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La mujer criminal en Argentina durante la década 1900-1916: Caso Carmen Guillot


Enviado por   •  4 de Octubre de 2022  •  Ensayos  •  2.755 Palabras (12 Páginas)  •  154 Visitas

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   Historia de la psicología – Cátedra 34

      Comisión 8

Profesor de seminarios: Pablo Sturla

Alumno: Lombardi, Ana Candela

DNI: 41952320

E- mail: anacandela_1999@hotmail.com

La mujer criminal en Argentina durante la década 1900-1916: Caso Carmen Guillot.

Objetivos

  • Explicar la criminalidad femenina en Argentina dentro del paradigma  positivista durante la década de  1900-1916.
  • Dar cuenta de la posición de la mujer dentro de la sociedad durante el periodo de democracia de participación restringida.
  • Elaborar un análisis del caso de Carmen Guillot y relacionarlo con la noción de la naturaleza de la criminalidad femenina de la época.

Palabras Claves: Criminología – Lombroso- Carmen Guillot-  Argentina

Durante el periodo abarcado entre 1900 a 1916 en Argentina predomina el marco político de un estado conservador. Este periodo se caracteriza por el imponente crecimiento poblacional ocasionado por el auge agroexportador y su masiva inmigración europea la cual tienen como consecuencia un aumento en la criminalidad  convirtiendo a esta  en una de las principales preocupaciones. Argentina tomo como influencia a la nueva escuela positivista Italiana la cual ayudo a la configuración de la corriente criminológica en nuestro país. Uno de sus principales representantes fue Cesare Lombroso. El objeto de estudio central fue la forma de ser del delincuente la cual  apareció estudiada desde diversas teorías. Entre ellas podemos distinguir la teoría biologicista del fenómeno delictivo de Lombroso en la que se establece que hay individuos que delinquen por causas congénitas que se pueden reconocer a partir de rasgos físicos y psíquicos externos.                                                                                             Con el fin de de obtener un control social se comienzan a crear cárceles, hospicios y manicomios. Las cárceles tuvieron en este paradigma el objetivo de reformar al individuo y las penas debían servir para reinsertarlo en la sociedad. En efecto, en 1907 se lleva a cabo el  primer censo penitenciario a cargo del director de la penitenciaría Nacional de Buenos Aires Antonio Balve y Miguel Desplats, Director de División en el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública. Como resultado se registraron 8.011 personas privadas de libertad en establecimientos carcelarios de todo el país, lo que supone una tasa de 141 cada 100.000 habitantes. Se registran 7.741 hombres y 270 mujeres, mientras que 3.206 eran condenados (40%) y 4.805 encausados (60%).El número de casos de mujeres era de una cifra menor en comparación a los hombres. Los  delitos tales como envenenamientos, abortos, infanticidios, e incendios eran considerados propios de las mujeres por requerir éstos menos fuerza física y complejidad intelectual. Los expertos que se ocuparon de la criminalidad femenina, la asociaron a la falta de instintos maternales, la iniciación sexual temprana, la histeria y  la exaltación de sentimientos pasionales. Cesare Lombroso  junto a Ferrero intentan definir e identificar a la mujer normal, la criminal y la prostituta. Postulan que la criminalidad femenina es algo innato de aquellas mujeres que no habían evolucionado apropiadamente hacía mujeres femeninas, delicadas y con moral. Resaltan que si bien la inferioridad biológica de la mujer la convertía en sujeto con poca habilidad para planificar un delito, eso no la hacía menos criminal que el hombre. Afirma que la mujer presenta grandes diferencias en la sensibilidad. Se miden  sensibilidades como la sexual, la resistencia al dolor, la excitabilidad y la sensibilidad moral. De esta manera determina que las mujeres cometían menos delitos que los hombres, pero con mayor perversión y crueldad por su insensibilidad al dolor, que eran celosas y vengativas. En el caso de los delitos pasionales eran considerados únicamente femeninos. Los cuales eran producto de excitaciones nerviosas irresistibles, de huracanes psicológicos. Lombroso decía que en este caso jamás existía planificación o cómplices. Por otro lado la prostitución  era una actividad social condenada moralmente la cual paso a ser considerada como una conducta delictiva. Se comenzó a considerar que la vida sexual de las mujeres marcaba su inclinación hacia el delito. Respecto a esto, Lombroso decía que la delincuencia femenina no podía separarse de la prostitución. La prostituta es psicológicamente una criminal pero que no comete crímenes porque está impedida por su debilidad física, la poca inteligencia, la facilidad para procurarse todo lo que desea por el medio más fácil la prostitución.                                                                                                             Los roles femeninos en el periodo estudiado ubican a la mujer en el espacio privado y al hombre en el espacio público. Dentro de lo jurídico el código penal de 1886 establecía la idea de que la mujer era igualmente responsable que el hombre. Paradójicamente, las mujeres casadas no tenían permitido estudiar, trabajar o comerciar sin el permiso de su esposo, no podían disponer de sus bienes, pero sí eran plenamente responsables por sus delitos. En el derecho penal, la única salvedad era que las mujeres, al igual que los menores de edad y los mayores de setenta años, es que no podían ser condenadas a muerte y tampoco a la pena de penitenciaria.                                                                                                                                                                        El 19 de julio de 1914, la figura de Carmen Guilliot genera una discusión sobre la verdadera naturaleza de la criminalidad femenina. Ese dia por la noche Frank Carlos Livingston, esposo de Carmen, llega a su departamento ubicado en la calle Gallo en Palermo y es sorprendido por 3 hombres desconocidos los cuales le provocan la muerte de 38 puñaladas. Mientras esta situación ocurría en los dormitorios de la casa se encontraba su mujer, sus 5 hijos y la empleada domestica.                                                                                                                  Una serie de pistas seguida por los investigadores dan como resultado a los primeros sospechosos del homicidio,  Salvatore Vitarelli, Raffaele Prostamo, Giovanni Lauro y Francesco Salvatto. Aunque se mantienen firme frente a los  interrogatorios, es Catalina González empleada domestica de la familia y además pareja de Viterale quien termina confesando paso a paso el plan y el asesinato.                                                                                                                                    De esta manera Carmen Guillot fue procesada por homicidio  en grado de tentativa y asociación ilícita. Fue condenada a la máxima pena posible para mujeres: prisión por tiempo indeterminado, con reclusión solitaria de 20 días en los aniversarios del crimen. Al igual de Salvatore Viteralli quien también recibió prisión por tiempo indeterminado. Para Catalina González y Raffaele Prostamo se dictaron 15 años. Los autores materiales , Giovanni Lauro y  Francesco Salvatto fueron condenados a pena de muerte, la última ejecutada en el país, el 22 de junio de 1916.El presidente Victorino de la Plaza ordeno que la ejecución se realice sin publico ni invitados                                                                                                                      En defensa el Dr .De Tomasso, el abogado de Carmen, la presento como víctima de un monstruo. El matrimonio no era lo que se dice feliz. Livingston era un hombre autoritario y violento, al punto que su mujer, en una conducta muy poco común para la época, había denunciado en la comisaría de Belgrano que solía golpearla. Guillot también contaba que sólo le daba tres pesos por día para los gastos de la casa, lo que apenas le alcanzaba para alimentar a sus hijos. En esa época la vara para medir la vida matrimonial de hombres y mujeres era distinta.                                                                                                                                         Asimismo De tomasso con el fin de utilizar a favor el  artículo 81 del Código Penal de 1886 el cual establecía que un “estado de locura” o una “perturbación cualquiera de los sentidos y de la inteligencia no imputable al agente”  eximia la pena,  intento convencer que la enfermedad de Basewod que presentaba Carmen habían llegado hasta el extremo y estaban provocando en ella una alteración en la psiquis la cual no le permitió comprender lo que estaba haciendo al planear asesinarlo. Se le realizaron  informes médicos los cuales fueron contrarrestados por la acusación particular, llevada adelante por el abogado de la familia Livingston, Tomás De Veyga. Este hizo hincapié en las características físicas de Carmen Guillot: la forma de sus labios, sus arrugas cínicas, su sonrisa fría y siniestra, eran características claves que daban cuenta de su criminalidad. Carmen Guillot no era una delincuente nata o una delincuente pasional, no respondía al estereotipo de la mujer delincuente planteado por Lombroso. Finalmente la fuga del hogar de sus padres a los 18 años para irse a vivir con Livingston fue determinado como una causa clave en su responsabilidad del crimen. En “Responsabilidad atenuada. Informes médico legales en un proceso célebre”, publicado en Revista de Criminología, psiquiatría y medicina legal (1916) plantea lo siguiente: Antes del casamiento se comprometen en aventuras fugases, se hacen raptar. Más tarde, tornan imposible la vida a sus maridos, tienen repulsión hacia ellos (……) La terminación ordinaria de estos matrimonios es la separación, el divorcio o un drama sangriento.                                                                                                                                     Es asi como finalmente Carmen recibe la mayor condena posible para mujeres.

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