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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE NUMERO 1: CONCURRENCIA IMPOSITIVA


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2020  •  Ensayos  •  1.287 Palabras (6 Páginas)  •  376 Visitas

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NOMBRE: PEDRO FONSECA NUÑEZ

MATRICULA: 135350

GRUPO: H074

MATERIA: LEGISLACION FISCAL LOCAL Y MUNICIPAL Y REDACCION DE CONVENIOS.

DOCENTE: MTRA. MARIA ISABEL VARGAS PORRAS.

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE NUMERO 1: CONCURRENCIA IMPOSITIVA.

CIUDAD Y FECHA: GUADALAJARA  JALISCO, A 02 DE NOVIEMBRE DE 2020.

INTRODUCCION

El hablar de concurrencia fiscal, hace referencia a los tributos que están reservados para la federación, y los tributos que pueden cobrar e imponer las entidades federativas.

Según Adolfo Arroja Vizcaíno (2020), nos menciona que la concurrencia fiscal se presenta cuando tanto la federación, como las entidades gravan con dos o más tributos a una misma fuente de ingresos.

De acuerdo a lo anterior, podemos tomar del apunte que la concurrencia impositiva radica en la facultad que tienen la federación y las entidades federativas de establecer a través de sus respectivos congresos, las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto de egresos tanto federal como de los respectivos estados.

Debido a ello, existe controversia entre diferentes estudiosos en materia de derecho fiscal, puesto que de tal concurrencia, se discute sobre el surgimiento de la que se denomina “doble tributación”.

Entonces, la doble tributación, desde mi punto de vista, deja indefenso al contribuyente, y por consiguiente se estaría violentando sus derechos, y no se estaría respetando lo que marca el articulo 31 Fracción IV de la proporcionalidad y capacidad en la contribución, ya sea en función de su riqueza, de sus ingresos o de sus gastos.  

Si bien es cierto que el problema ha tratado de resolverse a través de los convenios de colaboración entre las entidades federativas y la federación,  o de la ley de coordinación fiscal, que tiende a señalar ciertos impuestos federales únicos, o reservados para la misma federación, no ha contribuido a solucionar este problema, pues constituye un sistema federalista, en el cual el gobierno central se ha adjudicado las facultades fiscales más importantes, ya que posee las fuentes de ingresos más productivas.

DESARROLLO

Como todos sabemos, el artículo 31 fracciones IV establece la obligación de los ciudadanos a contribuir al gastos público, no solamente de la federación, sino de las entidades federativas y municipios en que residan.

Entonces se deduce que los estados también perciben sus propios ingresos, que deben imponer mediante las leyes necesarias respectivas.

Aunque tenemos que señalar, que ciertas contribuciones, como ya lo habíamos comentado, están reservadas a la federación, como lo cita el artículo 117 Constitucional, en el que menciona que los estados no pueden en ningún caso gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio, ni gravar directa o indirectamente la entrada o salida de alguna mercancía nacional o extranjera, entre otros.

Así como también lo que señala el artículo 118 Constitucional, de que sin consentimiento del congreso de la unión, podrán establecer derechos de tonelaje, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.

Se me hace interesante lo que comenta Venegas (2012, p.475), que en la constitución no se hace referencia de manera exacta a las atribuciones que le corresponden a la hacienda pública estatal,  pero se deducen de acuerdo a lo que señala el artículo 31 fracción IV constitucional, que las entidades federativas podrán imponer contribuciones a través de sus legislaturas, para subsanar sus gastos públicos.

Las entidades federativas, al adoptar una forma de gobierno republicano, como lo menciona el artículo 15 constitucional, y al constituirse en una república representativa y democrática, como lo menciona el artículo 40 constitucional, puede ejercer su soberanía, e imponer contribuciones atraves de sus ordenamientos legales, como sucede aquí en el estado de Jalisco, con el impuesto del 2% sobre remuneraciones al trabajo personal subordinado, e inclusive obligar a las entidades públicas a que lo paguen, siempre y cuando no tengan un acuerdo de coordinación fiscal.

Además menciona el artículo 115 constitucional, en su fracción IV, de que las leyes federales no limitaran la facultad de los estados para establecer las contribuciones necesarias, ni concederán exenciones en relación con las mismas.

Reforzando lo anterior, quiero mencionar que no existe jerarquía normativa entre una ley federal y una estatal, y en caso de contradicciones de normas, en teoría, deberá prevalecer la emitida por la autoridad que actuó dentro de su ámbito competencial, atendiendo al principio de reserva legal establecido en el artículo 124 de la misma ley suprema.

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