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Educacion Fiscal


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2014  •  8.008 Palabras (33 Páginas)  •  290 Visitas

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• Educación Fiscal. Ministerio de Hacienda El Salvador Documentos IVA y contabilidad. v5. 2012 RETENCIONES, PERCEPCIONES Y ANTICIPO A CUENTA DEL IVA. V.5Conocimiento introductorio a la Percepción y Retención del IVALas figuras de la percepción y retención del Impuesto a la Transferencia de BienesMuebles y a la Prestación de Servicios, se encuentran reguladas en el Código Tributario,en los artículos 162, 162-A y 163. Ahora bien, abordaremos elementos necesarios paracomprender dichas figuras, para lo cual procedemos de la siguiente manera:Sujetos que intervienen en la Percepción y RetenciónTanto en la figura de la percepción como en la de la retención IVA se observa laintervención de tres entes, los cuales se ilustran a continuación: Sujeto de Agentes de retención y Retención y Administración percepción Percepción Tributaria Figura 1¿Qué es un agente de retención y percepción del IVA?, El agente de Retención es aquelfacultado por la Administración tributaria para retener o percibir del valor a pagar a otrosujeto por una operación un cierto porcentaje también previamente establecido en la ley.En ese sentido, no cualquiera puede retener IVA, pues si se hace sin estar designado seincurre en una infracción a la ley. De la lectura del artículo 162 y 163 del Código Tributarioabstraemos que hay dos tipos de sujetos que pueden retener y percibir IVA.Agentes de Retención y Percepción por: 1- Por Ministerio de Ley, es decir la ley faculta a determinaos sujetos a ser agentes de retención; y 2- Designados por el Ministerio de Hacienda por medio de una resolución. En este caso solamente se faculta por resolución a aquellos que la administración considere necesario incluir y que la Ley no los ha designado como tal. A Agente de retención y percepción por Ministerio de Ley Agente de retención Designado por el Ministerio de B Hacienda por resolución. 1 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio

• 2. Educación Fiscal. Ministerio de Hacienda El Salvador Documentos IVA y contabilidad. v5. 2012Agente de retención y percepción por Ministerio de LeyPara comprender quiénes son aquellos sujetos que están facultados para retener ypercibir IVA, por ley, es menester señalar que la Administración Tributaria dentro de susfunciones puede clasificar a los contribuyentes acorde a categorías, como por ejemplo enGrandes Contribuyentes, Medianos Contribuyentes u Otros o pequeños Contribuyentes.Cuando la Administración Tributaria decide clasificar a un contribuyente bajo la categoríade “Grande” le entrega una tarjeta de IVA color celeste, la cual lo identifica como tal antelos demás contribuyentes.El contribuyente clasificado como “Grande” tiene dentro de tantas obligaciones formales ysustantivas establecidas en el Código Tributario, el retener y percibir IVA, (ver artículos162 y 163 del Código Tributario).Es decir, los primeros sujetos que deben retener y percibir IVA, son aquellos clasificadoscomo grandes contribuyentes, a quienes la ley les da la facultad por estar clasificadoscomo tal de ser agentes de retención y percepción IVA, por ello los Grandescontribuyentes son agentes de retención por ministerio de ley.Agente de retención Designado por el Ministerio de Hacienda porresoluciónEl segundo grupo de sujetos que pueden retener y percibir IVA está conformado poraquellos sujetos a los que la ley no los faculta para retener o percibir IVA y por tal razón elMinisterio de Hacienda considera necesario designarlos como agentes de retención opercepción del IVA y lo hace por medio de una resolución.Para el caso a estos últimos, no les recae la obligación de retener o percibir IVA por estarclasificados como grandes contribuyentes o por que la ley los obligue directamente aefectuarlas, sino porque han sido designados para tal efecto por el Ministerio deHacienda, según lo establece inciso tercero del el artículo 162 del Código Tributario, elcual señala que la Administración Tributaria (Ministerio de Hacienda) podrá designar aquien ella estime conveniente como agente de retención o percepción del IVA.Es de aclarar que dicha designación por medio de resolución no es arbitraria, ya que tienesus razones de fondo, por ejemplo, en el caso de algunas instituciones de gobierno, esbien sabido que ellas manejan y gastan cantidades considerables de compras, es por esomismo que el Ministerio de Hacienda consideró pertinente designarlas como agentes deretención IVA con el objeto de asegurar la entrada de recursos prontos a las arcas delEstado, pero sobre todo es una medida de control sobre quienes les vendieron ocompraron al Estado para asegurar que éstos tributen lo que corresponde.Ahora bien, los agentes de retención del IVA, por designación o resolución, deberánretener el IVA inclusive a aquellos contribuyentes clasificados como grandes, pues elúnico caso en que aplica hacer la clasificación de contribuyentes es para los agentes deretención por medio de ley como veremos más adelante. 2 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio

• 3. Educación Fiscal. Ministerio de Hacienda El Salvador Documentos IVA y contabilidad. v5. 2012Una vez hemos identificado los contribuyentes inscritos al IVA que pueden realizarretenciones o percepciones es procedente conocer cuándo y cómo éstos debenefectuarla.Curiosidades matemáticas previas para el cálculo del IVASi obtenemos un comprobante de crédito fiscal (documento legal que se emite entrecontribuyentes inscritos al IVA) y lo observamos nos percataremos que en él aparecendetallados y por separado los valores de la Venta Neta, IVA 13%, IVA Percibido e IVARetenido y el Total de la operación, entre otros datos. Valor Neto: Es la venta que aparece detalla. Se le denomina neto debido a que no incluye IVA pues este incluso aparece posteriormente y se le suma para obtener el total a pagar o cobrar, esta es la diferencia más evidente respecto a las facturas en el sentido que éstas últimas muestran un valor en que ya va incluido el IVA es decir un valor bruto. Valor Bruto: Es el total de la transacción, es decir es la suma de la venta neta más el IVA; sería el equivalente al valor que aparece en las facturas, con la diferencia que en el comprobante de crédito fiscal se detalla por separado el monto de IVA y de venta neta y en la factura no. IVA: Para efectos didácticos nos referimos en este documento al Impuesto IVA que resulta de multiplicar el valor de la venta neta por el 13% (Venta Neta X 0.13). Nota: Si se cuestiona del porqué se dice IVA en lugar de “Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios” La respuesta es que por practicidad y porque el Artículo 3 del Reglamento de dicho impuesto lo sugiere, aplica y permite. Además ¿Sabias que…?  Si divides el valor bruto entre 1.13 obtienes el valor neto?  Si el valor neto lo multiplicas

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