerzos continuos para mantener su competencia y pericia (Art. 4)
  • Reconoce que sus problemas y conflictos pueden interferir con su efectividad. Se abstiene de llevar a cabo una actividad cuando ésta puede dañar a cualquiera con quien tenga una obligación profesional, académica o científica (Art. 9)
  • Cuando se percata de problemas personales que puedan interferir con su desempeño profesional, toma medidas apropiadas y determina si debe limitar, suspender o terminar dichas actividades (Art. 10)
  • Toma medidas razonables para evitar dañar a sus pacientes, clientes y otros con quien trabaje (Art. 12)
  • Cuando ofrece servicios a pueblos indígenas, se mantiene alerta a prejuicios y malinterpretaciones dadas por diferencias en idioma y cultura. Deja saber a sus usuarios los límites a la confidencialidad en tales circunstancias (Art.14)
  • Sus valoraciones, recomendaciones, informes y diagnósticos o enunciados evaluativos se basan estrictamente en información y técnicas suficientes y actuales para proporcionar sustento a sus interpretaciones (Art. 15)
  • Utiliza procedimientos científicos y conocimiento profesional actualizado para el diseño, estandarización, validación, reducción/eliminación de sesgo en pruebas y otras técnicas de valoración (Art. 16)
  • Se cerciora de que las técnicas de valoración que utiliza se basen en datos sólidos que garanticen, la confiabilidad, validez, normas, aplicación apropiada (Art. 17)
  • Si ofrece servicios de valoración a pueblos indígenas, emplea técnicas de valoración y normas elaboradas ex profeso o adaptadas debidamente (Art. 19)
  • Al interpretar resultados de valoración, toma en cuenta diversos factores de la prueba o instrumento, y las características del valorado que pudiesen afectar su juicio o reducir la precisión de las interpretaciones. Indica cualquier reserva significativa (Art. 20)
  • No promueve ni condona el uso de técnicas de valoración psicológica por parte de personas no cualificadas (Art. 21)
  • No usa sus decisiones de valoración, intervención o valoraciones en datos, normas o resultados de pruebas psicológicas obsoletos para propósitos actuales (Art. 22)
  • Se mantiene alerta de limitaciones a calificación e interpretación de resultados cuando realiza valoraciones vía internet o a distancia. Advierte de los posibles límites a la confidencialidad y toma medidas para ocultar la identidad del valorado (Art. 23)
  • Si ofrece valoración o procesos de calificación a otros profesionales, les describe precisamente el propósito, normas, validez, confiabilidad y las aplicaciones de los procedimientos. Selecciona servicios de calificación e interpretación apegados estrictamente a las normas de calidad científica que garanticen validez y confiabilidad (Art. 24)
  • Asume la responsabilidad por la calificación, interpretación y uso de instrumentos de valoración apropiados (Art. 25)
  • Hace esfuerzos razonables para mantener la integridad y seguridad de las pruebas y otras técnicas de valoración. No da a conocer los resultados, respuestas, y resultados posibles de pruebas e instrumentos a no psicólogos ni a estudiantes de psicología sin adecuada supervisión (Art. 27)
  • En testimonios e informes forenses, testifica veraz, honesta e imparcialmente y de manera consistente con los procedimientos legales. Si es necesario para evitar engaños, da a conocer las limitaciones de sus datos o conclusiones (Art. 28)
  • Basa sus conclusiones, recomendaciones e intervenciones en resultados confiables y válidos de investigaciones científicas, valoraciones y diagnóstico psicológicos (Art. 31)
  • Identifica casos en los que ciertas técnicas o procedimientos no sean aplicables o requieran de ajustes para su utilización y toma las medidas adecuadas para cerciorarse de su eficacia (Art. 32)
  • Cuando hace valoraciones, evaluaciones, tratamiento, consejo, supervisión, enseñanza, consultoría, investigación u otros servicios psicológicos, lo hace utilizando un lenguaje razonablemente entendible para el receptor. Si la ley o los roles organizacionales impiden que proporcione tal información, lo informa al término del servicio (Art. 50)
  • Se asegura de que se proporcione una explicación de los resultados utilizando un lenguaje entendible para la persona valorada (Art. 51)
  • Se abstiene de hacer uso indebido de las técnicas de valoración, intervenciones, resultados e interpretaciones, y toma medidas razonables para evitar que los demás hagan mal uso de éstas (Art. 52)
  • Documenta apropiadamente su trabajo para facilitar la presentación posterior de servicios por parte de él mismo o de otros profesionales. Se abstiene de externar opiniones acerca de individuos a los cuales no ha valorado debidamente, en dictámenes escritos o verbales, medio de comunicación o en cualquier otra forma (Art. 53)
  • Mantiene la confidencialidad debida al crear, almacenar, recuperar, transferir y eliminar los registros y expedientes bajo su control (Art. 61)
  • No puede retener registros o expedientes bajo su control que se le soliciten y sean indispensables para el tratamiento de un paciente o cliente por falta del pago correspondiente, excepto cuando la ley así lo disponga (Art. 64)
  • No explota o engaña a personas sobre las que ejerza autoridad de supervisión, evaluación u otra (Art. 71)
  • Hace esfuerzos por contestar las preguntas de los usuarios de sus servicios y evitar malentendidos aparentes acerca de los servicios que ofrece (Art. 72)
  • Se abstiene de establecer relaciones múltiples no profesionales con usuarios de sus servicios (Art. 81)
  • Se abstiene de aceptar obligaciones profesionales o científicas cuando relaciones preexistentes pudieran crear un riesgo de daño (Art. 83)
  • Cuando acepta proporcionar servicios a varias personas que guardan una relación entre sí, intenta aclarar de principio 1. Cuáles de los individuos son pacientes o clientes 2. La relación que el psicólogo tiene con cada persona (Art. 84)
  • Se abstiene de aceptar bienes, servicios u otros favores personales para sí mismo a cambio de servicios psicológicos (Art. 88)
  • Tan pronto como sea posible, psicólogo y cliente alcanzan un acuerdo especificando la compensación y forma de pago (Art. 98)
  • Cuando sea indicado y profesionalmente apropiado, coopera con otros profesionales para servir a sus clientes efectiva y apropiadamente (Art. 103)
  • Obtiene consentimiento informado apropiado utilizando un lenguaje razonablemente entendible para los participantes (Art. 118)
  • Obtiene permiso de los pacientes para el registro o grabación electrónica de sesiones o entrevistas (Art. 121)
  • Tiene la obligación básica de respetar los derechos a la confidencialidad de aquellos con quienes trabaja o le consultan (Art. 132)
  • Sólo incluye en sus informes escritos u orales aquella información pertinente al propósito de dicha comunicación (Art. 133)
  • Se abstiene de ofrecer servicios por medios telefónicos, electrónicos u otros, sin la formación adecuada que tome en cuenta las limitaciones inherentes a una relación impersonal, los límites de la confidencialidad, la efectividad del servicio, de las relaciones entre cultura y otra, aclarando desde un principio a la otra parte estos riesgos y limitaciones (Art. 147)

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