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2do Parcial – Apuntes de Fundamentos del Derecho


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2017  •  Apuntes  •  3.506 Palabras (15 Páginas)  •  311 Visitas

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Contenido:

2do Parcial – Apuntes de Fundamentos del Derecho        2

La costumbre como fuente de Derecho        2

Elementos de la costumbre        3

Clasificación de la costumbre        3

Civil Law y Common Law        5

Civil law (ley civil o derecho civil)        5

Common law (ley común o derecho común)        5

Similitudes y diferencias        7

2do Parcial – Apuntes de Fundamentos del Derecho[pic 1]

La costumbre como fuente de Derecho

Para que la costumbre sea fuente de derecho debe constar de actos repetidos que se den de forma:

  • Uniforme
  • Constante
  • General

Por los miembros de una comunidad específica.

La DOCTRINA distingue entre

Costumbre

Usos Sociales

  • Antecedente a la ley (según Carlos Ducci).
  • Determina el origen de la ley.
  • Hay costumbres que han llegado a ser ley solo para ser obligatorias.
  • No se consideran derecho.

  • La ley recoge la costumbre, le da firmeza y obligatoriedad.
  • Para que la costumbre llegue a ser ley debe haber convicción por parte de la sociedad de que los actos que realiza tienen fuerza obligatoria. [pic 2][pic 3][pic 4]

Elementos de la costumbre

Material u objetivo

Interno o subjetivo

Está constituido por los actos realizados de forma: repetida, uniforme, constante y general de los individuos de una comunidad.

Se refiere a la convicción de ese pueblo a realizar dichos actos y que estos actos (consideran que) deben ser realizados de forma obligatoria.

  • Esto también considera que los individuos de la comunidad consideran que dichos actos son necesarios para regular situaciones que no están reguladas por la ley.

Clasificación de la costumbre // conforme a:

Su TERRITORIO

PAÍS

LEY

General

Local

Nacional

Extranjera

Contra Legem

Secundum Legem

Praeter Legem

La costumbre es general cuando abarca todo el territorio de un estado.

La costumbre es local cuando abarca una determinada región.

Impera (predomina, manda) sobre un determinado país

Impera sobre otro país.

Impone una conducta distinta a la establecida en la ley.

Cuando la ley reconoce a la costumbre y la eleva a la categoría de norma jurídica.

La costumbre llamada a regir sobre un asunto el cual no hay una ley rigiéndolo.

La costumbre empieza a adquirir importancia cuando la ley la reconoce y por lo tanto, le da fuerza obligatoria.

Código Civil:

  • Art. 2.- La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella.

Exp: la misma ley reconoce a la costumbre como los actos que se tienen que realizar en algunas situaciones jurídicas.

  • Art. 1211.- No se tendrá por donación sino lo que quede, deducido el gravamen pecuniario a que la asignación estuviere afecta. Ni se tomarán en cuenta los regalos moderados, autorizados por la costumbre en ciertos días y casos, ni los dones manuales de poco valor1.

Exp: 1Se le está dando la facultad a la persona que interpreta el artículo de poder revisar cuales son los usos de la costumbre para regular esa situación jurídica específica.

  • Art. 1562.- Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan, no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que, por la ley o la costumbre, pertenecen a ella.

Exp: los contratos son ley para las partes. El artículo regula a los contratos. Obliga a las partes NO SOLO con lo que está establecido en el contrato (cláusulas expresas), además los obliga todo lo que emana de la naturaleza de las obligaciones que se contraen en el contrato, la ley y la costumbre. Cuando el contrato y la ley no regulen ciertas cosas, las partes se ven obligadas cuando esas ciertas cosas son costumbre. (Son hechas siempre de la misma forma). La misma ley los está remitiendo a la costumbre en este caso.


Civil Law y Common Law

Civil law (ley civil o derecho civil)

Es entendido como el sistema romano-germánico que tiene por base la ley. Lo ejercen países como España, Italia, Portugal, Alemania, Argentina, Perú, Colombia, Brasil, Chile y México.

  • Principales Fuentes:
  • La constitución
  • La ley
  • Jurisprudencia
  • Costumbre
  • Acto jurídico
  • Principios generales del derecho
  • La doctrina

Historia:

El sistema romano- germánico nace en las universidades italianas, especialmente en la de Bolonia cuando a finales del siglo XI es redescubierto el derecho justinianeo, iniciándose así en Europa occidental su estudio e interpretación. Sistema jurídico derivado del pensamiento de ilustración.  Los romanos tienen un gran lugar en este derecho, puesto que su influencia con la compilación de Justiniano (iuris civil), es crucial para determinar éste sistema. El derecho germánico, toma gran parte también debido a la invasión en Europa por los pueblos bárbaros.

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