RESUEMEN CODIGO ETICO DEL PSICÓLOGO
josefelciano lopezInforme11 de Septiembre de 2021
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RESUMEN CÓDIGO ÉTICO DEL PSICÓLOGO
DE LA CALIDAD DEL TRABAJO DESEMPEÑADO POR EL PSICOLOGO
ARTICULO 1.- El trabajo que desempeña debe corresponder directamente con la educación, formación, experiencia supervisada o experiencia profesional que haya recibido formalmente.
ARTICULO 2.- En servicio de enseñanza, o investigación en áreas nuevas o que entrañen técnicas nuevas, podrá desempeñarse solo después de haber acreditado los estudios recibidos, la formación y la supervisión y o consultado a las personas competentes en aquellas áreas o técnicas y la constancia que acredite dicha información.
ARTÍCULO 3.- En áreas en las que no existan normas generalmente reconocidas para la formación, tomará las medidas razonables para asegurar la calidad de su trabajo y proteger de daño a pacientes, clientes, organizaciones, comunidades, estudiantes, participantes en investigaciones.
ARTÍCULO 4.-Se mantendrá actualizado acerca de la información científica y profesional actual en su campo de actividad y esfuerzos continuos para mantener su competencia.
ARTÍCULO 5.- No hace declaraciones públicas que sean falsas, que se presten a malos entendidos o fraudulentas, no hace declaraciones falsas o engañosas respecto a:
* Su formación, experiencia o competencia, grados académicos, credenciales, afiliaciones institucionales o asociaciones, sus servicios, la base clínica o científica, resultados o nivel de éxito de sus servicios, su remuneración, sus publicaciones o hallazgos de investigación, su competencia para prescribir medicamentos.
ARTÍCULO 6.- presenta como cualificaciones o credenciales de su trabajo psicológico, solo los grados que haya obtenido de una institución educativa acreditada, o sean la basede la licencia en psicología por parte del estado en el que practique.
ARTÍCULO 7. Cuando dé consejo o comentarios por medio de conferencias públicas, programas de radio, televisión cintas pregrabadas, artículos impresos, material por correo, internet u otros medios debe tomar las precauciones razonables para asegurar que las declaraciones estén basadas en la literatura y práctica psicológica apropiada, sean por demás consistentes con este Código Ético del Psicólogo.
ARTÍCULO 8.- es responsable de la conducción ética de la investigación que realiza o la de otras personas bajo su supervisión o control, permite a los investigadores y ayudantes a desempeñar aquellas tareas para las cuales hayan recibido la capacitación y preparación apropiadas.
Como parte del proceso de desarrollo e implementación de proyectos de investigación consulta con expertos respecto a cualquier población especial, por ejemplo, personas pertenecientes a culturas distintas a la suya propia, respetando los derechos humanos y las garantías individuales de todos.
ARTÍCULO 9. El psicólogo reconoce que sus problemas y conflictos pueden interferir con su efectividad y se abstendrá de llevar a cabo una actividad cuando sabe o debía saber que sus problemas personales probablemente dañen a un paciente, cliente, colega, estudiante, etc. Con quien tenga una obligación profesional o científica.
ARTÍCULO 10.- Se mantiene alerta ente signos de problemas personales en sus primeras etapas, busca ayuda para prevenir un deterioro significativo en su desempeño
ARTÍCULO 11.-Cuando se percate de problemas personales, toma medidas, como obtener asesoría o ayuda profesional y determina si debe limitar,suspender, o terminar dichos deberes.
ARTÍCULO 12.- Toma medidas para evitar dañar a sus pacientes o clientes con quienes trabaja para minimizar el daño cuando este sea previsible e inevitable.
ARTÍCULO 13 y 14.- el psicólogo que trabaja con etnias de México o con extranjeros se mantiene alerte de prejuicios y mal interpretaciones, dadas por diferencias en idioma y cultura, el empleo de traductores y otros terceros.
CALIDAD DE LA VALORACIÓN Y/O EVALUACION PSICOLOGICA
ARTÍCULO 15.- Las valoraciones, recomendaciones, informes y diagnósticos psicológicos se basan estrictamente en información y técnicas (incluyendo entrevistas personales al individuo cuando es apropiado), para proporcionar sustento a sus interpretaciones y recomendaciones.
ARTÍCULO 16.- Desarrolla y conduce investigación con pruebas y otras técnicas de valoración utilizan procedimientos científicos y conocimiento profesional actualizados para su diseño.
ARTÍCULO 17.- El que administra, califica, interpreta o usa técnicas de valoración se cerciora que estas se basen en datos sólidos que garanticen la confiabilidad y validez.
ARTÍCULO 18.- Identifica situaciones en las que ciertas técnicas de valoración o normas no son aplicables o requieren de ajustes para su administración o interpretación. (genero, raza, origen étnico, orientación sexual, idioma, nivel socioeconómico).
ARTÍCULO 19.- El psicólogo que ofrece servicios de valoración a individuos pertenecientes a los pueblos indígenas de México u otros grupos, emplea técnicas de valoración adaptadas debidamente para esa población, que tomen en cuenta su contexto cultural.
ARTÌCULO 20.- Al interpretar los resultados de valoración, incluyendointerpretaciones automatizadas, toma en cuenta los diversos factores de la prueba u instrumento de medida y características de la persona valorada que pudiesen afectar su juicio o reducir la precisión de las interpretaciones.
ARTÍCULO 21.- No promueve ni condona el uso de técnicas de valoración por parte de personas no cualificadas. En estudiantes, supervisa y asume la responsabilidad por la aplicación e interpretación y uso de dichas técnicas.
ARTÍCULO 22.- No basa sus decisiones de valoración o intervención en datos, normas o resultados de pruebas psicológicas obsoletos para propósitos actuales.
ARTÍCULO 23.- Si realiza valoraciones psicológicas por procedimientos automatizados a distancia (internet o teléfono) se mantiene alerta de las limitaciones a la calificación e interpretación de los resultados y los comunica.
ARTÍCULO 24.- Selecciona servicios de calificación e interpretación apegados estrictamente a las normas de calidad científica que garanticen validez y confiabilidad.
ARTÍCULO 25.- Asume la responsabilidad por la aplicación, interpretación y uso de instrumentos de valoración apropiados.
ARTICULO 26.- Cuida y promueve el control profesional y comercial de los instrumentos psicológicos.
ARTÍCULO 27.-Hace esfuerzos para mantener la integridad y seguridad de las pruebas y otras técnicas. No da a conocer los contenidos, respuestas o resultados a no psicólogos.
ARTÍCULO 28.-En testimonios e informes forenses, testificará veraz, honesta e imparcialmente.
CALIDAD DE LAS INTERVENCIONES PSICOLÓGICAS
ARTÍCULO 29.- Al efectuar intervenciones o asesorías terapéuticas, preventivas, educativas, etc. Por cualquier medio, se basa en la investigación de los datosacerca de la eficacia y efectividad de las técnicas y procedimientos que utilice.
ARTÍCULO 30.- Efectúa las intervenciones para las cuales posee la educación, formación o experiencia.
ARTÍCULO 31.- basa sus conclusiones, recomendaciones e intervenciones en resultados confiables y validos.
ARTÍCULO 32.- Identifica los casos en lo que ciertas técnicas o procedimientos de intervención no sean aplicables o requieran de ajustes para su uso debido a (genero, edad, raza etc).
ARTÍCULO 33.- El psicólogo que aplica técnicas de intervención a individuos de pueblos indígenas de México, deberá haberlos sometido a pruebas y adaptación.
ARTÍCULO 34.- No promueve ni condona el uso de técnicas o procedimientos de intervención por personas no cualificadas, que carezcan de la formación, educación y experiencia.
ARTÍCULO 35.- si utiliza técnicas de intervención por medios automatizados a distancia (internet o teléfono) cerciorarse de recibir la educación y formación necesaria.
ARTÍCULO 36.- Cuando realiza investigación, protege a los participantes de los daños, incomodidad, peligro físico o psicológico.
CALIDAD DE LA ENSEÑANZA/SUPERVISIÓN E INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 37.- El responsable de los programas de formación y entrenamiento procura asegurarse de que se diseñen de manera competente, provean las experiencias adecuadas y reúnan los requisitos para el otorgamiento de licencia, títulos, grados, u otros.
ARTÍCULO 38.- procura asegurar que los enunciados o declaraciones relativas a los lineamientos de sus cursos o materias sean precisos y no resulten engañosos.
ARTÍCULO 39.- El que publica anuncias, catálogos, folletos etc. Que describan talleres, seminarios u otrosprogramas educativos que n otorguen un grado se asegura de que se describa al auditoria al que van dirigido.
ARTÍCULO 40 y 41.- Cuando enseña, forma o entrena, ayuda a sus discípulos a adquirir conocimientos y habilidades, actitudes y aptitudes que garanticen su buen desempeño profesional futuro y proporciona herramientas y materiales validos. Presenta la información precisa y con un grado razonable de objetividad, evita conductas que los humillen o minusvalúen.
ARTÍCULO 42.-No enseña el uso de técnicas o procedimientos que requieran entrenamiento especializado, licencia, certificación.
ARTÍCULO 43.- Proporciona la formación y supervisión debida a sus empleados o supervisados y toma las medidas necesarias para asegurarse que desempeñen los servicios razonable, competente y éticamente.
ARTÍCULO 44.- Enseña, forma y entrena a sus discípulos a comportarse éticamente y ajustarse al código.
ARTÍCULO 45.- Evalúa a los estudiantes y supervisados con base en su desempeño real y requisitos del programa, delega responsabilidades que desempeñen competentemente con base en su educación, formación o experiencia.
ARTÍCULO 46.- no participa en actividades que parezca probable que otros vayan a usar indebidamente sus habilidades, datos o resultados.
ARTÍCULO 47.- Planea y conduce investigación de manera consistente, tanto con las leyes federales y estatales.
ARTÍCULO 48.- Diseña, conduce e informa sobre la investigación de acuerdo con las normas reconocidas de competencia científica e investigación ética.
ARTÍCULO 49.- El que conduce investigación lo hace de manera competente y con el respeto debido a la dignidad y bienestar de los participantes, ya sean humanos o animales.
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