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Era Un Hombre


Enviado por   •  6 de Junio de 2013  •  1.362 Palabras (6 Páginas)  •  221 Visitas

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Preguntas frecuentes sobre Trabajadoras de Casa Particular

¿Qué se entiende por "trabajador de casa particular"?

Las personas que se dedican en forma continua, sea a jornada completa o parcial, al servicio de una familia o de una o más personas, en trabajos de aseo o asistencia propios del hogar. Por ejemplo: empleadas domésticas, mozos, niñeras, choferes, jardineros o cocineras.

¿Es necesario firmar un contrato con un trabajador de casa particular?

Es obligatorio que exista un documento escrito, para que las condiciones de trabajo de todo tipo de trabajador (servicios, remuneraciones, horarios, etc.) queden estipuladas. Así, esta obligación debe cumplirse tanto para empleadas puertas afuera como puertas adentro; también para quienes trabajen en más de una casa y para quienes trabajen sólo unas horas a la semana.

Según el Código del Trabajo, si el contrato no queda por escrito en un plazo de 15 días contados desde su incorporación, el empleador se expone a una multa que va de 1 a 5 UTM y, además, hará presumible legalmente que las estipulaciones son las señaladas por el trabajador.

El contrato debe considerar los siguientes aspectos:

o Fecha y lugar donde se firma el contrato.

o Individualización de ambas partes (empleador y empleado) considerando: RUT, nombres, apellidos y domicilio.

o Fecha de inicio de actividades.

o Funciones que debe realizar el trabajador.

o Extensión de la jornada laboral.

o Tipo de remuneración y monto bruto de ésta.

o Especificar la forma en que el empleado podrá hacer uso de su derecho a descanso semanal.

o Precisar si el trabajador será beneficiado con aguinaldos, bonos y asignación de locomoción u otros beneficios adicionales que el empleador les da como: alimentos, casa habitación u otros.

o Duración del contrato (en caso de ser a plazo fijo, indicar cuándo expira).

o Especificar si el trabajador vivirá en la casa del empleador.

o Para que el documento sea válido debe contener la firma de ambas partes.

El contrato puede ser redactado por el empleador o utilizar los formatos que se venden en librerías.

¿Hay un período de prueba?

Sí, las primeras dos semanas del contrato se consideran de prueba. En ese lapso tanto el trabajador como el empleador puede dar término al contrato siempre que se avise con tres días de anticipación y se paguen los días trabajados. No hay que pagar indemnización en este caso.

¿Hay una remuneración mínima?

Sí, la remuneración mínima está fijada en un 83% del ingreso mínimo mensual, porcentaje que empezó a regir a contar del 1º de marzo de 2009. Antes era de un 75% del ingreso mínimo nacional. En el caso de las empleadas puertas adentro, esta remuneración se considera separada de los beneficios de alojamiento y alimentación. Con la Reforma Previsional se estableció un ingreso mínimo mensual imponible a las trabajadoras de casa particular. Medida que obliga en la práctica a los empleadores a cotizar por el mínimo imponible, que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual para jornadas completas, o proporcional a la pactada, si ésta fuere inferior.

A partir del 1º de marzo de 2010, la remuneración mínima de las trabajadoras de casa particular será de un 92% del ingreso mínimo mensual.

Finalmente, al 1º de marzo de 2011 será equivalente al 100% del ingreso mínimo mensual.

¿Hay que entregar recibos o comprobantes?

Sí. El empleador debe entregar un comprobante o liquidación de sueldo que detalle la remuneración y los descuentos legales por previsión y salud.

¿Hay que pagar previsión y salud?

Como en toda actividad laboral regida por un contrato, es responsabilidad del empleador pagar las cotizaciones previsionales y del plan de salud del trabajador. Para la previsión se debe pagar aproximadamente el 13% del sueldo imponible a la AFP del trabajador o al INP (10% más una cifra variable que depende de cada AFP). La cotización de salud debe pagarse, según decida el trabajador, en Fonasa o una Isapre, y debe ser el 7% de la remuneración mensual. Además hay que cotizar el 4,11% de la renta en una AFP para efectos de indemnización

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