ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ORIGENES DEL SISTEMA EDUCATIVO

18 de Enero de 2014

10.816 Palabras (44 Páginas)292 Visitas

Página 1 de 44

Sentencia C-792/06

PRESCRIPCION DE LA ACCION LABORAL-Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre interrupción

DERECHO DE PETICION-Alcance

DERECHO DE PETICION-Núcleo esencial

DERECHO DE PETICION-Requisitos que debe cumplir respuesta

DERECHO DE PETICION ANTE PARTICULARES-Procedencia

DERECHO DE PETICION ANTE PARTICULARES-Término para resolver

DERECHO DE PETICION-Falta de competencia de la entidad ante quien se solicita la información no la exonera de contestar

VIA GUBERNATIVA-Agotamiento como requisito de procedibilidad

La necesidad de agotar la vía gubernativa como presupuesto para acudir a la jurisdicción constituye un privilegio de la Administración, derivado del principio de autotutela administrativa y por virtud del cual debe brindarse a los entes públicos la oportunidad de pronunciarse sobre sus propios actos antes de que las controversias que hayan surgido en torno a ellos sean planteadas ante los tribunales.

RECLAMACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA LABORAL-Requisito de procedibilidad para acudir ante justicia ordinaria laboral

En el artículo 6º del C.P.L.S.S. se adoptó una modalidad especial de aseguramiento de la oportunidad para la autotutela administrativa, porque al señalarse que la reclamación administrativa cuyo agotamiento es presupuesto para ocurrir ante la justicia ordinaria laboral, consiste en el simple reclamo escrito del servidor público o trabajador sobre el derecho que pretenda, la sustrae del ámbito del agotamiento de la vía gubernativa previsto en el C.C.A. como requisito para que los particulares puedan acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa a demandar los actos administrativos unilaterales y definitivos de carácter particular y concreto, para someterla a una regulación más general y sencilla, conforme a la cual, en todos los eventos en que se pretenda demandar a una entidad pública ante la justicia ordinaria laboral, un presupuesto de procedibilidad de la acción es esa previa reclamación administrativa.

RECLAMACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA LABORAL-Modalidad especial de aseguramiento de la oportunidad para la autotutela administrativa

SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO-Concepto

SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO-No satisface el derecho de petición

El silencio administrativo negativo no es equiparable a una respuesta, se trata de una ficción, para fines procesales y establecida en beneficio del administrado, pero que no cumple con los presupuestos de una respuesta que de satisfacción a la petición elevada a la Administración.

SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO-Opciones que tiene el administrado cuando opera/ SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO FRENTE A RECLAMACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA LABORAL-No contabilización del término de prescripción o caducidad de la acción cuando administrado decide esperar respuesta a su solicitud

En la medida en que la reclamación que el administrado presenta a la Administración como presupuesto para agotar la vía gubernativa, no obstante su especial regulación legal, es una expresión del derecho de petición, la figura del silencio administrativo negativo, si bien habilita al administrado para dar por agotada la vía gubernativa y acudir directamente a la jurisdicción, no significa que la Administración pueda sustraerse de su obligación de dar una respuesta a la solicitud que le ha sido presentada. Esto significa que en los eventos de silencio administrativo negativo, el administrado puede optar por acudir a la jurisdicción o por esperar una respuesta efectiva de la Administración, sin que esta última opción, que es un desarrollo del derecho de petición, pueda acarrearle consecuencias adversas, como sería la de que a partir del momento previsto para la operancia del silencio administrativo se contabilice el término de prescripción o de caducidad de la respectiva acción.

RECLAMACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA LABORAL-Agotamiento automático de vía gubernativa, al margen de la voluntad del servidor público afectado es inconstitucional/RECLAMACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA LABORAL-Manifestación del derecho de petición

La norma demandada atiende al propósito de clarificar y simplificar el trámite que deben surtir los servidores públicos ante la Administración como presupuesto para acudir a la justicia ordinaria laboral, y también se encuentra en ella una finalidad de seguridad jurídica, al establecer una referencia precisa para la contabilización del término de prescripción en la justicia ordinaria de las acciones laborales contra las entidades públicas. Para la Corte es claro que la pretensión de seguridad jurídica que se expresa en la norma acusada no puede obrar en detrimento del derecho de petición de los servidores públicos y que al establecerse el agotamiento automático de la vía gubernativa se desnaturaliza el alcance del silencio administrativo negativo, el cual pasaría de constituir un mecanismo procesal, establecido en beneficio del administrado, al permitirle acudir a la jurisdicción ante el silencio de las entidades públicas, a adquirir el carácter de una verdadera respuesta de la Administración, en contravía con los presupuestos constitucionales que delinean el contenido de la respuesta que satisface el derecho fundamental de petición. Así, la disposición acusada es contraria a la Constitución, no por establecer el silencio administrativo negativo en beneficio del servidor público que quiera acudir a la justicia ordinaria laboral, sino por disponer para ese evento un agotamiento automático de la vía gubernativa, al margen de la voluntad del servidor público afectado.

PRESCRIPCION DE LA ACCION LABORAL-Suspensión /SENTENCIA MODULATIVA-Procedencia

No obstante que se ha encontrado que la expresión acusada, en cuanto dispone un agotamiento automático de la vía gubernativa, resulta contraria a la Constitución, observa la Corte que acceder a la pretensión de demandante y declarar la inexequibilidad del aparte acusado del artículo 6º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social comportaría retirar del ordenamiento una garantía especial que se ha establecido a favor de los servidores públicos y que, en si misma considerada, no solo no resulta contraria a la Constitución, sino que constituye contrapartida al privilegio de la Administración de no ser demandada ante la jurisdicción hasta tanto no se cumpla el presupuesto procesal del agotamiento de la reclamación administrativa, garantía que consiste en la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria laboral cuando, transcurrido un mes a partir de la presentación de la reclamación administrativa, no han obtenido una respuesta de la Administración. Por ello habrá de producirse un fallo de efectos modulados, para disponer que la expresión “o cuando transcurrido un mes desde su presentación no ha sido resuelta” contenida en el artículo 6º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, tal como fue modificado por la Ley 712 de 2001, es exequible siempre y cuando se entienda que el agotamiento de la vía gubernativa por virtud del silencio administrativo negativo allí previsto, es potestativo del administrado en cuyo beneficio se ha establecido tal figura, pero que si éste opta por esperar una respuesta formal y expresa de la Administración, la suspensión del término de prescripción de la respectiva acción se extenderá por el tiempo que tome ésta en responder.

Referencia: expediente D-6242

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4º (parcial) de la Ley 712 de 2001, que modificó el artículo 6º del Código Procesal del Trabajo.

Actor: José Libardo López Montes

Magistrado Ponente:

Dr. RODRIGO ESCOBAR GIL

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil seis (2006).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano José Libardo López Montes demandó el artículo 4º (parcial) de la Ley 712 de 2001, que modificó el artículo 6º del Código Procesal del Trabajo.

El Magistrado Sustanciador, mediante Auto del veintiocho de marzo de 2006, admitió la demanda, dispuso su fijación en lista, y simultáneamente, corrió traslado al Procurador General de la Nación para lo de su competencia. En la misma providencia, ordenó comunicarla al Ministerio del Interior y de Justicia, al Presidente del Seguro Social, al Director del Colegio de Abogados Especializados en Derecho del Trabajo, al Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, al Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y a los decanos de las facultades de derecho de las universidades Rosario, Libre y Nacional para que intervinieran si lo consideraban conveniente.

Una vez cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda en referencia.

II. NORMA DEMANDADA

A continuación se transcribe el texto de la disposición demandada, tal como fue publicada en el Diario Oficial No. 44.640 de 8 de diciembre de 2001, y se subraya el aparte acusado:

LEY NÚMERO 712 DE 2001

(Diciembre 5)

Por la cual

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (70 Kb)
Leer 43 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com