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Psicologia criminologica III


Enviado por   •  18 de Febrero de 2020  •  Apuntes  •  8.349 Palabras (34 Páginas)  •  119 Visitas

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TEMAS Y SUBTEMAS

Definición:

Psicología: se deriva de dos palabras griegas

Psyche: mente, alma, espíritu.

Logos: conocimiento, estudio.

Según Clark y Miller:

Es el estudio científico de la conducta. Su objeto de estudio incluye los procesos conductuales que son observables, como gestos, discursos y cambios fisiológicos; y los procesos que solo pueden inferirse, como pensamientos y sueños.

Según Zimbardo:

Se define como el estudio científico de la conducta de los individuos y de sus procesos mentales.  

Psicología criminal

Es la rama de la psicología que intenta explicar los principios psicológicos al sistema de justicia criminal.

Tiene sus raíces en la investigación empírica y se basa en la cognición cognitiva, del desarrollo, social y clínica.  

Pretende comprender el crimen, sus causas y a sus autores, dar herramientas para su prevención, su actuación se realiza en el mundo forense (prisiones, policías,tribunales) y en la propia comunidad cuando trata de prevenir la delincuencia o elaborar intervenciones en instituciones de la sociedad.

Su vinculación con la psicología clínica, comunitaria y social es estrecha, pero no es obstáculo para que obtenga su singularidad de la gravedad y extensión del problema al que se enfrenta y de los métodos que ha ido perfilando en esa área.

1.- PARAMETROS QUE DETERMINAN LA COMPETENCIA LEGAL.

Competencia: es la cualidad legitima a un órgano judicial, para conocer de un determinado asunto, con exclusión de los demás órganos judiciales de la misma rama de jurisdicción.

Funcional: es la que indica en órgano judicial que ha de conocer las incidencias, recursos, segunda instancia y recursos extraordinarios, asi como de las medidas cautelares y de la ejecución de sentencias. Es decir, conduce a la determinación del concreto órgano jurisdiccional al que corresponde conocer de aquellas materias, como consecuencia de un proceso ya iniciado.

Objetiva: es la que determina el órgano que ha de actuar, atendiendo al objeto o cuantía.

Territorial: sirve para establecer qué órgano judicial debe actuar entre los de la misma clase y grado, en razón del territorio.

Como criminólogos o criminalistas la competencia que nos incumbe es la penal, por lo que el proceso empieza en el MP con la averiguación previa, el cual decreta el ejercicio de la acción penal o el no ejercicio de la acción penal, que depende de los elementos necesarios para determinar el ejercicio de la acción penal.

ELEMENTOS PARA DETERMINAR EL EJERCICIO O NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL.

Agravantes de responsabilidad: son aquellas circunstancias accidentales del delito y concurrentes con la acción delictiva que producen el efecto de modificar la responsabilidad criminal del sujeto determinando un mayor “quantum” de pena por representar una mayor antijuricidad de la acción y/o un plus de culpabilidad en el agente. Y son:  

  • Alevosía: es el empleo en la ejecución, en cualquiera de los delitos, una circunstancia que agrava la responsabilidad de quien comete el delito.  
  • Premeditación: un elemento objetivo es el conocimiento de lo que se pretende realizar y la consciencia sobre el transcurso del tiempo entre el momento de la concepción del delito y aquel en que se va a ejecutar; asi como un elemento subjetivo consiste en la meditación y deliberación de la intención antijuridica.
  • Ventaja: cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el numero de los que lo acompañan.
  • Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido.
  • Cuando este se halla inerme o caído y aquel armado o de pie.
  • Dolo: es la consciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito; como la producción de un resultado típico y antijuridico con conocimiento y representación del mismo “el que sabe lo que hace y quiere hacerlo”.

Atenuantes de responsabilidad: son aquellas circunstancias accidentales al delito que, por incidir sobre el elemento esencial de la culpabilidad, producen el efecto de disminuir la responsabilidad criminal del sujeto determinado, en consecuencia, un menor quantum de pena. (ej. Emoción violenta).

Excluyente de responsabilidad: son atenuantes en la responsabilidad del delito. Minimiza la pena. (ej. Menores de edad, enfermos mentales).

2.- TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD

Personalidad: está compuesta por los patrones únicos y relativamente estables de una persona. Según el manual de DSMV

“es un patrón permanente de experiencia interna y de comportamiento que se aparta acusadamente de las expectativas de la cultura del sujeto; se trata de un fenómeno generalizado y poco flexible, estable en el tiempo, que tiene su inicio en la adolescencia o en la edad adulta temprana y que da lugar a un malestar o deterioro”.

Están reunidas en tres grupos, que se basan en las similitudes de sus características grupo A, B y C.

TRASTORNO GENERAL DE LA PERSONALIDAD

Criterios diagnósticos:

  1. Un patrón permanente de experiencia interna y de comportamiento que se aparta acusadamente de las expectativas de la cultura del sujeto. Este patrón se manifiesta en dos (o más) de las siguientes áreas:
  1. Cognición (formas de percibir e interpretarse a uno mismo, a otras personas y a los acontecimientos).
  2. Afectividad (el rango, la intensidad, la labilidad y la adecuación de la respuesta emocional).
  3. Funcionamiento interpersonal.
  4. Control de los impulsos.
  1. El patrón persistente es inflexible y se extiende a una amplia gama de situaciones personales y sociales.
  2. El patrón persistente provoca malestar clínicamente significativo o deterioro de la actividad social, laboral o en otras áreas importantes.
  3. El patrón es estable y de larga duración, y su inicio se remonta al menos a la adolescencia o edad adulta temprana.
  4. El patrón persistente no se explica mejor como una manifestación o consecuencia de otro trastorno mental.
  5. El patrón persistente no es atribuible a los efectos fisiológicos de una sustancia (p. ej., una droga o un medicamento) o de otra afección médica (p. ej., traumatismo craneoencefálico).

Características diagnosticas

Los rasgos de personalidad son patrones persistentes del modo de percibir, pensar y relacionarse con el entorno y con uno mismo, que se muestran en una amplia gama de contextos sociales y personales. Tan sólo cuando los rasgos de personalidad son inflexibles y desadaptativos, y causan deterioro funcional o malestar subjetivo significativo, constituyen un trastorno de la personalidad.

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